Ayudas a Empresas para el Desarrollo de Producciones Audiovisuales en la Comunidad de Madrid

Ayudas a Empresas para el Desarrollo de Producciones Audiovisuales en la Comunidad de Madrid

Aquí se proporciona información sobre los criterios de valoración, las cuantías y los servicios relacionados con las ayudas al cine y a la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid. Se detallan los criterios utilizados para evaluar los proyectos, como la viabilidad del proyecto, la calidad del guion y la propuesta global, el potencial artístico previo del director, el impacto en la comunidad y el interés cultural de la obra. También se especifican las cuantías máximas concedidas para diferentes tipos de películas y cortometrajes. Además, se menciona la empresa CAMALEON CINEMA SERVICES y los servicios que ofrece para obtener ayudas y proporcionar equipo audiovisual.

Fernando Fernández Álvarez
Actualizado: 21/02/2025 3305
Ayudas a Empresas para el Desarrollo de Producciones Audiovisuales en la Comunidad de Madrid
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Ayudas Desarrollo de Producciones Audiovisuales en la Comunidad de Madrid

La Orden 440/2020, de 23 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid establece las Bases reguladoras de Ayudas a empresas para el desarrollo de producciones audiovisuales en Madrid.

Objeto, descripción de las Ayudas en la Comunidad de Madrid, definiciones y actuaciones

Las Subvenciones que concede la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos audiovisuales, Ayudas al cine y otras obras audiovisuales se otorgan a empresas, ya sean entidad jurídica o persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a los Presupuestos de la Comunidad. Tienen como objeto el apoyo a producciones audiovisuales para su desarrollo, ya sean largometrajes o series, de ficción, documentales o animación, que se puedan concretar en una obra audiovisual para exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.

La finalidad de estas Subvenciones es la financiación de gastos necesarios generados por las actividades para realizar el proyecto de la obra audiovisual previos al rodaje o producción. Se incluyen como gastos necesarios la redacción y modificaciones del guion, búsqueda de localizaciones, selección de reparto, diseño visual, gestiones que se produzcan para obtener recursos económicos, planes iniciales de distribución y venta, asesoramiento de terceros sobre la tecnología del proyecto, adquisición de derechos, investigación de archivos si fuera necesario, realización de pilotos de animación, elaboración del presupuesto y cualesquiera otros relacionados con el desarrollo de la producción audiovisual según sus características específicas.

Definiciones de los términos utilizados en las bases:

  • Productora audiovisual: Ente jurídico o persona física con capacidad de obrar en el ámbito cinematográfico, y en general en el ámbito audiovisual.
  • Productor independiente: Persona física o jurídica sin influencia dominante de un prestador de servicios de comunicación o difusión audiovisual, ni titular de un canal de televisión privado, ni que pueda por propiedad o participación financiera condicionar la toma de decisiones de los órganos administrativos o de gestión de la producción.
  • Largometraje: Aquellas obras audiovisuales de sesenta minutos o más de duración y cuyo destino sea la exhibición comercial en salas de proyección de cine.
  • Ficción, ya sea un episodio único o en varios capítulos, de duración mínima total de 60 minutos; en los casos de animación, episodio único o varios capítulos, la duración total mínima será de 24 minutos; y para los documentales creativos, episodio único o varios capítulos, la duración mínima total será de 50 minutos. Los proyectos de documentales creativos estarán principalmente destinados a televisión.

El solicitante de la Ayuda deberá presentar un Proyecto objeto de subvención que consistirá en un Proyecto audiovisual en desarrollo en el período comprendido en el año natural de cada convocatoria y con carácter previo a su rodaje. Deberá poseer los derechos de propiedad intelectual correspondientes, así como las autorizaciones y permisos para su creación y desarrollo en caso de que el Proyecto se sustente sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o que sea ajeno al solicitante.

No serán objeto de Subvención según las Bases establecidas por la presente Orden los cortometrajes, grabaciones en directo, talk shows, juegos televisivos, programas educacionales y de aprendizaje, reality shows, espacios de noticias, reportajes, proyectos que tengan material pornográfico o racista, que promuevan la violencia, obras de promoción, producciones institucionales que promuevan organizaciones o sus actividades, videojuegos, videoclips y películas de etapa estudiantil o de obras de graduación.

La producción audiovisual final deberá obtener la nacionalidad española.

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la nacionalidad española, condición imprescindible para la obtención de una Ayuda al desarrollo de producciones, Ayuda al cine y otras obras audiovisuales en la Comunidad de Madrid?

Tendrán la nacionalidad española las obras audiovisuales realizadas por una empresa de nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea que esté establecido en España y que se les conceda por órgano competente certificado de nacionalidad española. Obtendrán este certificado las obras a las que se haya reconocido que cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que el elenco de autores de la obra cinematográfica y audiovisual, como son el director, director de fotografía, guionista y compositor de la música, esté formado por al menos un 75 por ciento por personas de nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, de cualquier otro Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o que sean poseedores de tarjeta o autorización de residencia en España vigente, o en cualquiera de los Estados citados. En todo caso se exige que el director de la película cumpla siempre con este requisito.
  2. Que al menos un 75 por ciento de los actores y artistas participantes de la producción de una obra cinematográfica o audiovisual cumplan los requisitos de nacionalidad establecidos en el apartado anterior.
  3. Que al menos un 75 por ciento del personal creativo y técnico que participe en la producción de una obra cinematográfica o audiovisual cumpla los requisitos establecidos en el punto 1.
  4. Que la obra audiovisual o cinematográfica se realice preferentemente en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español en su versión original.
  5. Que el rodaje, postproducción en estudio y en su caso trabajos de laboratorio se realicen en España u otro Estado miembro de la Unión Europea,  salvo por exigencias del guion. Para las producciones de obras de animación los procesos de producción deberán realizarse en los territorios citados.

Asimismo, se considerarán obras cinematográficas o audiovisuales de nacionalidad española las que se realicen en régimen de coproducción con empresas extranjeras no incluidas en el punto 1, según las condiciones exigidas por la normativa específica en esta materia o por los convenios internacionales correspondientes, así como los afectados por la Comunidad Iberoamericana de naciones.

Se entiende por obra comunitaria La que posee el certificado de nacionalidad emitido por un Estado miembro de la Unión Europea.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de una Ayuda al desarrollo de una obra audiovisual, Ayuda al cine y otras obras audiovisuales en la Comunidad de Madrid, y qué requisitos deben cumplir?

Serán considerados beneficiarios de una Ayuda al desarrollo de un Proyecto Ayuda al cine y otras obas audiovisuales en la Comunidad de Madrid los titulares de empresas de producción independientes que tengan como objeto principal la actividad cinematográfica o audiovisual, ya sea un empresario individual, sociedad civil o mercantil, sociedad cooperativa laboral o agrupación de interés económico en que concurran las condiciones previstas en las Bases y en cada convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Su domicilio fiscal y centros de trabajo del personal a los que se les impute gastos de personal deberán estar ubicados en territorio español, y deberán tener una sede al menos en la Comunidad de Madrid. Para el caso de empresas extranjeras deberán tener al menos una filial domiciliada en Madrid.
  2. La empresa deberá tener dos años como mínimo de actividad audiovisual o cinematográfica, y su Administrador o socio mayoritario una actividad profesional acreditada en dos años anteriores a la solicitud. En casos en que sean dos empresas, para dar dicha solvencia deberán ser socios al cincuenta por ciento. Y para los casos de agrupación de interés económico la trayectoria profesional se acreditará por la empresa productora-gestora. 
  3. No podrán tener la condición de beneficiario de Ayudas en la Comunidad de Madrid las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, como son las comunidades de bienes y otras unidades económicas con patrimonio separado. 
  4. En el caso de coproducción de varias empresas sólo podrá ser beneficiario de la Ayuda la que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario. En el caso de que fuera el mismo sólo se admitirá una solicitud por Proyecto.
  5. No podrán ser beneficiarios los que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  6. No podrán ser beneficiarios de una Ayuda al cine en la Comunidad de Madrid los deudores de un procedimiento de reintegro en la Comunidad.
  7. Asimismo no obtienen la condición de beneficiarios los que tuvieran pendiente de justificar otra Ayuda concedida con la Comunidad de Madrid. Esta comprobación se realiza previamente a la adjudicación de la Subvención.

Todos los requisitos establecidos para el beneficiario de una Ayuda en la Comunidad de Madrid deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la Subvención concedida.

¿Qué criterios de valoración se utilizan para la concesión de una Ayuda al desarrollo de un proyecto audiovisual, Ayuda al cine y otras obras audiovisuales en la Comunidad de Madrid?

Los criterios utilizados para conceder una Ayuda al desarrollo de un proyecto audiovisual, Ayuda al cine y otras obras audiovisuales en la Comunidad de Madrid son los siguientes:

1.- Según la relevancia y valor añadido para el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid se concederán hasta 55 puntos. Se tiene en cuenta la  calidad del proyecto, su potencial de distribución y el alcance que tenga al público, de conformidad con el siguiente desglose:

  • Para ficción y animación, según la calidad, solidez, premisa e interés del proyecto y su potencial dramático, hasta 10 puntos.
  • Para documentales creativos, según el interés y la fuerza del tema propuesto, del propósito y de la calidad del proyecto, hasta 10 puntos.
  • Para ficción, animación y documental creativo según la calidad de su guion, de la narración, del desarrollo de personajes y de la historia que cuenta, hasta 10 puntos.
  • Para ficción y documental creativo, según el potencial creativo que tenga el proyecto, hasta 10 puntos.
  • Para animación, según su contenido artístico, calidad visual y potencial creativo, hasta 10 puntos.
  • Para ficción, animación y documental creativo según el potencial para llegar al público a nivel nacional e internacional, hasta 25 puntos. Se tiene en cuenta la dimensión y potencial internacional del tema o idea del proyecto atendiendo a su equipo creativo. elenco de participantes en la obra y la ejecución de la misma, así como las estrategias de colaboración especialmente con empresas coproductoras extranjeras.

2.- Según la estrategia nacional e internacional de distribución y marketing del proyecto y la dispersión de resultados, hasta 25 puntos según el siguiente desglose:

  • Estrategia de distribución nacional e internacional, hasta 15 puntos, teniendo en cuenta el público al que se dirige y los métodos de distribución que se hayan previsto, los socios ya establecidos o previstos, el conocimiento de los mercados, tanto nacionales como internacionales, y la relevancia de los territorios que se hayan elegido para su distribución
  • Estrategia de comercialización nacional e internacional, hasta 10 puntos, valorando su relevancia respecto de su distribución y los segmentos a los que va dirigido, canales de comercialización, puntos de venta, ventajas del mercado elegido y actividades de promoción previstas, así como la adecuación del plan y herramientas de marketing y comunicación.

3.- Según la calidad del contenido y de sus actividades, hasta 10 puntos. Se valora la calidad de la estrategia de desarrollo y la adecuación del Plan de desarrollo y del Presupuesto del Proyecto según sus necesidades, la concreción de las actividades y la adecuación del plan de programación.

4.- Según su impacto y sostenibilidad, hasta 10 puntos. Se valora la calidad de la estrategia de financiación y el potencial de viabilidad de la obra según los posibles socios y territorios a los que va dirigida, la suficiencia y el realismo del plan de financiación, la adecuación de los costes de la producción al proyecto y a su presupuesto, la conformidad con la estrategia de financiación comparándola con los costes de producción estimados, y el nivel de compromiso y participación financiera internacional.

La concesión de la Ayuda al desarrollo de una producción audiovisual, Ayuda al cine y otras obras audiovisuales para ser otorgada requiere un mínimo de 60 puntos.

¿Cuál es la cuantía de las Ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2023?

En 2023 el importe total de Ayudas al desarrollo de una producción audiovisual Ayudas al cine y otras obras audiovisuales que concede la Comunidad de Madrid es de 750.000€, que se adjudican a los proyectos que obtengan la mayor valoración con un mínimo de 60 puntos según se establece en la convocatoria correspondiente, con el siguiente desglose:

  • Largometraje de animación, 50.000 euros por cada Ayuda para financiar hasta 2 Proyectos.
  • Largometraje de ficción o documental, 25.000 € por Ayuda para financiar hasta 14 Proyectos
  • Series de animación, 40.000 euros por cada Ayuda para financiar hasta 2 Proyectos.
  • Series de ficción y documental, 20.000 € por Ayuda para financiar hasta 11 Proyectos.

Cuando un Proyecto seleccionado solicite menos importe o su presupuesto fuera inferior en el plazo subvencionable, se adjudicará el importe solicitado por el beneficiario o el que esté ajustado a su Presupuesto.

Si según las valoraciones realizadas no se pudiera adjudicar la totalidad de los Proyectos previstos en cada modalidad, se podrá incrementar en otra de las modalidades el número de Proyectos, sin que pueda sobrepasar en ningún caso el importe establecido para la totalidad de la convocatoria de 750.000 euros.

AYUDAS A EMPRESAS AUDIOVISUALES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

La Comunidad de Madrid en su Orden 829/2021 de 7 de agosto establece las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes, Ayudas al cine en la Comunidad de Madrid, que recoge las disposiciones ya relacionadas en las Ayudas concedidas para el desarrollo de proyectos audiovisuales, con las siguientes especificaciones cuando sean largometrajes.

Para largometrajes se establecen dos  líneas de Ayudas:

1.- Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto.

2.- Ayudas a la producción de largometrajes sobre Proyecto realizadas por directores noveles.

Las Ayudas se clasifican en tres categorías: ficción, animación y documentales.

A las definiciones que constan en las Bases de Ayudas para el desarrollo de producciones audiovisuales, se añade la siguiente:

  • Director novel: Aquel que no ha dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para explotación comercial en salas de exhibición de cine.

Sólo podrán ser beneficiarios los proyectos audiovisuales que acrediten su carácter cultural.

¿Qué requisitos debe cumplir un proyecto audiovisual para acreditar su carácter cultural?

Un proyecto audiovisual para acreditar su carácter cultural deberá cumplir al menos dos de los siguientes requisitos:

  1. Tener el español como versión original
  2. El contenido esté ambientado en la Comunidad de Madrid
  3. El argumento central de la obra esté directamente relacionado con la literatura, música, danza, arquitectura, artes plásticas y otras manifestaciones artísticas.
  4. El guion sea una adaptación de una obra literaria preexistente.
  5. El argumento central sea de carácter biográfico de personas que tengan relevancia histórica o cultural; que incluya relatos, hechos o personajes legendarios o mitológicos que se puedan considerar integrados en el patrimonio cultural
  6.  Permita conocer mejor la diversidad social, cultural, religiosa, filosófica, étnica o antropológica
  7. El argumento central se encuentre directamente relacionado con temas de actualidad social, cultural o política, o que tengan incidencia sobre ella.
  8. Esté dirigida a público infantil y tenga valores en concordancia con principios y fines del sistema educativo español y/o con valores de carácter democrático.
  9. Tenga especial interés cultural y/o social para público europeo.

Obtener la Ayuda en cada convocatoria implica que se ha reconocido el carácter cultural de la obra audiovisual.

No será objeto de Subvención el proyecto audiovisual que cuando sea publicada la convocatoria en el BOCAM haya comenzado el rodaje, o el productor asuma compromisos para la producción o distribución de la obra de los que no pueda prescindir sin una pérdida financiera relevante.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de una Ayuda al cine en la Comunidad de Madrid, además de los establecidos en las Ayudas para el desarrollo de proyectos, se añaden los siguientes:

  • Para los proyectos co-producidos por una empresa con sede social en Madrid y otra de ámbito nacional o internacional que no tenga sede social en la Comunidad, deberá presentarse el contrato de coproducción y sólo podrá ser beneficiario de la Ayuda al cine la que disponga de sede por el gasto real que tenga esta empresa indicado en el presupuesto dentro del presupuesto total de la obra.
  • La empresa beneficiaria deberá estar inscrita como coproductora audiovisual en el Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales (ICAA) previamente a la adjudicación de la Subvención.
  • El solicitante de la Ayuda al cine en la Comunidad de Madrid deberá acreditar que es poseedor de los derechos de autor para la producción de la obra audiovisual que presenta.
  • No podrán ser beneficiarios de la Subvención las empresas en crisis, según el Reglamento de la Unión Europea 651/2014, ni las que tengan pendiente de devolver una Ayuda que haya sido declarada ilegal por la Comisión Europea.

El procedimiento de concesión de una Ayuda al cine en la Comunidad de Madrid será en régimen de concurrencia competitiva, y las solicitudes se evaluarán para establecer el orden de prelación y serán adjudicadas a los solicitantes con mayor puntuación con el límite del crédito disponible en cada convocatoria.

¿Qué criterios de valoración sigue la Comunidad de Madrid en la concesión de Ayudas al cine?

  1. Hasta 40 puntos según la viabilidad del Proyecto, atendiendo a su plan de financiación y la experiencia de su equipo gestor, entendiéndose por dicho equipo gestor el administrador y el productor ejecutivo, que se desglosa en la concesión de 20 puntos según la concordancia entre el proyecto del plan de financiación y las fuentes de financiación confirmadas (mediante carta cuantificada o contrato), y 20 puntos según la experiencia acreditada del equipo gestor.
  2. Hasta 30 puntos según la calidad de la propuesta narrativa del guion y de la propuesta global del proyecto, que se distribuyen en 15 puntos por la propuesta narrativa del guion, y 15 puntos por la propuesta global. Se tendrá en cuenta la idoneidad del equipo, la memoria presentada, elenco de protagonistas y equipo técnico relevante confirmado por carta, y para proyectos de animación el desarrollo visual.
  3. Hasta 15 puntos por el potencial artístico previo de trabajos del director: se valora asimismo el potencial artístico del proyecto según la excelencia narrativa del guion y dirección de obras anteriores, así como tener la posibilidad de ser una voz relevante en el sector audiovisual como director. Para realizar esta valoración deberá aportarse una memoria con enlace en la red de acceso a una selección de trabajos del director.
  4. Hasta 10 puntos según el impacto del proyecto en la Comunidad de Madrid. Se conceden 5 puntos cuando el proyecto sea liderado por una empresa con sede fiscal en la Comunidad y tenga la mayor participación de las empresas productoras españolas, y 5 puntos cuando el gasto de al menos el 50 por ciento del Presupuesto de la obra de la parte española del proyecto se produzca en territorio de la Comunidad de Madrid. Para coproducciones internacionales el porcentaje se refiere a la parte española.
  5. Hasta 5 puntos según el interés cultural de la obra, teniendo en cuenta la conexión con la historia y los personajes de realidad o ficción de la Comunidad de Madrid.

 ¿Qué cuantía se concede por Ayuda al cine en la Comunidad de Madrid en 2023?

La convocatoria de 2023 para Ayudas al cine tiene carácter plurianual, y se estipula un importe máximo de 1.000.000 de euros efectivos con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid a razón de 500.000 euros para 2023, y de 5000.000 euros para 2024.

El importe máximo que se puede conceder es el siguiente:

  • Para largometrajes de animación hasta 175.000 euros, 87.500 euros para cada ejercicio.
  • Para largometrajes de ficción, hasta 150.000 euros, de los que 75.000 euros corresponden a 2023 y 150.000 euros para 2024.
  • Para largometraje documental, hasta 25.000 euros, por ejercicio 12.500 euros.

AYUDAS A EMPRESAS AUDIOVISUALES PARA LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

¿Quién puede ser beneficiario de una Ayuda a la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid?

Para ser beneficiario de una Ayuda a la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid se deberá tener la condición de ser una microempresa o pequeña empresa con capacidad de obrar en la actividad audiovisual. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica propia, como comunidades de bienes y otras unidades económicas con patrimonio separado.

¿Qué cuantía tienen las Ayudas a la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2023?

El importe máximo concedido por Ayuda a la producción de cortometrajes en 2023 asciende a 300.000 euros y tiene carácter plurianual, de los que corresponden 150.000 euros al año 2023 y 150.000 euros al año 2024.

Por proyecto la cantidad máxima destinada es la siguiente:

  • 20.000 euros por cortometraje de ficción.
  • 25.000 euros por cortometraje de animación.
  • 15.000 euros por cortometraje documental.

¿Qué servicios puede ofrecer CAMALEON CINEMA SERVICES para obtener una Ayuda a proyectos audiovisuales, Ayuda al cine y a la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid?

CAMALEON CINEMA SERVICES es una empresa de producción y alquiler de equipo audiovisual con experiencia acreditada tanto en producción de cine y publicidad como en alquiler de material audiovisual, )( CámarasIluminacion )  y ofrecemos nuestros servicios a productoras, ya sean personas físicas o jurídicas, que quieran acceder a la concesión de una Ayuda de la Comunidad de Madrid, proporciona personal técnico para su realización y suministra el equipo audiovisual necesario para la ejecución de la obra.

Nuestro equipo administrativo asesora y proporciona los medios necesarios para la obtención de una Subvención en Madrid, gestiona la documentación necesaria para presentar la solicitud y el seguimiento del proceso de adjudicación, las posibles modificaciones que se puedan necesitar y realizar las reclamaciones oportunas en su caso. Además gestiona las posibles desgravaciones a que pueda acogerse la empresa productora, tanto a nivel estatal como autonómico.

Nuestro equipo técnico de probada experiencia y acreditada competencia en producción audiovisual garantiza la ejecución del proyecto acorde con las necesidades que presente y las que puedan surgir a lo largo de dicha ejecución.

Y proporcionamos el equipo audiovisual necesario para la realización del proyecto según las necesidades del equipo técnico director de la obra y mientras dure el rodaje de la misma.

Además suministramos los medios necesarios para la postproducción de la obra en el caso de que nos sean solicitados.