Ayudas a la Industria Audiovisual para la Producción De Obras Cinematográficas Y Obras Audiovisuales en La Comunidad Valenciana
El Decreto Ley 5/2023 establece las bases para las ayudas audiovisuales en la Comunidad Valenciana, destinadas a impulsar la industria mediante la financiación de proyectos de producción y postproducción. Se destinan 6.5 millones de euros a estas ayudas, que se conceden mediante concurrencia competitiva a empresas que cumplan requisitos específicos.

Objeto y Financiación de las Ayudas audiovisuales Comunidad Valenciana
El Decreto Ley 5/2023, de 16 de Marzo, aprobado por el Consell de la Comunidad Valenciana, establece las bases reguladoras para la concesión de Ayudas y Subvenciones de cine y audiovisuales según procedimiento de concurrencia competitiva, con la pretensión de impulsar y dar incentivos a la industria audiovisual en la Comunidad Valenciana mediante la financiación de proyectos de producción y postproducción de obras audiovisuales ya sean de nacionalidad española o extranjera, en los que se incluyen gastos de producción y postproducción que tengan lugar en el territorio valenciano.
El importe destinado a la financiación de las Ayudas asciende a 6.500.000 euros, distribuido en tres anualidades: 2023. 2024 y 2025. En el año 2023 la cuantía prevista es de 2.500.00 euros, para 2024 de 3.500.000 euros, y el resto para 2025, todo ello condicionado a que exista crédito suficiente para ser atendidas tales cantidades en las leyes presupuestarias de cada ejercicio.
Este importe podrá llegar hasta los 10.000.000 de euros siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Decreto 77/2019, de 7 de Junio, del Consell, que regula la gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana, siempre condicionado a que exista disponibilidad del crédito y a la previa modificación presupuestaria anterior a la concesión de la Subvención. Para los casos de aumento sobrevenido por disponibilidad de crédito que faciliten una resolución complementaria a la de concesión de Subvenciones podrían optar a dicha Subvención solicitudes que, aunque hubieran cumplido todos los requisitos establecidos, no hubieran sido beneficiadas en primera instancia por haberse agotado el crédito.
Las Ayudas a la producción audiovisual se conceden a fondo perdido, y se convocan anualmente con carácter plurianual abarcado tres ejercicios presupuestarios, financiadas según los créditos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año por la Generalitat. En cada convocatoria se establece la cuantía de las Ayudas y su distribución según los ejercicios, y la cuantía máxima de la concesión se limitará a las necesidades financieras de cada proyecto en el momento en que se presenta la solicitud y de conformidad con el plan de financiación que se haya presentado. Cuando un proyecto esté financiado por otras Ayudas ese proyecto no podrá beneficiarse de las que otorga la Comunidad Valenciana, aunque sí podrá obtener la Subvención de la parte no cubierta por la/s Ayuda/s previamente concedida/s.
¿Cuáles son los principios y requisitos establecidos para la concesión de Ayudas a la producción audiovisual en la Comunidad Valenciana?
La concesión y ejecución de las Ayudas al cine de la Comunidad Valenciana se regula por la LGS en cuanto a principios tales como publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y los establecidos asimismo por la Ley 1/2022, de 13 de Abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
El procedimiento de concesión se tramita según régimen de concurrencia competitiva, y podrán acceder empresas de producción audiovisual que desarrollen proyectos de obras cinematográficas o audiovisuales tanto nacionales como extranjeras, y que permitan incentivos del sector económico y productivo en Valencia, así como al empleo, por incurrir en gastos de producción y postproducción en territorio de la Comunidad de al menos 2.000.000 de euros, debiendo ser el coste global de la producción de al menos 4.000.000 de euros.
Según establece el Reglamento de Ayudas de la Unión Europea este gasto mínimo establecido para las producciones realizadas en la Comunidad Valenciana no podrá superar el 50% del presupuesto global del proyecto, y la base de cálculo deberá ser menor del 80% del presupuesto global.
Las Ayudas concedidas al cine y obras audiovisuales en la Comunidad Valenciana se otorgan a largometrajes y cortometrajes cinematográficos, películas y series de televisión -ya sean como ficción o como Ayudas a documentales-, y proyectos de animación. No podrán optar a las Ayudas las obras producidas directamente por personas que presten servicios de comunicación audiovisual y operadores de televisión; que hayan sido financiadas en su integridad por Administraciones Públicas; que tengan contenido básicamente publicitario; que contengan propaganda política; que sean calificadas como películas X; que no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; que haya sido declaradas por sentencia firme constitutivas de delito; o que hayan sido producidas por empresas con deudas laborales según la normativa vigente aplicable.
Serán compatibles con otras Ayudas o Subvenciones siempre que el importe total de la Ayuda concedida de forma aislada o simultáneamente con otras concedidas por Administraciones Públicas u organismos privados o públicos no pase del 50% del presupuesto previsto para la producción u obra audiovisual. Este límite podrá llegar al 60% si la producción está financiada por más de un Estado de la Unión Europea y participen productores de más de un Estado de la Unión.
Quedan exentas del límite de intensidad previsto anteriormente las obras consideradas “difíciles”, que según lo dispuesto en el RD 1084/2015, de 4 de Diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de Diciembre, del Cine. En dicho RD se establece como “obra difícil”:
- cortometrajes;
- obras en las que el Director o Directora no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para poder ser exhibidos en salas comerciales y cuyo presupuesto no haya superado la suma de 1.5000.000 euros;
- obras audiovisuales rodadas íntegramente en lenguas cooficiales al castellano que sean proyectadas en España en ese idioma;
- dirigidas por Directores o Directoras con un grado de discapacidad superior al 33% reconocido por organismo competente;
- realizadas exclusivamente por Directoras;
- obras audiovisuales que tengan un especial valor cultural y artístico y que necesiten de un apoyo excepcional;
- documentales;
- obras de animación de presupuesto inferior a 2.500.000 euros;
- y obras coproducidas con países iberoamericanos.
¿Quién se puede beneficiar de estas Ayudas al cine y producción audiovisual en la Comunidad Valenciana?
Se podrán beneficiar de estas Ayudas las empresas dedicadas a la producción audiovisual, incluyendo agrupaciones de interés económico inscritas o presentada la solicitud de inscripción en el momento de solicitar la Ayuda en el
Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA), así como en cualquier registro administrativo de empresas audiovisuales en territorio español, y empresas productoras nacionales de Estados de la Unión Europea que estén habilitadas en sus países de origen para realizar producciones audiovisuales, con la condición de que tengan establecimiento permanente en España.
No podrán beneficiarse de las Ayudas al cine y obras audiovisuales las empresas que no pueden obtener Subvenciones por incumplimiento de normativa, así como en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de coproducciones ya sean nacionales o internacionales se designará a un coproductor como beneficiario si cumple con los requisitos correspondientes, y los coproductores serán responsables solidarios del cumplimiento de la normativa.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de las Ayudas al cine y producción audiovisual en la Comunidad Valenciana?
Además de las establecidas en la Ley General de Subvenciones, se establecen las siguientes:
- Acreditar a la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de requisitos y obligaciones fijadas en las bases de la convocatoria.
- Cumplir con los requisitos previstos en la LGS.
- Conservar la documentación que justifique la aplicación de fondos recibidos.
- Están obligados a colaborar y facilitar la comprobación y control financiero según el objeto y destino de la Ayuda concedida.
- Informar de la obtención de otras Ayudas o Subvenciones para el mismo fin de cualquier administración o ente público o privado.
- Cumplir las obligaciones de publicidad de la Ley 1/2022, de 13 de Abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana.
- Justificar la concesión de la Subvención según la normativa establecida para dicha Subvención.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en la LGS y en la Ley LPHS.
- No tener una orden de recuperación de la Comisión Europea en la que se declare ilegal o incompatible la concesión de Ayudas.
- Tener a disposición los libros contables y resto de documentación exigida por la legislación mercantil que sean aplicables al beneficiario, así como registros contables y otros que se especifiquen en las bases reguladoras de la concesión.
- Cualquier otra obligación que disponga la normativa estatal, autonómica o de la Unión Europea.
Las obligaciones y requisitos, ya sean generales o específicos de la Subvención, podrán acreditarse mediante declaración responsable.
Por último, deberá dar publicidad del carácter público de la Ayuda, según lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
¿Qué gastos son subvencionables de las Ayudas al cine y producción audiovisual en la Comunidad Valenciana?
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que tenga la empresa beneficiaria como coste de la producción y postproducción de las obras cinematográficas o audiovisuales nacionales o extranjeras hasta la obtención de la copia estándar o máster digital de la obra que se hayan ocasionado en el territorio de la Comunidad Valencia en el tiempo establecido en cada convocatoria, y son los siguientes:
- Gastos efectuados desde servicios de la Comunidad Valencia cuando quien los realice tenga domicilio fiscal en esta Comunidad.
- Gastos de adquisición de bienes usados en la producción objeto de la Subvención realizados a personas o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad.
- Gastos de amortización producidos por elementos del inmovilizado material o intangible cuando su utilización se haga en la Comunidad y quien haga la entrega tenga su domicilio fiscal en el territorio. Caso de uso parcial será considerado como gasto la parte proporcional que corresponda al uso en el territorio.
- Gastos de salarios de trabajadores en régimen laboral si los trabajos o servicios se prestan en la Comunidad. Para los casos de teletrabajo será gasto cuando el trabajador tenga domicilio fiscal en la propia Comunidad.
- Gastos de agua, luz y electricidad ocasionados en la Comunidad Valenciana.
Estos gastos se aplicarán a los producidos por la productora y asimismo los ocasionados por subcontratación.
Se consideran gastos subvencionables los de impuestos abonados por la productora, exceptuando los indirectos que puedan ser recuperados o compensados.
¿A qué cuantía ascienden las Subvenciones y Ayudas al cine y producción audiovisual de la Comunidad Valenciana?
El importe de la Ayuda al cine y producción audiovisual en la Comunidad Valenciana será el 25% del gasto producido en territorio valenciano por proyecto siempre que se cumplan los requisitos de gasto mínimo en la Comunidad, con los límites de intensidad expresados.
La Ayuda o Subvención al cine y producción audiovisual en la Comunidad Valenciana se concede por cada obra cinematográfica o audiovisual, con un máximo de dos obras por empresa productora que puede solicitar en una misma convocatoria.
El importe máximo que se puede solicitar es de 1.500.000 euros, si este importe no excede de los límites anteriormente relacionados.
¿Qué requisito básico deben cumplir las obras cinematográficas y audiovisuales para presentar la solicitud de Ayudas al cine y producción audiovisual en la Comunidad Valenciana?
Para poder acceder a las Ayudas o Subvenciones al cine y producción audiovisual que concede la Comunitat Valenciana, las obras cinematográficas y audiovisuales que opten a tal concesión deberán acreditar el carácter cultural de la obra.
¿Qué criterios se siguen para la valoración de los Proyectos?
Las Ayudas al cine y producción audiovisual en la Comunidad Valenciana se conceden según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación por procedimiento de concurrencia competitiva a las empresas que cumplan los requisitos reseñados y cumplan con la realización de actividades objeto de la Subvención.
La evaluación se realiza sobre la información que ha facilitado el solicitante.
Cumplidos los requisitos establecidos para la concesión de la Ayuda, la Comisión de Valoración efectúa una evaluación de los proyectos que pasan la primera fase según los siguientes criterios:
- Gastos producidos en la Comunitat Valenciana en fase de producción y postproducción, según los considerados subvencionables: Hasta 45 puntos si los gastos superan 10.000.000 de euros. Los puntos a conceder disminuyen en función del importe en que decrecen los gastos, siendo el mínimo de 7 puntos para gastos entre 2.000.000 y 3.000.000 de euros.
- Criterios socioeconómicos: Hasta 55 puntos.
Se valora:
- Participación de equipos técnicos que residan o tengan domicilio fiscal en territorio valenciano, hasta 15 puntos (0.5 puntos por técnico y 2 puntos por Jefe de Equipo)
- Participación de equipos artísticos que residan o tengan domicilio fiscal en territorio valenciano, hasta 5 puntos (1 punto por intérprete profesional valenciano que participa en el proyecto, 0.5 puntos si es un proyecto de animación)
- Contratación de empresas de servicios audiovisuales para rodaje o postproducción que residan o tengan domicilio fiscal en territorio valenciano, hasta 10 puntos (2 puntos por empresa contratada)
- Si la productora o una coproductora que residan o tengan domicilio fiscal en territorio valenciano está inscrita con más de 10 años en el Registro de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, 10 puntos
- Participación de mujeres, hasta 12 puntos (1 punto por cada puesto de responsabilidad)
- Contratar personas con un grado de discapacidad superior al 33%, 1 punto
- Contratación de personas con contrato en prácticas, hasta 2 puntos.
Todos los contratos deberán estar relacionados con la obra cinematográfica o audiovisual por la que se solicita la Subvención.
Podrá defenderse en esta fase ante la Comisión de Valoración el Proyecto durante 15 minutos, así como podrá ser convocada la empresa ante la Comisión para resolver dudas o confirmar datos.
El máximo de puntuación será de 100 puntos.
La Comisión podrá hacer reparto de la Subvención para aquellos proyectos que superen los 50 puntos de valoración según orden de puntuación obtenida hasta cubrir el importe total presupuestado.
Los Proyectos que no lleguen a 50 puntos serán inscritos en una lista de reserva en el caso de que el presupuesto se agote pero alguna de las empresas propuestas en primera instancia decaiga, según orden de mayor a menor puntuación.
¿Qué servicios ofrece “CAMALEÓN CINEMA SERVICES” a las empresas productoras que quieran solicitar una Ayuda o Subvención al cine y producción audiovisual en la Comunitat Valenciana?
En "CAMALEÓN CINEMA SERVICES", nos especializamos producción audiovisual para brindar el asesoramiento necesario y comprender a fondo los requisitos que deben cumplirse al solicitar ayudas o subvenciones para la industria cinematográfica y audiovisual en la Comunidad Valenciana. Contamos con un equipo de personal especializado que se encarga de obtener la documentación necesaria y los certificados indispensables para presentar una solicitud de ayuda, y también brindamos seguimiento durante todo el proceso de concesión, ya sea para producción de proyectos de cine, cortometrajes, series o documentales.
Nuestro equipo está capacitado para facilitar y asesorar en el proceso de solicitud de ayudas y subvenciones al cine y producción audiovisual en la Comunitat Valenciana. Poseemos un profundo conocimiento de la normativa que regula la concesión de estas ayudas y subvenciones, además de brindar el equipo técnico y humano necesario para llevar a cabo un proyecto audiovisual en el territorio valenciano. También evaluamos la posibilidad de combinar las ayudas solicitadas en esta comunidad con otras de carácter público o privado, así como las posibles desgravaciones fiscales.