INCENTIVOS FISCALES PARA OBRAS AUDIOVISUALES EN BILBAO: “TAX CREDIT”
- ¿Qué inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales proporcionan incentivos fiscales en Bizkaia (Tax Credit)?
- ¿Cuál es el porcentaje de deducción para obras audiovisuales en Bizkaia (Tax Credit)?
- ¿Cuál es el límite de deducción (Tax Credit) de la obra audiovisual?
- ¿Cuáles son los requisitos para aplicar la deducción fiscal (Tax Credit) en Bizkaia?
- ¿Cómo se obtiene el certificado que acredita el carácter cultural de una obra audiovisual, requisito imprescindible para la obtención de la deducción (Tax Credit)?
- ¿Cuándo se considera que una obra audiovisual tiene la consideración de “difícil” a los efectos de obtener la deducción fiscal (Tax Credit) en Bizkaia?
- ¿Qué otras normas comunes afectan a la deducción fiscal por obras audiovisuales?
- ¿Cómo se regula la participación en la financiación de obras audiovisuales?

INCENTIVOS FISCALES OBRAS AUDIOVISUALES BILBAO:
MODIFICACIONES A LA NORMA FORAL 11/2013 SOBRE IMPUESTO DE SOCIEDADES.
¿Qué inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales proporcionan incentivos fiscales en Bizkaia (Tax Credit)?
La Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura en Bizkaia establece que las inversiones y gastos en producciones de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de soporte físico previo a la producción audiovisual seriada dan derecho al productor a una deducción en la cuota líquida del porcentaje que se dirá sobre la base de deducción, que está constituida por el coste de la producción y los gastos para obtención de copias y de publicidad y promoción a cargo del productor.
El requisito de permanencia de los elementos patrimoniales previsto en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto de Sociedades se entiende cumplido si la productora mantiene el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante 3 años, sin perjuicio de su facultad de comercializar total o parcialmente los derechos de explotación que se deriven de ella a uno o más terceros.
La deducción puede ser aplicable por el productor ejecutivo únicamente en los supuestos en que el productor de la obra audiovisual sea no residente en territorio español y no opere en dicho territorio por medio de establecimiento permanente.
Cuando la deducción sea aplicada por el productor ejecutivo la base de la deducción se constituye exclusivamente por el coste de la producción que soporta el contribuyente y no se aplica lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 67 de la Norma Foral 11/2013.
En el supuesto de coproducción los importes se determinan para cada coproductor en su respectivo porcentaje de participación en la obra.
La deducción se entiende generada y se practica en los períodos en que se efectúan los pagos y por la cuantía de éstos.
¿Cuál es el porcentaje de deducción para obras audiovisuales en Bizkaia (Tax Credit)?
a) Del 60 por ciento en las producciones en las que el importe de las inversiones y gastos que se incluyen en la base de la deducción realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal sean superiores al 50 por ciento del importe total de las inversiones y gastos.
b) Del 50 por ciento para producciones en las que el importe de las inversiones y gastos que se incluyen en la base de la deducción que se realizan en el Territorio Histórico de Bizkaia donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal supongan entre el 35 por ciento y el 50 por ciento del importe total de las inversiones y gastos.
c) Del 40 por ciento para producciones en las que el importe de las inversiones y gastos que se incluyen en la base de la deducción que se realizan en el Territorio Histórico de Bizkaia donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal superan el 20 por ciento del importe total de las inversiones y gastos y no alcanzan el 35 por ciento.
d) Del 35 por ciento para los demás supuestos.
Cuando las obras audiovisuales se rueden íntegramente en euskera el porcentaje de deducción aplicable se incrementaría en 10 puntos porcentuales.
La determinación del porcentaje de las inversiones y gastos que componen la base de deducción realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal se realiza de forma global para el conjunto de períodos impositivos durante los que se aplica la deducción. Para que se produzca esto el contribuyente en el primer período impositivo en que se aplique la deducción debe realizar una estimación del porcentaje de las inversiones y gastos que se incluyen en la base de la deducción.
Cuando se compruebe que el porcentaje que representa las inversiones y gastos que comprende la base de deducción realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal sobre el total de las referidas inversiones y gastos es inferior o superior al declarado en el ejercicio en el que la deducción se ha aplicado por primera vez, la deducción debe regularizarse en el último ejercicio de aplicación de la misma mediante la aplicación del porcentaje de deducción definitivo que corresponde.
¿Cuál es el límite de deducción (Tax Credit) de la obra audiovisual?
El importe de la deducción junto con el resto de las ayudas obtenidas por el contribuyente por cada obra audiovisual no puede superar el 50 por ciento del presupuesto de producción total, excepto que se trate de una producción financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en la que participan productores de más de un Estado miembro de la Unión europea. En tal caso no puede superar el 60 por ciento del presupuesto total de producción.
Cuando la deducción se aplica por el productor ejecutivo los porcentajes citados anteriormente se aplican únicamente sobre los gastos soportados por el contribuyente.
El límite antedicho no es de aplicación en los supuestos de obras audiovisuales que tengan la consideración de difíciles según se establece más adelante, y asimismo no se aplica en las coproducciones en las que participan países que se encuentren en la Lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar la deducción fiscal (Tax Credit) en Bizkaia?
Para la aplicación de la deducción es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- 1.- Que la producción obtenga el certificado que acredite el carácter cultural de la obra en relación con su contenido, que esté vinculado con la realidad cultural o que contribuya al enriquecimiento de la diversidad, emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la material, o por un organismo equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- 2.- Que se deposite una copia nueva en perfecto estado en la Filmoteca Vasca o en instituciones u organismos con competencia para recoger, catalogar, conservar, restaurar o poner a disposición del público obras audiovisuales. La entrega se realizará en el mismo soporte empleado en la exhibición.
Este requisito no se aplica cuando la deducción sea asignada por el productor ejecutivo o cuando no sea una obra de nacionalidad española.
¿Cómo se obtiene el certificado que acredita el carácter cultural de una obra audiovisual, requisito imprescindible para la obtención de la deducción (Tax Credit)?
Según el artículo 22 del R.D. 1084/2015, para que una producción audiovisual pueda obtener la deducción fiscal (Tax Credit) debe acreditar como requisito necesario su carácter cultural.
El certificado de carácter cultural se concede por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) mediante solicitud realizada por la/s empresa/s productora/s, que resolverá valorando que concurran al menos dos de los requisitos que se indican a continuación:
1.- Que la obra tenga como versión original cualquiera de las lenguas cooficiales de España. Cuando se trate de coproducciones con empresas extranjeras el largometraje puede tener como versión original una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
2.- El contenido esté ambientado principalmente en España.
3.- El contenido esté relacionado con literatura, música, danza, arquitectura, pintura, escultura o con una expresión artística.
4.- El guion sea una adaptación de una obra literaria preexistente.
5- El contenido de la obra audiovisual tenga carácter biográfico o refleje hechos o personajes históricos, sin perjuicio de las adaptaciones libres del guion, propias de una producción cinematográfica.
6.- Que el contenido incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que se pueda considerar que están integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
7.- Que permita un conocimiento mejor de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
8.- Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que tengan relación con la realidad social, cultural o política española, o que tengan alguna incidencia sobre ellos.
9.- Que uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios del relato cinematográfico tengan vinculación directa con la realidad social, cultural o política española.
10.- Que la obra se dirija específicamente a público infantil o juvenil, y contenga valores acordes con los principios y fines recogidos en la Ley de Educación y en la Ley de Mejora de la Calidad Educativa.
¿Cuándo se considera que una obra audiovisual tiene la consideración de “difícil” a los efectos de obtener la deducción fiscal (Tax Credit) en Bizkaia?
Una obra audiovisual se considera “difícil” a efectos de la deducción fiscal en Bizkaia (Tax Credit)si se encuentra entre los siguientes supuestos:
a) Cortometrajes
b) Películas que son la primera o segunda obra de un director o directora.
c) Obras cuya única versión original es en euskera.
d) Obras de bajo presupuesto: las que por coste de producción no superan 1.000.000 de euros.
e) Obras que por su temática o por otras cuestiones relativas a la producción tienen dificultades para introducirse en el mercado. En este supuesto el contribuyente debe demostrar que la obra tiene dificultades para introducirse en el mercado, y se debe solicitar a la Administración tributaria la calificación como obra difícil anteriormente a la finalización del primer período impositivo en que el contribuyente acredita el derecho a la deducción.
Como norma general las definiciones a que se refieren los anteriores apartados están contempladas en la Ley 55/2007, de 28 de Diciembre, del Cine.
Los contribuyentes que acrediten su derecho a la deducción fiscal en Bizkaia (Tax Credit) prestan su consentimiento a la difusión de sus datos que corresponden a la deducción según la normativa vigente. La Diputación Foral de Bizkaia publicará la información según dicha normativa.
¿Qué otras normas comunes afectan a la deducción fiscal por obras audiovisuales?
1. La base de la deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones y gastos que generan derecho a deducción.
2. El contribuyente debe presentar junto con la auto liquidación del impuesto en que se acoge a las deducciones relacionadas una relación de las demás ayudas o subvenciones públicas recibidas para que se pueda comprobar si se han cumplido las posibilidades máximas de deducción citadas.
3. El incumplimiento de los requisitos que en cada deducción se deben aplicar que deben cumplirse en ejercicios posteriores a aquél en que se aplica la deducción obliga a ingresar las cuotas no satisfechas en su momento por las deducciones fiscales practicadas con los intereses de demora correspondientes, que se deben sumar a la cuota resultante de la auto liquidación del ejercicio en que se da el incumplimiento.
4. Se pueden establecer reglamentariamente requisitos adicionales para la aplicación de las deducciones, en particular los relacionados con la información que debe incluirse en los títulos de crédito de la obra y con la cesión del material gráfico y audiovisual que se debe realizar para su uso no comercial y exclusivo en la promoción del territorio.
¿Cómo se regula la participación en la financiación de obras audiovisuales?
Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que operan con mediación de establecimiento permanente que participan en la financiación de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de otras obras audiovisuales, y de series de ficción, animación o documental que permiten la confección de un soporte físico previo a la producción industrial seriada que cumplen los requisitos para generar su derecho a las deducciones fiscales referidas tienen derecho a practicar una deducción de la cuota líquida según lo establecido en la presente norma. Esta deducción es incompatible, de forma total o parcial, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes aplicando la presente disposición.
Esta deducción no es aplicable cuando el contribuyente que participa en la financiación de la producción está vinculado con el contribuyente que la realiza en la forma establecida en la Norma Foral.
Se entiende que el contribuyente participa en la financiación de la producción de una obra audiovisual de otro contribuyente cuando aporta cantidades a fondo perdido para sufragar la totalidad o parte de inversiones y gastos que componen la base de las deducciones. No se admite la subrogación en la posición de contribuyente que participa en la financiación salvo en los casos de sucesión universal.
Para aplicar la participación en la financiación de una producción audiovisual es necesario suscribir un contrato con los requisitos que se establecen en la Norma Foral 11/2023.
Los contribuyentes que participan en la financiación no pueden adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole sobre los resultados de la producción.
Si los contribuyentes optan por aplicar el régimen citado de participación, el productor y/o productor ejecutivo no tienen derecho a aplicar el importe total o parcial correspondiente de la deducción, y en su lugar el contribuyente que participa en la deducción tiene derecho a acreditar en su autoliquidación del Impuesto la deducción, determinándose el importe en las mismas condiciones que se hubiesen aplicado a los contribuyentes que hubieran generado el derecho a aplicar las deducciones. No obstante, el contribuyente que participa en la financiación no puede aplicar una deducción superior al resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya desembolsado para la financiación. El exceso puede ser aplicado a los contribuyentes que no son de participación en la financiación.
El contribuyente que participa en la financiación aplicará anualmente la deducción que le corresponde según las aportaciones desembolsadas en cada período impositivo, así como la deducción prevista con carácter general que en cada período impositivo se acredite. Si el contribuyente que participa en la financiación aporta en el período impositivo cantidades que podría haberse deducido un importe superior, el exceso se puede aplicar en los períodos impositivos siguientes con las limitaciones antedichas.
La aplicación de la deducción correspondiente al contribuyente que participa en la financiación de una obra audiovisual debe tomarse en cuenta según lo dispuesto en la Norma Foral, y el importe debe tenerse en cuenta a efectos de aplicar el límite del 35 por ciento que se establece en dicha Norma.
Los contribuyentes que pretenden acogerse a esta deducción deben presentar el contrato de financiación citado en comunicación a la Administración Tributaria suscrita por todas las partes anteriormente a la finalización del período impositivo en que se genera la deducción, según lo que se establezca reglamentariamente. Asimismo deben presentar el certificado que acredita el carácter cultural de la obra, o documento que acredite su solicitud.
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