AYUDAS GENERALES Y SELECTIVAS AL CINE EN ESPAÑA - LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES
AYUDAS GENERALES Y SELECTIVAS AL CINE EN ESPAÑA
- Normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto en España.
- Ayudas generales para la producción de largometrajes y cortometrajes sobre proyectos en España.
- Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyectos en España.
- Ayudas a la producción de cortometrajes en España.

AYUDAS GENERALES Y SELECTIVAS LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES
NORMAS COMUNES A LAS AYUDAS GENERALES Y SELECTIVAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES SOBRE PROYECTOS EN ESPAÑA
- Además de los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria anteriormente citados, para acceder a las Ayudas Generales y Selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto deben cumplirse los siguientes:
- Acreditar el carácter cultural mediante la obtención del certificado que lo acredite según el procedimiento establecido y que se detalla en el apartado siguiente.
- Estar al corriente en el pago de reembolso por subvenciones, que se determina en el apartado correspondiente.
- Tener en la empresa empleada, o al memorando incorporados al proyecto, una persona con discapacidad de grado igual o superior al 33% reconocida por el organismo competente, que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no se exige cuando se trata de proyectos de carácter documental o experimental.
- Incluir en el proyecto como medidas de accesibilidad universal el subtitulado especial y la descripción de audio según la normativa técnica aplicable que se acreditará en el momento de solicitar la calificación del largometraje presentando certificación del cumplimiento de este requisito expedido por la empresa homologada.
- Acreditar cuando se presenta la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una determinada financiación para su producción en el porcentaje sobre el presupuesto establecido en cada tipo de ayuda. A estos efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) tendrá en cuenta, además de otro importes que puedas establecer en cada convocatoria, los siguientes:
- 1. El importe de los contratos de adquisición anticipa de los derechos de explotación del proyecto formalizados por la empresa que solicita la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras con empresas que presten servicios de comunicación audiovisual o sus empresas productoras filiales que operan en territorio español para su explotación en España.
- En el caso de adquisición anticipada de los citados derechos por empresas prestadora de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública se admite el importe que figure en la resolución de adquisición aunque todavía no se haya formalizado el contrato.
- 2. El importe de los contratos formalizados por la empresa o productora de cine que solicita la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan obtenido una recaudación mínima de 1.000.000 de euros en caso de ayudas generales, y de 100.000 euros para las ayudas selectivas, en el ejercicio anterior al de la convocatoria en su distribución en salas comerciales de exhibición en España.
- 3. El importe de los contratos formalizados por la empresa que solicita la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto con empresas de ventas internacionales, así como el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación en el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución de contenidos, plataformas online y canales de televisión internacionales, o en ambos casos los pre contratos siempre que incluyan un precio determinado.
- 4. El importe de ayudas públicas nacionales internacionales siempre que tengan resolución de concesión de las mismas. Los contratos a que se refieren los apretados anteriores, deben referirse únicamente al proyecto de largometraje para el que se solicita la ayuda.
- 5. Los recursos propios aportados por la empresa que solicita la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje destinados a la producción siempre que estén garantizados por aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía establecida la convocatoria correspondiente. En las ayudas selectivas cuando la cuantía de recursos propios no supere el 5 % del presupuesto del proyecto la acreditación se puede realizar mediante certificado bancario. Asimismo, los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda que se destinan a la producción que estén auditados en la forma determinada en la convocatoria.
- 6. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la Ayuda que se destinan a la producción deben estar auditados en la forma determinada en la convocatoria.
- 7. Las capitalizaciones hasta un 10% del presupuesto del largometraje para ayudas generales, y de hasta un 5% en el caso de ayudas selectivas.
- 8. El importe de las aportaciones destinadas a la producción por inversiones privadas, amparadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta el límite máximo del 5% del presupuesto global. Este límite no se aplica cuando las aportaciones se justifican mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporta contrato en el que conste de forma fehaciente que la transferencia o descuento se ha producido con anterioridad a la fecha de inicio del rodaje de la producción.
- 9. Otros recursos establecidos en la convocatoria correspondiente.
- 10. Que al menos el 50% del presupuesto de la producción declarado a efectos del reconocimiento de su coste se realiza en España o revierte en autores/as, equipos técnicos, artísticos o de servicios con la nacionalidad española. En caso de coproducciones con empresas extranjeras este requisito se aplica a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española en la coproducción.
- 11. Incluir en el proyecto un plan de sostenibilidad medioambiental según se determine en cada convocatoria, que se acreditará en el momento de solicitar el reconocimiento del coste del largometraje. El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, da lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total de la ayuda recibida, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
- Las ayudas generales y las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto en España son incompatibles. Dentro del mismo ejercicio presupuestario un proyecto sólo puede participar en una de las dos líneas de ayuda. Un mismo proyecto puede presentarse a distintos procedimientos de selección de una misma línea de ayudas en diferentes ejercicios presupuestarios hasta un máximo de 3 procedimientos de selección.
- En el mismo ejercicio presupuestario un proyecto sólo puede participar en una de las dos líneas de ayudas.
- De la dotación anual del Fondo de Protección a la Cinematografía se reserva al menos un 10% a la línea de ayudas selectivas para las producciones de largometrajes sobre proyecto.
¿Cómo se acredita el carácter cultural de una producción audiovisual?
- La concesión de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto tiene como requisito que los proyectos acrediten su carácter cultural.
- El certificado que acredita el carácter cultural de una producción se expide de oficio sin que se necesite la solicitud expresa y sin tramitación para especificar los proyectos beneficiarios de las ayudas selectivas para producción de largometrajes sobre proyecto si ha sido valorado y confirmado dicho carácter por el Comité asesor de ayudas a la producción de largometrajes.
- Para las ayudas generales para producción de largometrajes sobre proyecto la acreditación de su carácter cultural exige la expedición del certificado cultural correspondiente expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), que lo expedirá si se cumplen al menos tres de los siguientes requisitos:
- a) Que el largometraje tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales de España. Cuando se trate de coproducciones con empresas extranjeras la producción puede tener como versión original una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
- b) Que el contenido del largometraje esté ambientado principalmente en España.
- c) Que el argumento central esté relacionado directamente con la literatura, con la música, con la danza, con la arquitectura, con la pintura, con la escultura o con cualquier otra expresión artística.
- d) Que el guion sea una adaptación de una obra literaria preexistente.
- e) Que el argumento central tenga carácter biográfico sobre personas de relevancia histórica o cultural.
- f) Que el argumento central incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios integrados en un patrimonio o tradición cultural del mundo.
- g) Que permita un conocimiento mejor de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, antropológica o filosófica.
- h) Que el argumento central esté relacionado directamente con asuntos o temáticas que forman parte de la actualidad social, cultural o política de España, o que tengan alguna incidencia sobre éstas.
- i) Que la producción se dirija específicamente a público infantil y contenga valores acordes con los principios y fines recogidos en la normativa española sobre educación y/o valores acordes con la democracia.
- j) Que tenga un interés cultural/y o social especial para el público europeo y/o para el público iberoamericano.
- La solicitud del certificado cultural se entiende implícitamente formulada junto con la Ayuda que se pretende.
- El titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) es el encargado de expedir el certificado cultural en favor de los proyectos que resultan beneficiarios de la ayuda.
- Se puede revocar el certificado cultural cuando al presentarse la producción a calificar se comprueba que no se cumplen los requisitos que justificaban su concesión, e implica el reintegro de las ayudas recibidas.
¿Cómo se regula el reembolso de las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
- Las ayudas pueden ser reembolsadas total o parcialmente cuando los ingresos generados por la explotación de la obra en salas de exhibición cinematográfica en España es tres veces superior al coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y siempre que esto signifique un beneficio real para la empresa productora.
- Para determinar el beneficio real del largometraje se tiene en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenido por taquilla en España de los siguientes gastos en los seis meses siguientes al estreno comercial de la producción. Se considera estreno comercial de una película en España la primera sesión cinematográfica que genera ingresos de taquilla posteriormente a la fecha de su calificación. Los gastos son:
- a) Las cantidades que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas, y las cantidades relativas a la liquidación de derechos de autoría legalmente reconocidos.
- b) Los gastos que se derivan de la exhibición cinematográfica.
- c) Los gastos que se derivan de la distribución del largometraje, entre los que se incluye la comisión de distribución y los gastos mínimos garantizados de distribución, y los relativos a promoción, publicidad y tiraje de copias para la distribución en España.
- d) La participación de terceros en los rendimientos de taquilla en España, bien por inversiones financieras o por bonus de talento.
- e) Los gastos que se derivan del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), entre los que se incluye los gastos de guion.
- En el plazo máximo de doce meses desde la fecha del estreno comercial en sala de exhibición cinematográfica del largometraje la persona beneficiaria de la ayuda debe presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) por declaración responsable realizada en modelo oficial disponible en la página web del Instituto la declaración correspondiente de ingresos según lo establecido anteriormente. Una vez determinado el beneficio real la persona beneficiaria queda obligada al reembolso en las siguientes circunstancias:
- a) Si el beneficio real supera el 250% del importe de la ayuda recibida debe reembolsar el 25% de dicho importe.
- b) Si el beneficio real supera el 350% del importe de la ayuda recibida debe reembolsar el 50% de dicho importe.
- c) Si el beneficio real supera el 500% del importe de la ayuda recibida debe reembolsar el 100% de dicho importe.
AYUDAS GENERALES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES SOBRE PROYECTO EN ESPAÑA
Las Ayudas Generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en España, reguladas en la Ley 55/2007, Ley del Cine, tienen por objeto la financiación del coste de producción de los proyectos que además de cumplir los requisitos generales establecidos en dicha ley cumplen los siguientes requisitos específicos:
- Que el coste mínimo del largometraje que reconozca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) sea de 1.300.000 euros, con las siguientes excepciones.
- a) Para los largometrajes de carácter documental el coste mínimo debe ser de 300.000 euros.
- b) Para las coproducciones internacionales con países de la Unión Europea y países miembros del Consejo de Europa el coste mínimo debe ser de 300.000 euros.
- c) Para coproducciones internacionales con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria el coste mínimo debe ser de 150.000 euros.
- d) Para al resto de coproducciones internacionales el coste mínimo debe ser de 700.000 euros.
- Que se acredite cuando se presenta la solicitud de la Ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de al menos el 35% del presupuesto previsto para la producción del largometraje.
¿Qué personas pueden ser beneficiarias de una Ayuda General para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
Pueden acceder a estas Ayudas Generales Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto en España:
- a) Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico según la definición de las mismas que se establece en la Ley 55/2007, Ley del Cine.
- b) Las empresas productoras de cine no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, que se vaya a realizar en coproducción con empresas productoras independientes.
¿Cómo se realiza la convocatoria y cuál es la cuantía de las Ayudas Generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
- La convocatoria de Ayudas Generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en España tiene carácter plurianual y puede realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En la convocatoria se establecerá para cada procedimiento la dotación máxima que se puede conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.
- Dentro del crédito anual que se destina a Ayudas Generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en España se reserva un máximo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, y un mínimo del 8% para proyectos de animación, en ambos casos siempre que se alcance la puntuación mínima establecida en cada convocatoria. La parte del crédito que no se agote se traslada a la línea general.
- En cada convocatoria se establece la cuantía máxima de ayuda por proyecto, que sin sobrepasar el importe del crédito anual será como máximo de 1.400.000 euros, y siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Este porcentaje puede ampliarse hasta el 60% del coste reconocido para los proyectos que tengan la calificación de obras audiovisuales difíciles según la definición establecida en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, o estén incluidas en la relación de obras que se estipulan en dicha Ley en cuanto a los importes máximos de Ayudas.
¿Cómo se valoran los proyectos para la obtención de una Ayuda General para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
La evaluación de cada proyecto se realiza por el órgano gestor según los siguientes criterios objetivos con la puntuación relativa máxima que se indica en cada caso según el baremo que se establecerá de forma pormenorizada en cada convocatoria.
- a) Relevancia cultural y de autoría del proyecto: Hasta 10 puntos. Basada en:
- 1. Versión original, que incluye las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de personas sordas.
- 2. Guion original o adaptación de una obra literaria en alguna de las lenguas cooficiales de España.
- 3. Trayectoria del director o directora del proyecto: Se valora la participación en festivales, y en su caso los premios obtenidos; el resultado que se haya obtenido en taquilla por proyectos anteriores; y la condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.
- b) La solvencia de la empresa productora, o de la empresa productora-gestora que solicita la Ayuda, hasta 18 puntos.
- c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basa en:
- 1. Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España. Se tiene especial atención a la distribución independiente.
- 2. Los contratos suscritos con una empresa de ventas internacionales. Se tiene especial atención a los contratos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas cooficiales del estado español en el diálogo, o alternativamente en la suma total de los importes de contratos de cesión o licencia de derechos de explotación en el ámbito internacional con empresas de distribución, con plataforma on-line y con canales de televisión internacionales.
- 3. Suma de contratos con prestadores de servicios de comunicación audiovisuales para la explotación en España, o con sus empresas productoras filiales que operan en España.
- 4. Que sean coproducciones internacionales con participación técnico-artística española.
- 5. Que sean empresas productoras independientes con el 100% de la titularidad de la obra.
- 6. Las ayudas públicas nacionales o de programas internacionales que se han obtenido por el proyecto.
- d) El impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 31 puntos. Basado en:
- 1. La condición de película documental o de animación.
- 2. El presupuesto del largometraje y el gasto realizado o repercutido en España.
- 3. El fomento de la igualdad de género por la participación de mujeres en el proyecto tiene una reserva de 8 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos detallados en cada convocatoria es necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto en el caso de guionistas en que se permite coparticipación masculina si todas las personas copartícipes tiene el mismo nivel de responsabilidad, lo que debe reflejarse en los títulos de crédito.
- 4. La incorporación de personas con contrato de prácticas o de formación, así como becarios/as y estudiantes en prácticas.
- 5. Otros criterios con impacto socioeconómico establecidos en cada convocatoria, como son la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no sean obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad o tener alguna certificación medioambiental.
- La valoración de la solvencia se realiza según el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y la participación y obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos establecidos en cada convocatoria obtenidos por un largometraje de nacionalidad española producido por las empresas solicitantes de la Ayuda con las siguientes condiciones:
- 1. La empresa solicitante de la Ayuda aislada o en conjunto las empresas vinculadas al inicio del rodaje del largometraje elegido.
- 2. Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico la solvencia se refiere únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea también una agrupación de interés económico y que en el momento de la Ayuda ostente la administración de la agrupación o sea el socio mayoritario, con los requisitos establecidos en cada convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje por el que se solicita la Ayuda.
- 3. El largometraje lo elige la empresa solicitante, pudiendo optar por un único largometraje o bien por un largometraje distinto para cada criterio de valoración.
El largometraje elegido debe haber sido estrenado en primera opción de explotación en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores a la convocatoria, añadiendo en su caso, hasta que las ayudas se convocan, o bien ha participado en festivales y certámenes en ese período. En caso de que sea una solicitud de ayuda para un proyecto de animación el plazo es de doce años. Estos plazos pueden tener excepciones según lo indique cada convocatoria.
La participación de la empresa solicitante de la ayuda, por sí sola o en conjunto con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido puede:
- Ser propietario de la titularidad de la obra al menos en un 15% en el momento de obtención del certificado de nacionalidad.
- Haber ejecutado al menos el 5% del presupuesto si el largometraje elegido ha obtenido ayuda general sobre proyecto.
- Haber sido socia con mayor participación si el largometraje elegido se produjo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, o haber tenido la administración de la misma, en los dos casos en la fecha de inicio del rodaje.
¿Cómo se determina la cuantía individual de cada Ayuda General para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
Según la disponibilidad presupuestaria se determinará la cuantía individual de cada Ayuda según las siguientes reglas:
- a) A cada proyecto se le asigna una puntuación total resultado de sumar la que se haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración anteriormente citados.
- b) Únicamente pueden acceder a las ayudas los proyectos que han obtenido como mínimo la puntuación total que se establece en cada convocatoria, que no puede ser inferior a 60 puntos.
- c) Las ayudas se distribuyen según las siguientes puntuaciones:
- 1. Los que obtienen entre 100 y 75 puntos reciben el 100% de la ayuda solicitada.
- 2. Los que obtienen menos de 75 puntos hasta 65 puntos reciben el 85% de la ayuda solicitada.
- 3. Los que obtienen menos de 65 puntos hasta 60 puntos reciben el 75% de la ayuda solicitada.
- d) Se establece una prelación de los proyectos según la puntuación total obtenida por éstos.
- e) En caso de producirse un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible no es suficiente para atenderlos a todos, para deshacer el empate se acude a la puntuación obtenida por los proyectos en el orden establecido de evaluación relacionado.
- El plazo máximo de dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección es de 4 meses desde el día siguiente al que se publica el extracto de la convocatoria, salvo que en dicha convocatoria se posponga este plazo. Las empresas productoras pueden introducir modificaciones si no suponen una reducción mayor del 305 del presupuesto por el que se obtuvo la ayuda, incluyendo gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, cumpliendo siempre con los requisitos específicos contenidos en las normas comunes a las ayudas generales y selectivas y en las ayudas generales. Las modificaciones que supongan una reducción del presupuesto superior al 30% implica la devolución total de la ayuda.
- El pago de la Ayuda se abona, en cuanto al 70%, en el ejercicio económico en que se convoca la ayuda; y el 30% restante en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente toda vez que se haya acreditado la financiación del proyecto en al menos el 80%, y haber abonado al menos el 50% de los gastos del guion, excluyéndose los importes que no estén relacionados directamente con la elaboración del guion como son las primas por alcanzar determinados objetivos, de conformidad con lo establecido en cada convocatoria.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa beneficiaria para obtener una Ayuda General para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
Además de las obligaciones generales establecidas en las Ayudas para la producción de largometrajes y cortometrajes, la empresa beneficiaria tiene las siguientes obligaciones específicas:
- Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o al organismo autonómico competente antes de los 6 meses siguientes a la fecha de primer pago de la ayuda, o antes de 9 meses si se trata de largometrajes de animación, documentales o coproducciones internacionales.
- Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o al organismo autonómico competente la finalización del rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en un plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses en el caso de largometrajes de animación, documentales o coproducciones internacionales, desde el inicio del rodaje. En las películas de animación se considera inicio del rodaje la fecha en que se incorpora el movimiento a los dibujos, y fecha de finalización del rodaje cuando se finalizan las filmaciones, que debe ser en todo caso en fecha anterior al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias se deben acreditar documentalmente.
- Acreditar el coste de la película según lo establecido en la Orden ECD/2784/2015 en un plazo máximo de 8 meses desde la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española del largometraje.
- Asumir el compromiso de mantener la propiedad de la titularidad de los derechos de la película durante un plazo de tres años desde la la fecha de calificación mediante declaración responsable.
- Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) la relación de ingresos generados por la explotación del largometraje según lo establecido en las normas comunes a ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
- Acreditar cuando se solicita la calificación que el largometraje sobre el que se solicita la ayuda incluye el subtitulado especial y la audio descripción según la normativa técnica aplicable, justificando estos requisitos mediante certificación efectuada por empresa homologada.
- Acreditar con anterioridad a recibir el pago el cumplimiento efectivo de estar al corriente de, al menos, el pago del 50% del precio del guion, excluyendo los importes que no estén relacionados directamente con la elaboración del guion como son las primas por alcanzar determinados objetivos. Excepto en los casos en los que la misma persona desempeña la función de guionista y productor/a empresaria individual no se admiten contratos en los que se exime el pago parcial o total del guion.
- Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición de España, independientemente de que el gasto se haya soportado por la empresa productora o por la empresa distribuidora, al menos el 8% del presupuesto declarado de la obra después de deducir los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Este porcentaje se recude al 5% de forma proporcional a la ayuda recibida por el proyecto según lo que se establezca en cada convocatoria. La obligación se entiende cumplida cuando el gasto es igual o superior a 300.000 euros.
- Efectuar el estreno del largometraje en un plazo máximo de 12 meses desde la notificación del certificado de nacionalidad, y debe tener lugar como mínimo, aunque no es necesario que se haga de forma simultánea en el número de salas de exhibición, ya sea en complejos cinematográficos o en salas de exhibición con una única pantalla, que se indica a continuación:
- 1. Largometrajes con coste reconocido superior a 2.000.000 de euros: 60 locales.
- 2. Largometrajes con coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 de euros: 40 locales.
- 3. Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 15 locales. Debe exhibirse el largometraje en versión original en al menos 8 locales.
- 4. Largometrajes de carácter documental: 5 locales.
- Acreditar cuando se solicita el reconocimiento del coste que el largometraje incluye un plan se sostenibilidad medioambiental según se determina en cada convocatoria.
- Acreditar el 80% de la financiación del proyecto durante el año natural siguiente al de la concesión de la ayuda.
- El incumplimiento de las obligaciones reseñadas anteriormente daría lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de destino de gastos y plazo de estreno del largometraje y número de locales de exhibición que pueden ser objeto de incumplimiento parcial según lo establecido en el reintegro y graduación de incumplimientos.
AYUDAS SELECTIVAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES SOBRE PROYECTO EN ESPAÑA
Las Ayudas Selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto en España, reguladas en la Ley 55/2007, Ley del Cine, destinadas a empresas productoras independientes, tienen por objeto la financiación de proyectos con un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental, de proyectos que incorporan a nuevas realizadoras y realizadores y de proyectos de carácter experimental, con las particularidades que se indican a continuación.
¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener una Ayuda Selectiva para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
Los proyectos que concurran a la obtención de Ayudas Selectivas deben cumplir además de los requisitos establecidos en las normas generales los siguientes requisitos específicos, con la excepción de proyectos de carácter experimental:
- Acreditar cuando se presenta la solicitud de ayuda que el proyecto está garantizado financieramente en al menos un 15% del presupuesto previsto para la producción del largometraje, o al menos tiene garantizado el 70% en los supuestos que establezca cada convocatoria. Para comprobar la financiación el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) tiene en cuenta, además de los importes que establezca cada convocatoria, los establecidos en las normas comunes a ayudas generales y selectivas.
- Acreditar cuando se presenta la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene una puntuación mínima de 25 puntos con carácter general, de 20 puntos en el caso de proyectos de carácter documental o de 17 puntos en el caso de coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación de la empresa productora española es minoritaria. La puntuación se otorga según el siguiente baremo sobre una puntuación máxima de 50 puntos, y cuyo desglose pormenorizado se efectúa en cada convocatoria:
- 1. Carácter cultural del proyecto: hasta 3 puntos. Se basa en la lengua de la versión original, incluyendo las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de personas sordas.
- 2. Trayectoria del director/a del proyecto: Hasta 5 puntos. Se basa en la participación en festivales y/o premios que haya obtenido.
- 3. Solvencia de la empresa que solicita la ayuda: Hasta 8 puntos. Se basa en la experiencia en los años anteriores o en la participación en festivales y obtención de premios.
- 4. Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basa en los contratos suscritos con empresas de distribución cinematográfica en España; en los contratos suscritos con prestadores de servicios de comunicación audiovisual que operan en España para la explotación en España; en los contratos suscritos con empresas de ventas internacionales; en los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales de televisión internacionales; y en las ayudas públicas nacionales y ayudas de programas internacionales que se hayan obtenido.
- 5. Impacto socioeconómico y de la inversión realizada en España e innovación: Hasta 24 puntos. Se basa en el gasto realizado o repercutido en España; en la condición de coproducción internacional que tenga participación técnico-artística española; en la inclusión de personas con contratos en prácticas o en formación y personas becarias o estudiantes en prácticas; en que tenga la condición de película de animación; y en la condición de que sea un largometraje de una nueva realizadora o realizador. Se incluye asimismo el fomento de la igualdad de género por la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos como máximo. Para obtener la puntuación en cada uno de los puestos detallados en cada convocatoria por la participación de mujeres es necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto en el caso de los guionistas en que se permite que haya coparticipación masculina siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo cual debe reflejarse en los títulos de crédito.
- 6. Las empresas con domicilio social en Canarias obtienen además una puntuación extra de 2 puntos, sin que pueda superar en ningún caso la puntuación máxima de 50 puntos.
- Los proyectos de carácter experimental no están sujetos a lo establecido anteriormente. Los requisitos de acceso que tienen son los siguientes:
- 1. El presupuesto máximo del proyecto debe ser de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.
- 2. La empresa - o productora audiovisual solicitante de la ayuda debe acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica; para ello debe haber producido en los seis años previos o doce años en el caso de películas de carácter documental y de animación al menos dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido en ambos casos calificados, o haber producido una serie o película para televisión. Cuando la solicitud se efectúa por una agrupación de interés económico el requisito se refiere a una sola de las empresas productoras independientes que no sea a su vez una agrupación de interés económico y que cuando solicita la ayuda ostenta la administración de la agrupación o sea socia mayoritaria con la mayor participación, y con los requisitos sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la solvencia establecidos en cada convocatoria.
- 3. La empresa se debe comprometer a gastar o repercutir en España al menos el 50% del presupuesto declarado como reconocimiento del coste de producción.
- 4. En cada convocatoria se determinan los criterios que permiten considerar que un proyecto tiene carácter experimental.
¿Cuál es la cuantía que se concede para una Ayuda Selectiva para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
Dentro del crédito anual destinado a esta línea en la convocatoria de Ayudas se realizan las siguientes reservas:
- a) Se destina un mínimo del 35% para proyectos que se hayan realizado exclusivamente por directoras.
- b) Se destina un mínimo del 10% y un máximo del 25% para proyectos de carácter documental.
- c) Se destina un mínimo del 8% a proyectos de animación.
- d) Se puede destinar un máximo del 10% a proyectos de carácter experimental.
- e) Se puede destinar un máximo el 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación de la/s empresa/s productora/s española/s es minoritaria.
- Estas reservas se llevan a cabo si los proyectos alcanzan la puntuación mínima establecida en cada convocatoria, y la parte de reservas del crédito que no se agote en cada una de ellas se traslada a la línea general.
- En cada convocatoria se establece la cuantía máxima de la ayuda por proyecto, y que dentro del crédito anual que se destine a esta línea puede alcanzar un importe máximo de 800.000 euros, o de 1.000.000 de euros en el caso de proyectos de animación. Este porcentaje se puede ver ampliado hasta el 705 del coste de producción reconocido según se establece en cada convocatoria para proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles según la definición establecida en el RD 1084/2015, o se incluyan en la relación de obras establecidas por la Ley 27/2014, Ley sobre el Impuesto de Sociedades, sobre intensidades máximas de ayudas.
- En el caso de proyectos de carácter experimental la cuantía máxima de la ayuda por proyecto puede alcanzar el porcentaje sobre el coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) correspondiente con la intensidad máxima aplicable según el RD 1084/2015 y la Ley 27/2014.
¿Cuáles son las condiciones de la convocatoria y la valoración de los proyectos de las Ayudas Selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
- La convocatoria de Ayudas Selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto en España se realiza en la modalidad de convocatoria abierta con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En cada convocatoria se establece para cada procedimiento la dotación máxima que se concede, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación necesaria a aportar y el plazo máximo de resolución.
- Los proyectos se evalúan por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes. Se valoran sobre una puntuación máxima de 50 puntos excepto en los proyectos de carácter experimental según los siguientes baremos y términos:
- 1. Hasta un máximo de 45 puntos según la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, valorando específicamente la relevancia y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los personajes, la estructura, el equipo autor y técnico del proyecto. Para los documentales se tiene en cuenta la relevancia y originalidad, la investigación que desarrolla, la estructura, el nivel de desarrollo, la madurez y el equipo de auto y técnico del proyecto. En coproducciones con empresas extranjeras en que la participación española es minoritaria se valora especialmente la trayectoria y solvencia de las empresas coproductoras mayoritarias extranjeras y el equipo técnico-artístico extranjero.
- 2. Hasta un máximo de 5 puntos según la adecuación del presupuesto presentado por el proyecto. Sólo los proyectos que obtienen un mínimo de 5 puntos podrán obtener la ayuda.
- A cada proyecto se le asigna una puntuación total que resulta de sumar la puntuación obtenida en la pre evaluación de acceso según el baremo establecido en los requisitos junto con la que se obtiene por la valoración de la Comisión. Se establece una prelación de proyectos según la puntuación total obtenida, y que sirve para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de dotación presupuestaria establecida en cada convocatoria.
- Los proyectos de carácter experimental son valorados por la Comisión de Ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes sobre una puntuación máxima de 74 puntos evaluando los siguientes aspectos y teniendo en cuenta los términos establecidos en cada convocatoria: Calidad y valor artístico del proyecto, especialmente su relevancia, originalidad y utilización de recursos expresivos que sean novedosos y radicales, hasta 70 puntos; y la adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 4 puntos.
- A cada proyecto de carácter experimental se le asigna una puntuación que resulta de sumar, además de la obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas que se comprueban por el órgano instructor según desglose pormenorizado que es establece en cada convocatoria:
- a) Hasta 10 puntos por la financiación del proyecto. Se basa en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, y en la obtención de otras ayudas públicas para el proyecto.
- b) Hasta 8 puntos según la solvencia de la empresa productora. Se basa en la experiencia de la productora y/o del director/a del proyecto en años anteriores, y la participación en festivales y premios obtenidos.