Subvenciones a la Producción de Otras Obras Audiovisuales en Andalucía: Ayudas al Cine en Andalucía

En el texto se detallan los requisitos y el proceso para solicitar subvenciones en Andalucía para la producción de películas y otras obras audiovisuales. Se establecen diferentes líneas de producción y se exige que los solicitantes sean productores independientes establecidos en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Además, se mencionan los gastos subvencionables, como los gastos previos al rodaje, los gastos de producción y postproducción, y los gastos de viaje y seguro. También se proporciona información sobre el importe máximo de las subvenciones y los servicios ofrecidos por "CAMALEON CINEMA SERVICES" para ayudar a los productores en el proceso de solicitud de subvenciones y en la obtención de los materiales necesarios para la producción de sus proyectos audiovisuales.

Fernando Fernández Álvarez
Actualizado: 23/10/2024 1644
Subvenciones a la Producción de Otras Obras Audiovisuales en Andalucía: Ayudas al Cine en Andalucía
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Subvenciones a la Producción de Otras Obras Audiovisuales en Andalucía

En la Orden de 11 de mayo de 2022 dictada por la Consejería de Cultura y Patrimonio histórico de la Junta de se establecieron las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva relativas a la producción audiovisual, sobre proyectos de largometrajes de ficción o animación, películas para televisión, producción de documentales y otras obras audiovisuales en la Comunidad Andaluza, y por tanto son las Bases reguladoras de las Ayudas al cine en Andalucía.

Ayudas al Cine en Andalucía

Finalidad y objeto de las Subvenciones en Andalucía

Las Bases que regulan la concesión de Ayudas al cine, producción de Proyectos de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales en Andalucía establecen tres líneas para la concesión de Subvenciones:

  1. Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes, ya sean de ficción o de animación, así como películas para la televisión, que estén dirigidos por nuevos realizadores y realizadoras que se inician en este sector, y su objeto es la promoción del talento creativo.
  2. Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes cinematográficos, tanto de ficción como de animación, y películas para televisión
  3. Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.

Cada Proyecto sólo se podrá presentar a una de las citadas líneas

No serán objeto de Subvención los Proyectos de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales que hayan iniciado el rodaje principal en la fecha de presentación de la solicitud, ni aquéllas obras que tengan compromisos previos y que por su coste financiero el rodaje principal sea irreversible. Por rodaje principal se entiende el conjunto de acciones que recoge el plan de rodaje.

Asimismo, no podrán ser objeto de Ayuda al cine, documentales y otras obras audiovisuales en Andalucía las obras:

  • producidas exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que tienen el control o la dirección editorial de programas de televisión o de empresas con servicios de comunicación audiovisual, públicos o privados;
  • las obras de contenido principalmente de publicidad o las de propaganda política;
  • las obras con calificación X;
  • las que vulneren las normas de cesión de derechos de propiedad intelectual;
  • las que constituyan delito declarado por sentencia firme;
  • las que promuevan valores sexistas o vulneren la normativa sobre igualdad de género;
  • las financiadas en exclusividad por Administraciones públicas;
  • y en general las que estén excluidas por otras disposiciones legales.

¿Cómo se acredita el carácter cultural para obtener una Subvención en Andalucía?

La concesión de Ayudas al cine en Andalucía, de documentales y otras obras audiovisuales está condicionada a que los Proyectos sean catalogados con carácter cultural. Esta calificación se obtiene si se cumple uno de los siguientes requisitos:

  • Sean considerados como manifestación artística y creativa.
  • Por su aportación al patrimonio cultural y diversidad de Andalucía.
  • Que contribuyan a la promoción de la identidad andaluza.
  • Por su idoneidad para dinamizar social y económicamente a Andalucía.
  • Por su potencial como agente socializador y promotor de valores culturales.
  • Por el apoyo que pueda prestar a la identidad, cultura e historia del territorio andaluz.

En el caso de que la obra audiovisual no consiga la acreditación de carácter cultural supondría la denegación de la Subvención solicitada, que constará expresamente en la resolución denegatoria dictada al efecto.

Definiciones para una mejor comprensión de las expresiones utilizadas

A continuación se definen los términos que se utilizan en el presente texto:

  1. Proyecto audiovisual: Producción que se está desarrollando en un momento previo al rodaje principal.
  2. Obra audiovisual: Obra creativa que contiene imágenes con sensación de movimiento, que incorporen sonido o estén insonorizadas, con carácter unitario, estable o permanente y que se incorporen a soportes o archivo de datos susceptible de ser reproducido reiteradamente por medio de cualquier dispositivo y con destino principal a su explotación comercial.
  3. Obra cinematográfica: Obra audiovisual, incluidos documentales y obras de animación, creadas y producidas en formato no seriado, cuyo destino sea su explotación comercial es salas de exhibición.
  4. Largometraje: Película cinematográfica con una duración de sesenta minutos o más, incluyendo las de duración mayor de cuarenta y cinco minutos con soporte de formato de setenta milímetros que tengan como mínimo ocho perforaciones por imagen.
  5. Películas para televisión: Obra audiovisual de ficción similar en su creatividad a las películas cinematográficas con duración mayor de sesenta minutos y cuyo destino final sea la emisión y radiodifusión, y no sean en principio producidas para su exhibición en salas.
  6. Empresa productora: Personas físicas o jurídicas con la iniciativa y responsabilidad de aportar y gestionar los recursos técnicos y humanos necesarios para producir la creación y llevar a cabo la grabación, en cualquier tipo de soporte, de la obra cinematográfica o audiovisual.
  7. Productor/a independiente: Persona física o jurídica sin influencia dominante de un medio de comunicación, servicio audiovisual o titular de canal de televisión privado, ni sea objeto de influencia dominante por razones de propiedad, financiación o estar condicionado a tomar decisiones por otros órganos de administración o de gestión. La influencia dominante se entiende por varios supuestos a observar, como son la pertenencia a un canal televisivo, su posesión o la propiedad de un veinte por ciento de derechos de voto o de capital social de la empresa productora, entre otros.
  8. Documental: Obra audiovisual con un temario real y que sea un trabajo original de análisis o investigación, con una duración mínima de cincuenta y dos minutos y destinada a ser exhibida en salas comerciales o televisiones.
  9. Estreno: Primera exhibición en salas de cine posterior a la fecha de calificación y que genere ingresos de taquilla. Para películas de televisión, cuando sean emitidas por primera vez por un operador de televisión o plataforma.

¿Qué requisitos deben reunir los productores que soliciten una Subvención en Andalucía?

Los solicitantes de una Ayuda al cine en Andalucía, de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales podrán obtener una Subvención según cada línea de producción a la que opten:

  • En la línea 1, personas jurídicas productoras independientes de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con Proyectos realizados por directores/as noveles en el sector de la realización.
  • En la línea 2, las personas jurídicas productoras independientes de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,
  • En la línea 3, personas físicas o jurídicas productoras independientes de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,

Para poder optar a una Ayuda al cine en Andalucía, documentales y otras obras audiovisuales, los solicitantes deberán estar dados de alta en actividad económica de producción audiovisual y en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas Audiovisuales de España, en su caso en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), u organismo de similares características de cada Comunidad Autónoma, que tengan la condición de productora independiente y que estén establecidas en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,

Podrán optar asimismo a una Ayuda al cine en Andalucía, documentales y otras obras audiovisuales Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social inscrito en el Registro Mercantil sea la producción de obras audiovisuales y estén dadas de alta en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), u organismo de similares características de cada Comunidad Autónoma, constituidas como productora independiente y con establecimiento en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,

En las obras audiovisuales en coproducción la empresa que solicite la Subvención deberá ser productora independiente y tener como mínimo una participación del veinte por ciento en la producción y titularidad de derechos y materiales.

Los solicitantes deben ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas según sea necesario para la comercialización y explotación de dichas obras, a salvo de lo dispuesto en la normativa de propiedad intelectual sobre transmisión y ejercicio de estos derechos.

Los requisitos citados deben cumplirse cuando se presentan las solicitudes de Ayuda y hasta que finalice y se justifique la actividad que ha sido objeto de dicha Ayuda.

No podrá ser beneficiario de la Ayuda:

  • quien haya sido condenado por sentencia firme a la posibilidad de obtener subvenciones, por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes, tráfico de influencias y delitos urbanísticos;
  • personas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, sean declarados insolventes o en concurso, estén sujetos a intervención judicial o inhabilitados según la Ley Concursal estando vigente el período de inhabilitación en la sentencia de calificación;
  • sea declarado culpable por resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración;
  • estar incurso en los supuestos contemplados en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía;
  • no estar al corriente de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social según normativa vigente;
  • tener domicilio fiscal en territorio declarado como paraíso fiscal;
  • no estar al corriente de obligaciones de reintegro de subvenciones, excluyendo las aplazadas o suspendidas;
  • los sancionados por resolución firme a no poder obtener Subvenciones;
  • tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Andaluza;
  • estar condenadas por tolerar o alentar prácticas laborales discriminatorias según normativa vigente durante cinco años desde dese la fecha de condena por sentencia firme;
  • entidades sujetas a recuperación pendiente según declaración previa de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;
  • empresas en crisis según legislación de la Unión Europea;
  • personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas según resolución administrativa firme por alentar, tolerar o atentas prácticas contra la Memoria Democrática de Andalucía;
  • empresas sancionadas o condenadas por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme por incumplimiento de convenio colectivo o por conductas contra derechos e intereses legítimos de consumidores y usuarios durante dos años;
  • personas físicas o jurídicas con resolución administrativa firme o sentencia judicial firme sancionadas o condenadas por incumplimiento de pago de obligaciones contraídas con personal técnico, artístico o creativo, así como con empresas técnicas que tuvieran participación en proyectos audiovisuales anteriores producidos por persona o entidad solicitante.

Asimismo la prohibición de obtener Subvenciones afectará a entidades en las que por las personas que la componen se pueda presumir que derivan o son continuación de otras en que concurran causas de prohibición.

¿Cuál es la cuantía de las Subvenciones en Andalucía?

Las Ayudas al cine en Andalucía, de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales se conceden por importe cierto, no por porcentaje del coste total, y la financiación de la diferencia para la ejecución del Proyecto respecto del coste total será por cuenta del beneficiario. El importe concedido en la Subvención coincidirá con el solicitado siempre que no supere el crédito total disponible en cada convocatoria.

El importe máximo será, según cada línea, el siguiente:

  1. Para la línea 1: 250.000 euros por largometraje o película para televisión, siempre que no se supere el cuarenta por ciento del presupuesto.
  2. Para la línea 2: 300.000 euros por largometraje o película para televisión, siempre que no se supere el treinta y cinco por ciento del presupuesto.
  3. Para la línea 3: 80.000 euros por documental, siempre que no se supere el cuarenta por ciento del presupuesto.

En caso de que se supere el límite del crédito concedido en cada convocatoria, se concederá a los beneficiarios provisionales que hayan obtenido la puntuación mínima exigida la cuantía proporcional al total de puntos concedidos en cada línea por orden de prelación según la puntuación obtenida, hasta agotar el crédito. El resto de personas o empresas beneficiarias provisionales se consideran beneficiarios suplentes, y obtendrían el suplemento que les correspondiera caso de acabar resultando beneficiarios definitivos.

Caso de que se produjera un crédito sobrevenido sobre el disponible, se destinaría a completar el importe concedido al último beneficiario que no obtenga el importe correspondiente a su puntuación, y se aplicará el resto a los beneficiarios suplentes según los puntos obtenidos y su orden de prelación. Y si siguiera existiendo crédito después de abonar el que les correspondiera a beneficiarios definitivos y suplentes se destinaría a complemento del ya concedido a los beneficiarios, de nuevo según puntuación y orden de prelación hasta agotar todo el crédito.

¿Qué gastos son subvencionables en Andalucía?

Se consideran gastos subvencionables los que de manera cierta y sin posible duda se ajusten a la naturaleza de la actividad objeto de ayuda y sean estrictamente necesarios para su realización. En las obras audiovisuales serán los siguientes:

  • Gastos previos al rodaje, relacionados con la búsqueda de localizaciones, desarrollo del guion, casting, búsqueda de financiación, producción de una demo o teaser, y gastos de búsqueda de coproducción. El plazo en que se contabilizarán estos gastos será de nueve meses antes del inicio del rodaje, y siempre que estén comprendidos dentro del plazo de ejecución, exceptuando los gastos de guion.

Se excluyen los gastos previos al rodaje que hayan sido objeto de Subvención para desarrollar el mismo Proyecto.

  • Gastos de producción, como son los gastos de estudio, escenografía, rodaje y sonido. Caso de no estar comprendidos en el plan de rodaje serán subvencionables si son notificados de forma inmediata a que se produzcan y dicha comunicación sea previa a su ejecución, y siempre antes de que finalice el plazo de ejecución del Proyecto.

En obras de animación se considera inicio de rodaje la fecha en que se incorpore el movimiento de los dibujos, y fin de rodaje cuando terminan las filmaciones y antes de que se produzcan las mezclas y el montaje.

  • Gastos de postproducción y gastos vinculados al estreno de la obra, facturados antes de que finalice el plazo de ejecución. Estos gastos son de montaje, efectos, música, creación y producción de imágenes sintéticas, negativo en postproducción, postproducción de sonido y los que se originen por los títulos de crédito. Se incluyen gastos de laboratorio (gastos de adaptación), de traducción, doblaje y subtitulado en su caso, así como los que ocasionen los soportes materiales que se necesiten para

Conservar la obra, entre los que se incluye la copia máster.

También se contemplan dentro de estos gastos los de publicidad y promoción, tiraje de copias o de otros soportes, si se destinan al estreno de la obra, y se podrán computar hasta un treinta por ciento de los gastos relacionados en este apartado.

  • Gastos de viaje, de alojamiento, de alimentación y de uso de medios de transporte propios para desplazamiento del equipo técnico y artístico durante el período de realización efectiva del rodaje. Se concreta en las Bases los gastos de desplazamiento y transporte admitidos.
  • Gastos de seguro.
  • Gastos ocasionados por pago de salarios, incluidos gastos de Seguridad Social del personal propio del beneficiario de una Ayuda al cine en Andalucía, de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales, por el trabajo que realicen para el Proyecto subvencionado siempre que su atribución esté proporcionada con el tiempo de desarrollo de la obra. En el caso de que sea personal contratado para otras funciones que no tengan relación de manera específica con la actividad de producción del Proyecto el coste de este personal será imputado a gastos generales de producción.

Se consideran asimismo gastos subvencionables el coste del trabajo del director/a, del guionista, persona física productor/a del Proyecto subvencionado, con el límite del diez por ciento del importe de subvención máximo según cada línea caso de que sea beneficiario de la Ayuda a producción de documentales, y un máximo del cinco por ciento del importe de subvención máximo por línea si es beneficiario de la Ayuda a producción de largometrajes.

Se establecen en el apartado 3, artículo 7 de las Bases otros gastos considerados subvencionables con determinados límites: intereses de créditos, gastos generales, gastos de auditoría y gastos de productor ejecutivo.

Para acreditar la vinculación de gastos subvencionables a la obra audiovisual deberá constar en las facturas el título de la obra.

Todos los gastos subvencionables se deberán realizar dentro del plazo de ejecución de la obra audiovisual, con la excepción de los gastos de auditoría.

Se considera gasto realizado el que se ha pagado anteriormente a que finaliza el período de justificación, y no podrá ser superior el coste de adquisición de los gastos subvencionables al valor de mercado.

No se consideran gastos subvencionables: intereses deudores en cuentas bancarias, sanciones, recargos e intereses de sanciones administrativas y penales, gastos judiciales, gastos suntuarios, gratificaciones y previsiones de gastos y la facturación que se produzca entre empresas coproductoras. Se exceptúa el caso de coproductoras extranjeras con gastos facturados en su país y no vinculados a la empresa beneficiaria, y que no tengan vinculación entre la coproductora beneficiaria y la extranjera. La aportación dineraria de una coproductora beneficiaria a la extranjera se acredita con el justificante bancario de la transferencia realizada o sistema de pago legal a favor de la empresa extranjera, con la recepción acreditada de ésta y certificación de los conceptos de aplicación de gastos y facturas y documentos probatorios con validez mercantil internacional. No podrán atribuirse los gastos de dicha aportación a pagos de personal con nacionalidad del país al que pertenece la coproductora extranjera.

Los tributos son subvencionables cuando sean abonados por la persona o entidad beneficiaria, y no se consideran gastos subvencionables los de impuestos indirectos que puedan ser recuperados o compensados.

¿Qué servicios puede ofrecer “CAMALEON CINEMA SERVICES” al productor/a de una obra audiovisual que quiera obtener una Subvención en Andalucía?

Desde “CAMALEON CINEMA SERVICES” ofrecemos a personas, entidades o empresas Productoras de una obra audiovisual que quieran solicitar una Ayuda al cine en Andalucía, Subvención para largometrajes, documentales y otras obras, nuestros servicios para solicitar dicha Ayuda: la documentación que se necesita, la presentación de la solicitud, el seguimiento del proceso de concesión, lo presentación de recursos en su caso en la concesión de la Ayuda, etc. Contamos con personal especializado en la normativa legal que en cada territorio se establece para la concesión de Ayudas y Subvenciones, y las posibles desgravaciones fiscales a que puedan acogerse según la legislación estatal y autonómica de cada Comunidad.

Asimismo “CAMALEON CINEMA SERVICES” puede suministrar a las empresas que quieran optar a una Ayuda al cine en Andalucía, a documentales y otras obras audiovisuales, el material necesario para realizar el Proyecto, ya se trate de equipo de cámara, de iluminación, o de complementos de todo tipo que pueda requerir la realización del Proyecto. Tenemos experiencia probada en producción y disponemos de un equipo humano de contrastada profesionalidad y competencia en todos los campos que pueda abarcar la ejecución de una obra audiovisual.