DEDUCCIONES FISCALES AL CINE EN ESPAÑA

DEDUCCIONES FISCALES AL CINE EN ESPAÑA

¿Cuáles son las deducciones fiscales a las que tienen derecho los productores por las inversiones realizadas en producciones españolas de largometrajes y series audiovisuales (Tax Credit y Tax Rebate)?

  • El estado español ofrece a los inversores en producciones cinematográficas y series audiovisuales una serie de deducciones fiscales (Tax Rebate) muy atractivas, reguladas en el artículo 36, apartados 1 y 2, de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, Impuesto sobre Sociedades, que rige para la mayoría de las Comunidades Autónomas de España con excepción de Canarias, Navarra y el País Vasco.
  • Con dos posibles beneficiarios de dichas deducciones, distinguiendo dicho artículo entre producciones españolas, reguladas en el apartado primero (Tax Credit), y producciones extranjeras, reguladas en el apartado segundo (Tax Rebate); en ambos casos la producción debe permitir la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, para obtener la deducción fiscal.
  • En el apartado primero la Ley establece que las inversiones sobre producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental darán derecho al productor a una deducción (Tax Rebate) del 30 % respecto del primer millón de euros de base de la deducción. , y del 25 % sobre el exceso de dicha importación, cuya importación total de deducción no podrá superar los 20.000.000 de euros, y con el requisito imprescindible de que el 50 % de la base de la deducción deberá corresponder a gastos realizados en territorio español. Para las series audiovisuales la deducción se determina por episodio, y el límite a aplicar es de 10.000.0000 de euros por cada episodio producido.
  • La base de la deducción fiscal (Tax Rebate) comprende el coste total de la producción, los gastos para la obtención de copias y los gastos de promoción y publicidad a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40 % del coste total de la producción audiovisual. En caso de coproducción, los importes citados se determinan en función del respectivo porcentaje de participación en la producción de cada productor.
  • La deducción fiscal (Tax Rebate) se genera en cada periodo impositivo según el coste de producción que se haya generado en el mismo, si bien se aplica a partir del periodo impositivo en que finaliza la producción de la obra audiovisual. En el caso de producciones de animación la deducción fiscal (Tax Rebate) se aplica a partir del periodo impositivo en que se obtiene el certificado de nacionalidad española. La base de la deducción fiscal (Tax Rebate) se aminora según el importe de las subvenciones recibidas que financian las inversiones que generan el derecho a la deducción.
Fernando Fernández Álvarez
Actualizado: 15/01/2025 2516
DEDUCCIONES FISCALES AL CINE EN ESPAÑA
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INCENTIVOS FISCALES DEL SECTOR AUDIOVISUAL EN ESPAÑA

Tax Rebate España:

  • La aplicación de la deducción fiscal (Tax Rebate) se extiende a contribuyentes que participan en la financiación de las producciones. El importe de la deducción (Tax Rebate), junto con el resto de ayudas recibidas, no podrá ser superior al 50 % del coste total de la producción. Este porcentaje varía: 
  • 1. Hasta el 85 % para cortometrajes.
  • 2. Hasta el 80 % para producciones dirigidas por persona que no haya dirigido o codirigido previamente más de dos largometrajes calificados de explotación comercial en salas de cine, y cuyo presupuesto de producción no supera 1.500.000 euros.
  • 3. Hasta el 80 % para producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyectan en España en el citado idioma co-oficial o subtitulado.
  • 4. Hasta el 80 % para producciones dirigidas por personas con un grado de discapacidad 1ue sea igual o superior al 33 % con reconocimiento del órgano competente.
  • 5. Hasta el 75 % para producciones realizadas exclusivamente por directoras.
  • 6. Hasta el 75 % para producciones con especial valor cultural o artístico que necesitan un apoyo de financiación excepcional según los criterios establecidos por Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias se ayudas que se publiquen.
  • 7. Hasta el 75 % para documentales.
  • 8. Hasta el 75 % para obras de animación en que el presupuesto de producción no supera el importe de 2.500.000 euros.
  • 9. Hasta el 60 % para producciones transfronterizas financiadas por un Estado miembro de la Unión Europea y en la que participan productores de más de un esto miembro.
  • 10. Hasta el 60 % para coproducciones internacionales con países de Iberoamérica.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para que se pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permiten la creación de un soporte físico previo a la producción industrial seriada (Tax Rebate)?

  • Para que pueda aplicarse la deducción fiscal (Tax Rebate) es necesario cumplir los siguientes requisitos:
  • 1. Que la producción obtenga el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural de su contenido, que esté vinculado a la realidad cultural española o que contribuya al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas exhibidas en España, ambos emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Dichos certificados son vinculantes para la Agencia Tributaria de España con independencia de su fecha de emisión.
  • 2. Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la obra audiovisual producida en la Filmoteca Española o filmoteca que esté oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Cómo se obtiene el certificado de nacionalidad, requisito imprescindible para la obtención de la deducción (Tax Rebate)?

  • Las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales deben tener la nacionalidad española según los preceptos marcados por el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que son los siguientes:
  • 1. Que el elenco de autores de obras cinematográficas y audiovisuales, (director, guionista, director de fotografía y compositor de la música), esté formado al menos en un 75% por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo, o que tengan tarjeta o autorización de residencia vigente en España o en cualesquiera de dichos Estados. En todo caso, se exige que el director de la película cumpla siempre este requisito.
  • 2. Que los actores/actrices y otros artistas que participan en la realización de una obra cinematográfica o audiovisual estén representados al menos en un 75% por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el apartado anterior.
  • 3. Que el personal creativo de carácter técnico y el resto de personal técnico que participan en la realización de una obra cinematográfica o audiovisual estén representados cada uno de ellos, al menos en un 75%, por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el apartado primero.
  • 4. Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice preferentemente en su versión original en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado español.
  • 5. Que el rodaje (salvo exigencias del guion), postproducción en estudio y los trabajos de laboratorio de la producción se realicen en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deben realizarse en dichos territorios.
  • Asimismo, tienen la consideración de obras cinematográficas o audiovisuales españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras según las condiciones exigidas a tal efecto por la regulación específica sobre la materia o por los correspondientes convenios internacionales y los que afectan a la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
  • Se entiende por obra comunitaria la que posee certificado de nacionalidad expedido por un Estado miembro de la Unión Europea.

¿Cómo se obtiene el certificado que acredita el carácter cultural de una obra audiovisual, requisito imprescindible para la obtención de la deducción fiscal (Tax Rebate)?

  • Según el artículo 22 del R.D. 1084/2015, para que una producción audiovisual pueda obtener la deducción fiscal (Tax Rebate) debe acreditar como requisito necesario su carácter cultural.
  • El certificado de carácter cultural se concede por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) mediante solicitud realizada por la/s empresa/s productora/s, que resolverá valorando que concurran al menos dos de los requisitos que se indican a continuación:
  • 1. Que la obra tenga como versión original cualquiera de las lenguas cooficiales de España. Cuando se trate de coproducciones con empresas extranjeras el largometraje puede tener como versión original una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
  • 2. El contenido esté ambientado principalmente en España.
  • 3. El contenido esté relacionado con literatura, música, danza, arquitectura, pintura, escultura o con una expresión artística.
  • 4. El guion sea una adaptación de una obra literaria preexistente.
  • 5. El contenido de la obra audiovisual tenga carácter biográfico o refleje hechos o personajes históricos, sin perjuicio de las adaptaciones libres del guion, propias de una producción cinematográfica.
  • 6. Que el contenido incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que se pueda considerar que están integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
  • 7. Que permita un conocimiento mejor de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
  • 8. Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que tengan relación con la realidad social, cultural o política española, o que tengan alguna incidencia sobre ellos.
  • Que uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios del relato cinematográfico tengan vinculación directa con la realidad social, cultural o política española.
  • Que la obra se dirija específicamente a público infantil o juvenil, y contenga valores acordes con los principios y fines recogidos en la Ley de Educación y en la Ley de Mejora de la Calidad Educativa.

¿Cuáles son las deducciones fiscales a que tienen derecho los productores por las inversiones realizadas en producciones extranjeras de largometrajes y series audiovisuales (Tax Rebate)?

  • Según dispone el apartado segundo del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, Impuesto sobre Sociedades, los productores que estén registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) que realicen la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos y otras obras audiovisuales que permita la creación de un soporte físico previamente a su producción industrial tienen derecho a la deducción fiscal de gastos realizados en territorio español (Tax Rebate).
  • La base de la deducción fiscal (Tax Rebate) la constituyen los siguientes gastos directamente relacionados con la producción que se hayan realizado en territorio español:
  • a) Gastos de personal creativo que tenga residencia fiscal en España o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • b) Gastos producidos por la utilización de industrias técnicas y de otros proveedores.
  • El importe de la deducción fiscal (Tax Rebate) es:
  • 1. Del 30 % respecto del primer millón de euros de base de la deducción, y del 25 % sobre el exceso de dicho importe. La deducción fiscal (Tax Rebate) se aplica siempre que los gastos que se realicen en territorio español sean al menos de 1.000.000 de euros, salvo en el caso de producciones de animación en que dichos gastos deberán ser de al menos 200.000 euros. El importe de la citada deducción (Tax Rebate) no podrá ser superior a 20.000.000 de euros por cada producción.  Para las producciones de series audiovisuales la deducción fiscal (Tax Rebate) se determina por episodio, y su límite es de 10.000.000 de euros por cada episodio producido. El importe de esta deducción (Tax Rebate) junto con el resto de ayudas que perciba la empresa contribuyente no puede superar el 50% del coste de producción.
  • 2. Del 30% de la base de la deducción fiscal (Tax Rebate) cuando el productor se encargue de la ejecución de efectos visuales y los gastos producidos en territorio español sean de menos de 1.000.000 de euros. El importe de esta deducción no puede superar el importe establecido en el Reglamento 1407/2013 de la Unión Europea, y queda excluida del límite establecido en el párrafo último del apartado 1 del artículo 39 de dicha Ley.
  • Para que se aplique la deducción fiscal (Tax Rebate) por la ejecución de una producción extranjera de largometraje cinematográfico deben cumplirse los siguientes requisitos:
    • 1. Que la producción obtenga el certificado que acredite su carácter cultural relacionado con su contenido o vinculación a la realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o por órgano autonómico con competencia en la materia. Este requisito no se exige para aplicar la deducción a que se refiere el apartado b.
    • 2. Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la obra una referencia específica a estar acogido al incentivo fiscal, la colaboración del Gobierno de España, Comunidades Autónomas, Film Commissions o Film Offices, según cada caso, que intervienen de forma directa en la ejecución del rodaje y los procesos de producción que se desarrollan en España; y para producciones de animación el lugar donde radica el estudio encargado del servicio de producción.
    • 3. Que los titulares de los derechos de la obra autorizan el título y el material gráfico y audiovisual de prensa; que incluya expresamente lugares específicos de rodaje o el proceso de producción que se haya realizado en España; la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos que lleven a cabo entidades estatales, autonómicas o locales con competencias en cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Office que intervengan en la producción o ejecución del rodaje.

    DEDUCCIONES FISCALES AL CINE EN CANARIAS

    Deducciones fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual en comunidades autónomas de España e incentivos fiscales para la producción audiovisual en Canarias

    • Canarias ofrece a la producción cinematográfica y audiovisual uno de los incentivos fiscales más ventajosos de España y de todo el mundo por su Régimen Económico y Fiscal (REF), amparado por la legislación española y europea, un marco legal especial en cuanto a materia fiscal especial que se recoge en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de España (Ley 27/2014), y que ofrece a las producciones audiovisuales la posibilidad de beneficiarse de estas deducciones fiscales (Tax Rebate).

    ¿Cuáles son las deducciones fiscales a las producciones cinematográficas y audiovisuales internacionales (Tax Rebate) y nacionales (Tax Credit) en Canarias?

    • En cuanto a las producciones internacionales, las empresas productoras con sede fiscal en Canarias y que sean las encargadas de la ejecución de una producción audiovisual extranjera, es decir empresas de servicios de producción, tienen derecho a una deducción fiscal (Tax Rebate) del 50% de los gastos de la producción realizados en Canarias hasta 1.000.000 de euros, y del 45% sobre el resto de gastos, sin que pueda superar el límite cada obra audiovisual de 36.000.000 de euros, y de 18.000.000 de euros por capítulo en el caso de las series audiovisuales.
    • Se consideran gastos deducibles realizados en Canarias directamente relacionados con la producción audiovisual los siguientes, especificados en la Resolución Vinculante V1746-15 de la Dirección General de Tributos:
    • 1. Gastos de personal creativo con residencia fiscal en España o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el límite de 50.000 euros por persona, entendiendo por personal creativo exclusivamente el director, el guionista, el director de fotografía, el compositor de la música, los actores y resto de artistas que participan en la obra, el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización.
    • 2. Gastos derivados del uso de industrias técnicas y de otros proveedores: Son los gastos que se refieren al productor ejecutivo, al productor, al ayudante de producción; al equipo de realización: realizador, ayudante de realización, regidor, script, personal de casting, y los controladores de la figuración o casting; al equipo de escenografía que no estén incluidos en personal creativo: escenógrafo, decoradores, floristas, ayudante de decoración, ambientador de decorados, atrezzistas, carpinteros, etc. Se incluyen asimismo los gastos en material necesario para la escenografía: material de construcción, carpintería, pintura, telas, etc.
    • 3. Gastos de equipo de vestuario y caracterización no incluidos como personal creativo: figurinistas, sastres, peluqueros y maquilladores, incluyendo gastos de vestuario, de maquillaje, de pelucas, etc.
    • 4. Gastos generados por el equipo de efectos especiales, que incluyen los técnicos en efectos especiales, los maquetistas, etc., y asimismo el material de pirotecnia, de materiales fumígenos, de acelerantes de combustión, de detonantes, de extintores, etc.
    • 5. Gastos ocasionados por el equipo de cámaras: operadores de cámara, ayudantes, etc, equipo de iluminación y equipo de sonido.
    • 6. Gastos del equipo técnico, que incluyen tanto al personal: ingeniero técnico de telecomunicaciones, técnico electrónico de mantenimiento y técnico de control de imagen, como los gastos relacionados con el equipo técnico, como son la telefonía móvil, internet, las líneas por satélite, las líneas de datos para routers, etc.
    • 7. Gastos del equipo técnico secundario que no se hayan incluido en el personal artístico creativo: personal de figuración general, personal de figuración especial, dobles de acción, dobles de interpretación y dobles de luces.
    • 8. Gastos generados por el personal complementario: coreógrafos, maestros de armas, asesores militares, profesores de diálogos, cuidadores de semovientes, conductores, personal de seguridad, equipo de limpieza, personal médico y ambulancia, supervisor de riesgos laborales en el set de rodaje, personal ayudante de la descarga de camiones, gastos por el traslado de material técnico o de atrezzo.
    • 9. Gastos de manutención y alojamiento del equipo participante en el rodaje en las fases de preproducción, como es la localización de exteriores, o en la fase de producción y cierre del proyecto en Canarias durante el rodaje. Se incluyen asimismo gastos de manutención y alojamiento del equipo que trabaja en lugares diferentes al de rodaje, como por ejemplo el gasto del personal encargado de avanzadillas de atrezzo, de localizaciones, de producción, de conductores en tránsito, etc. y que no pueden disfrutar del catering del set y del alojamiento en establecimientos cercanos al enclave del rodaje.
    • 10. Gastos de transporte del material del rodaje, del atrezo y/o de la maquinaria que se va a utilizar en el rodaje en territorio nacional, ya sea transporte aéreo, marítimo y/o por carretera; y gastos del transporte y/o traslado de personas dentro del territorio nacional cuando el rodaje se realiza en distintas localizaciones, incluyendo los gastos de preproducción por la localización de exteriores y/o desplazamientos por trabajos de selección de casting.
    • 11. Gastos del seguro de responsabilidad civil con cobertura directamente relacionada con la producción cinematográfica.
    • 12. Gastos de alquiler de locales y localizaciones para el rodaje, y tasas e impuestos abonados a los Ayuntamientos por el rodaje, y gastos de alquiler de otros locales que estén directamente relacionados con la producción, como son naves industriales que se usen como almacén, la oficina de coordinación de actividades de producción, los locales o caravanas para vestuario y maquillaje o para reuniones de dirección, las casetas, etc., cuando la oficina de coordinación de actividades de la producción sea distinta de la oficina de administración del proyecto.
    • 13. Gastos por alquiler de animales, de armas y de ambulancia utilizados para el rodaje.
    • 14. Gastos de alquiler de mobiliario y equipo del departamento artístico, y gastos de copias e impresiones de este departamento.
    • 15. Otros gastos como aire acondicionado y calefacción del plató, gastos de reparación y mantenimiento de los vehículos usados en el rodaje, alquiler de vehículos para transporte de coches usados en la producción, accesorios de extras y figurantes, alquiler de coches de extras y figurantes, gastos de tintorería, de catering, de alquiler de taquillas para el personal, alquiler de walkie-talkies en el rodaje, gastos de daños que se produzcan en los locales alquilados, suministros, etc.
    • No se incluyen en la base de la deducción (Tax Rebate) los siguientes gastos vinculados a tareas administrativas:
    • 1. Gastos de transporte aéreo, marítimo y/o por carretera del material de rodaje, atrezo y/o maquinaria desde otros países a España que se utilizará en el rodaje al no ser gastos generados en territorio español.
    • 2. Gastos de asesoría jurídica y laboral.
    • 3. Gastos del equipo administrativo, incluyendo el alquiler de local considerado oficina de administración, gastos del personal administrativo: el jefe de contabilidad, el contable, el contable pagador y el auxiliar de contabilidad; el alquiler de maquinaria y mobiliario de oficina: fotocopiadoras, impresoras, mobiliario de oficina, etc.; gastos de compra de material de oficina, de papelería y mensajería; y gastos de manutención y estancia del personal administrativo.
    • 4. Gastos derivados de la amortización fiscal de los activos directamente afectos a la producción ejecutiva de la serie en la proporción que corresponda a su afección en la serie si son gastos de inversiones realizadas en el extranjero y que afectan a la realización de la serie.
    • En cuanto a las producciones o coproducciones nacionales desarrolladas en Canarias, la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula las deducciones (Tax Credit) aplicables a las producciones nacionales o coproducciones que obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual, y se aplican a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series de ficción, animación o documentales que permiten confeccionar un soporte físico previo a la producción industrial seriada.
    • En el caso de que la producción se haga efectiva en Canarias por productoras canarias el productor tiene derecho a una deducción del 50% sobre el primer millón de euros, y del 45% para el resto de capital invertido, con el límite de 36.000.000 de euros cuando la producción se realiza en Canarias, de 18.000.000 de euros para las series audiovisuales por episodio producido, por tanto la base de deducción máxima es de 79.800.000 euros.
    • Por tanto pueden beneficiarse de la deducción (Tax Credit) las producciones españolas de largometrajes cinematográficos o series audiovisuales de ficción, animación y documental y las series audiovisuales de ficción, animación y documental siempre que obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual emitido por el departamento de cultura del Gobierno de Canarias, además de los Certificados de Nacionalidad Española y de Carácter Cultural que emite el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
    • La base de la deducción es el coste de producción, es decir, la totalidad del importe producido por la adquisición de bienes y servicios necesarios para la producción de la obra que tengan la consideración contable de coste de producción, que incluyen entre otros los gastos de la producción, los derechos de los artistas, el personal técnico, el doblaje, el revelado y los costes de alojamiento y manutención, y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor.
    • Al menos el 50% de la base de la deducción debe corresponder a gastos generados en territorio español, y el importe de esta deducción junto con el resto de ayudas recibidas no puede superar con carácter general el 50% del coste de producción. Este límite se puede superar en los siguientes casos:
    • 1. El 85% del coste de producción para los cortometrajes.
    • 2. El 80% del coste de producción para producciones dirigidas por persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, y cuyo presupuesto de producción no sea mayor de 1.500.000 euros; para las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lengua cooficiales; y para las producciones dirigidas exclusivamente por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.
    • 3. El 75% del coste de producción para producciones realizadas exclusivamente por directoras, y para producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios establecidos mediante Orden Ministerial o en las convocatorias de ayudas correspondientes; para documentales; y para obras de animación con un presupuesto de producción inferior a 2.500.000 euros.
    • 4. El 60% del coste de producción para producciones transfronterizas que estén financiadas por un Estado miembro de la Unión Europea o en las que tengan participación más de un Estado miembro.; y para coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
    • Asimismo, desde el 1 de enero de 2021 con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueden beneficiarse de esta deducción (Tax Credit) los contribuyentes que participen en la financiación, es decir inversores, de las producciones españolas, y de los gastos ocasionados por la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% del coste de la producción, pero sin adquirir derechos de propiedad intelectual cuya propiedad debe ser en todo caso del productor.
    • Para aplicar el incentivo por el inversor se necesita la suscripción de uno o más contratos de financiación con el productor, que pueden firmarse en cualquier fase de la producción, en el que se detallen la identidad del productor e inversor, la descripción y el presupuesto de la producción con gastos detallados, la forma de financiación detallando las cantidades aportadas por productor e inversor, como requisitos principales entre otros.
    • En el caso de que la deducción generada (Tax Credit) no pueda ser aplicada en el Impuesto de Sociedades por ser la cuota insuficiente, la deducción pendiente de aplicar puede ser deducida durante los 15 ejercicios siguientes.

    ¿Qué producciones pueden beneficiarse de la deducción fiscal (Tax Credit) que ofrece Canarias?

    • a) Largometrajes cinematográficos de ficción y animación, cortometrajes y documentales.
    • b) Series audiovisuales de ficción, de animación o documentales.
    • Estas categorías deben cumplir los requisitos indispensables de obtención del Certificado de nacionalidad española y el Certificado de carácter cultural que emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), el depósito de una copia de la producción en filmoteca y el Certificado Canario de Producción Audiovisual emitido por el Gobierno de Canarias.

    ¿Qué gastos pueden deducirse?

    • La base de la deducción está constituida por el coste de la producción y por los gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 40% del coste de la producción para los gastos citados. A este importe total se le minoraría el importe de las subvenciones obtenidas para financiar las inversiones que generan el derecho a la deducción.

    ¿Quiénes se pueden beneficiar de la deducción fiscal (Tax Credit) de Canarias?

    • Productoras audiovisuales con sede social y de dirección efectiva en Canarias, o con un establecimiento permanente en el territorio canario que coproduzcan con una entidad inscrita en el Registro correspondiente.

    ¿Cuáles son los requisitos para obtener el Certificado Canario de Producción Audiovisual?

    • Para obtener el Certificado Canario de Producción Audiovisual la producción debe ser realizada por empresas audiovisuales inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias, o en el caso de coproducción que al menos una de las empresas audiovisuales estén inscritas en el Registro, la producción debe ser de nacionalidad española y cumplir además los siguientes requisitos:
    • 1. Las producciones audiovisuales en coproducción tendrán la consideración de producciones canarias si la aportación del productor canario supera el 20% del coste de dicha producción.
    • 2. En el caso de coproducción financiera la aportación del productor canario no debe ser inferior al 10% ni superior al 25% del coste de producción.
    • 3. Será exigible la contratación de personal con residencia o domicilio fiscal en Canarias.
    • 4. Requisitos sobre contratación de personal con residencia fiscal en Canarias:
    • a) Para largometrajes y series de ficción la producción debe contar al menos con una persona considerada personal creativo, como son los autores (director, guionista, director de fotografía y compositor de la música), los actores y otros artistas y el personal creativo de carácter técnico (montador jefe, director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización; y con nueve personas consideradas personal técnico que pertenezcan a un mínimo de cinco equipos de trabajo de los siguientes departamentos: producción, localizaciones, dirección cámara, sonido, iluminación y maquinistas, arte, vestuario, maquillaje y peluquería, especialistas de acción, efectos especiales y postproducción.
    • b) Para documentales al menos dos personas entre director, guionista, compositor de la música original, director de fotografía o productor ejecutivo deben residir en Canarias.
    • c) Para animación al menos el jefe de equipo de la oficina en Canarias o lead de animación, persona animadora senior o actor/actriz de doblaje principal o secundario.
    • Requisitos sobre tiempo de rodaje:
    • 1. Para largometrajes de ficción: 11 días para presupuestos menores de 2.000.000 de euros. 14 días para presupuestos mayores o iguales a 2.000.000 de euros e inferiores a 4.000.000 de euros. 16 días para presupuestos mayores o iguales a 4.000.000 de euros e inferiores a 8.000.000 de euros. 18 días para presupuestos mayores a 8.000.000 de euros. Excepción: 9 días de rodaje si se realiza un gasto mínimo acreditado del 15% del presupuesto en postproducción en Canarias.
    • 2. Para series de ficción: 20% del tiempo de rodaje que comprende una temporada debe realizarse en Canarias. Excepción: El 15% del tiempo de rodaje de una temporada si se realiza un gasto mínimo acreditado del 15% del presupuesto en procesos de postproducción realizados en Canarias.
    • 3. Los documentales no tienen exigencia de tiempo mínimo de rodaje.
    • 4. Para obras de animación: 15% de tiempo de producción para presupuestos que superen 5.000.000 de euros. 20% de tiempo de producción para presupuestos de menos 5.000.000 de euros. 
    • Los trabajos de renderización no podrán exceder del 20% del tiempo total de producción correspondiente a la parte española.

    ¿Cómo se obtiene la deducción fiscal (Tax Credit) en Canarias?

    • El importe de la deducción fiscal (Tax Credit) es el crédito fiscal a deducir de la cuota del Impuesto de Sociedades (IS) de la entidad productora. En el caso de que no hubiera cuota suficiente para poder aplicar la totalidad de la deducción, el resto pendiente se podrá deducir de las cuotas generadas en el Impuesto de Sociedades de los 15 ejercicios siguientes. La deducción se genera en cada período impositivo por el coste de producción que se haya originado y se aplica a partir del período impositivo en que se obtiene el certificado de nacionalidad.

    ¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener la deducción fiscal (Tax Credit) en Canarias?

    • La suma total de ayudas recibidas por la productora audiovisual incluyendo deducciones y subvenciones no debe superar el 50% del coste de producción. Este límite se podrá elevar según lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
    • El 50% al menos de la base de la deducción debe corresponder a gastos realizados en territorio español. Una misma inversión no puede ocasionar la aplicación de más de una deducción para la misma entidad, ni puede aplicarse más de una deducción en más de una entidad.

    ¿Cómo se aplica el incentivo fiscal a una Agrupación de Interés Económico (AIE)?

    • En el caso de que la producción de la obra audiovisual se realice por una Agrupación de Interés Económico (AIE) el crédito fiscal que se genera por la inversión en la producción cinematográfica puede ser transmitido a los socios integrantes según el porcentaje de capital desembolsado de conformidad con el régimen fiscal especial por el que se regulan estas Asociaciones.

    ¿Cómo se aplica el incentivo fiscal en un Contrato de Financiación?

    • Se admite que el contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas españolas mediante un Contrato de Financiación pueda aplicar directamente la deducción obtenida por producciones audiovisuales españolas hasta un máximo equivalente al 1,2 de las cantidades que se han aportado en cualquier fase de la producción.
    • El Contrato de Financiación debe precisar la identidad del productor y del inversor, la descripción y el presupuesto de la producción detallando los gatos, la forma de financiación detallando las cantidades aportadas por el productor y el inversor, entre otros aspectos, y debe comunicarse el Contrato y el cumplimiento de los requisitos a la Agencia Tributaria.

    ¿Cuáles son los incentivos fiscales que ofrece la Zona Especial Canaria?

    • Canarias ofrece otros instrumentos fiscales que incentivan el funcionamiento de las empresas con independencia del sector de actividad, y que por tanto son compatibles con empresas del sector audiovisual. Una entidad que desarrolla actividades de producción audiovisual se puede constituir como entidad ZEC, lo que supone tributar a un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades en lugar del 25% vigente en el resto de España si se cumplen determinados requisitos.
    • Este tipo reducido de la Zona Especial Canaria es compatible con el resto de deducciones e incentivos a que se pueda acoger una empresa de producción audiovisual hasta los límites de acumulación aplicables. Tiene otras ventajas y exenciones:
    • 1. En el Impuesto Indirecto Canario: IGIC a tipo 0% en transacciones entre empresas con régimen ZEC; se aplica asimismo el tipo 0% en el IGIC en determinadas entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios destinadas a la realización de largometrajes cinematográficos o series audiovisuales de ficción, animación o documental con determinadas condiciones. La aplicación del tipo 0% requiere el reconocimiento previo de la Agencia Tributaria. Exención en el IGIC a la importación de materias primas y de productos terminados.
    • 2. Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
    • 3. Exención en la Repatriación de dividendos para empresas no residentes al no haber retención sobre los dividendos repatriados a la empresa matriz extranjera no europea.
    • 4. Exención de dividendos, intereses y ganancias de capital satisfechas a cualquier país del mundo que no tenga la calificación de paraíso fiscal.

    ¿Cuáles son los requisitos para ser entidad ZEC?

    • Ser una entidad/sucursal de nueva creación.
    • Que al menos uno de los Administradores tenga residencia en Canarias.
    • Realizar una inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos materiales e intangibles en un período de dos años desde que se haya registrador la entidad ZEC. Para proyectos innovadores en actividades intensivas en conocimiento la inversión mínima se reduce a 50.000 euros. Quedan exentas de este requisito las empresas del sector audiovisual que creen 6 puestos de trabajo en el primer caso, y 4 puestos de trabajo en el segundo de los supuestos.
    • Crear 5 puestos de trabajo en los seis primeros meses de la actividad, manteniendo este promedio anual mientras esté vigente la empresa en la ZEC, si la actividad se desarrolla en isla con capital; se reduce a 3 puestos de trabajo si la actividad se desarrolla en isla sin capital.
    • Que las actividades a realizar estén autorizadas en el ámbito de la ZEC. Las actividades autorizadas en el sector audiovisual son:
      • 1. Producción audiovisual: Producción cinematográfica, de vídeo, de radio y de televisión.
      • 2. Servicios de producción, asistencia en rodajes y postproducción: -VFX-Sonorización-Servicios de producción: cámara, iluminación, carpintería o atrezo (se excluye el alquiler sin personal)-Casting, localizaciones y doblajes- Edición y reproducción de soportes grabados-Reproducción y duplicación de largometrajes, composición y fotograbado-Servicios de intermediación para la obtención de contratos.
      • 3. Fotografía: Actividades de fotografía y de revelado de largometrajes.
      • 4. Marketing y publicidad: -Dirección de catálogos, publicaciones y material de promoción-Creación y realización de campañas publicitarias.
      • 5. Distribución audiovisual.

      ¿Qué otros incentivos fiscales ofrece Canarias?

      • Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Este incentivo fiscal ofrece la posibilidad de reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades hasta un 90% del beneficio no distribuido. Las empresas productoras pueden captar RIC de otras empresas para invertirlas en sus producciones si obtienen el Certificado Canario de Obra Audiovisual que concede el Gobierno de Canarias.
      • La Reserva para Inversiones en Canarias se puede realizar en largometrajes, cortometrajes y series audiovisuales de ficción, animación o documentales cuando se hayan producido en Canarias.
      • Deducción por I+D (Deducción por Investigación y Desarrollo), Deducción por IT (Innovación Tecnológica): Se aplica una deducción por actividades calificadas como Investigación y Desarrollo directamente ejecutadas en Canarias del 45% de deducción de los costes elegibles, que puede llegar al 75,6% en los primeros años de ejecución del proyecto.
      • En el resto del Estado español la deducción es del 25%. Asimismo la deducción por Innovación Tecnológica será del 45% en Canarias, siendo para el resto del Estado la deducción del 12%. En el caso de que sea insuficiente la cuota se puede solicitar en la Agencia Tributaria la monetización del importe restante no deducido. Para obtener esta deducción se debe formalizar un proceso de precalificación de ser un proyecto I+D o IT mediante informe motivado.
      • Deducción por gastos de propaganda y publicidad: Deducción del 15% al 10% del coste satisfecho en gastos de propaganda y publicidad para el lanzamiento de productos de apertura y prospección de mercados en el extranjero, y de participación en ferias y eventos incluyendo las celebradas en España que tengan carácter internacional.

      DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES EN NAVARRA (TAX REBATE)

      ¿Qué deducción fiscal (Tax Rebate) se puede obtener en Navarra por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en Navarra?

      • El artículo 65 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto de Sociedades en Navarra regula el incentivo fiscal para las películas cinematográficas y la producción audiovisual.
      • Las inversiones realizadas en producciones españolas de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la creación de un soporte físico previo a su difusión dan derecho a las productoras o coproductoras de producciones españolas a obtener una deducción de la cuota líquida o base de la deducción del Impuesto de Sociedades del 35% (Tax Rebate), frente al 30% que se obtiene en el resto del Estado español respecto del primer millón de euros, que se rebaja al 25% sobre el exceso de dicho importe (con la excepción de Canarias y el País Vasco).
      • La base de la deducción (Tax Rebate) está constituida por la inversión de la productora o coproductora si los gastos generados en territorio navarro alcanzan el 40% de la inversión. En el caso de que no se llegara a este porcentaje la base de la deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos ocasionados en Navarra.
      • El reconocimiento de la inversión se realizará mediante procedimiento a cargo de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra.
      • Este porcentaje del 35% se vería incrementado al 40% respecto del primer millón de base de la deducción en los siguientes casos:
      • 1. Producciones cuya única versión original sea en euskera.
      • 2. Producciones realizadas exclusivamente por directoras.
      • 3. Documentales.
      • 4. Producciones de animación.
      • 5. Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o una serie de ficción, de animación ni documentales.
      • El importe máximo de la deducción (Tax Rebate) es de 5.000.000 de euros.
      • En el caso de coproducciones los importes expresados anteriormente se determinan para cada productor en función de su respectivo porcentaje de participación en la coproducción.
      • La deducción (Tax Rebate) se entiende generada en el período impositivo en que finaliza la producción. Cuando la producción tenga un plazo superior a doce meses o afecte a más de un ejercicio la productora podrá optar por aplicar la deducción en la medida en que se realicen los pagos y por la cuantía de éstos aplicando el régimen de deducción vigente en la fecha en que se inicie dicha deducción. En este supuesto la deducción se entiende generada en los períodos en que se efectúan los pagos.
      • Las productoras que pretendan obtener esta deducción (Tax Rebate) deben presentar una memoria explicativa del Proyecto ante la Dirección General del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, que emitirá un informe de si el proyecto cumple con los requisitos y condiciones de la deducción.
      • Cuando se haya solicitado el informe la productora puede consignar en su declaración/liquidación la deducción generada.

      ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener la deducción fiscal (Tax Rebate) por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en Navarra?

      • Para poder aplicar la deducción (Tax Rebate) es necesario que la producción obtenga el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural por su contenido, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas exhibidas en España emitidos ambos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
      • Las características y requisitos de estos certificados constan relacionados en los apartados correspondientes de las Deducciones Fiscales en España.
      • La productora debe presentar ante la Dirección General del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura en el plazo de seis meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad la justificación de la inversión realizada y el cumplimiento del resto de requisitos que se establecen para acreditar la deducción en las condiciones que determine el departamento competente en materia tributaria.
      • El incumplimiento de este plazo determina la pérdida de la deducción aplicada y su regularización según lo establecido en la Ley Foral del Impuesto de Sociedades. La Dirección General competente en materia de cultura en el plazo de seis meses desde la presentación de la documentación que justifica la deducción dictará y notificará una resolución en la que se determina la base de la deducción teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos efectuados en territorio navarro.
      • Si la base de la deducción reconocida por la resolución es inferior a la base de deducción declarada la productora debe ingresar junto con la cuota del periodo impositivo en que se ha notificado la resolución la cuota íntegra correspondiente a la deducción indebidamente aplicada añadiendo los intereses de demora.

      ¿Qué deducción (Tax Rebate)? corresponde a las productoras por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en Navarra?

      • Las productoras registradas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) que realicen la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de otras obras audiovisuales que dispongan del certificado que acredite el carácter cultural tienen derecho a una deducción (Tax Rebate) del 35% de los gastos realizados en territorio navarro.
      • Para aplicar la deducción la producción debe tener un mínimo de una semana de rodaje en interiores y exteriores de Navarra, salvo que el plazo sea menor por causas justificadas por no poderse realizar en la Comunidad Foral.
      • El importe de las deducciones junto con el resto de las ayudas recibidas por el contribuyente por cada producción no puede superar el 50% de los costes subvencionables. Puede superarse este límite en los casos siguientes:
      • 1. 85% para cortometrajes.
      • 2. 80% para producciones dirigidas por una persona que no haya dirigid o codirigido más de dos largometrajes calificados para explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica y cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros.
      • 3. 80% para producciones rodadas íntegramente en euskera.
      • 4. 80% para producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por órgano competente.
      • 5. 75% para producciones realizadas exclusivamente por directoras.
      • 6. 75% para producciones con especial valor cultural y artístico que necesiten una financiación excepcional según los criterios establecidos mediante Orden Foral o en las convocatorias de ayudas correspondientes.
      • 7. 75% para documentales.
      • 8. 75% para obras de animación cuyo presupuesto de producción no sea superior a 2.500.00 euros.
      • 9. 60% para producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
      • 10. 60% para coproducciones internacionales con países de Iberoamérica.
      • El contribuyente (productora) debe presentar auto liquidación del impuesto en el que se acoge a las deducciones reseñadas y una relación del resto de ayudas o subvenciones públicas que haya recibido para determinar el cumplimiento de los porcentajes establecidos.
      • Las deducciones indicadas no pueden ser aplicadas si el contribuyente (productora) se ha beneficiado de una ayuda ilegal previa declarada incompatible por la Comisión Europea hasta que reembolse el importe total de dicha ayuda ilegal e incompatible junto con los intereses de demora correspondientes en una cuenta bancaria bloqueada.

      ¿Qué condiciones se establecen para aplicar las deducciones fiscales (Tax Rebate) en Navarra?

      • Para aplicar las deducciones fiscales (Tax Rebate) la empresa productora debe:
      • 1. Proporcionar o permitir el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y de las localizaciones de Navarra, para uso no comercial y exclusivo de promoción de la Comunidad Foral: teaser, tráiler, making off, escenas de rodaje en Navarra y fotografías.
      • 2. Incluir en los títulos de crédito finales que la producción está acogida a los Incentivos fiscales establecidos en la Ley Foral del Impuesto de Sociedades de la Comunidad de Navarra.
      • 3. Incluir el logotipo del Gobierno de Navarra.
      • 4. En producciones o coproducciones nacionales la productora debe entregar una copia de la producción a la Filmoteca de Navarra en el plazo de tres meses desde que finaliza.
      • Los contribuyentes (productoras) que acrediten su derecho a la deducción dan su consentimiento para la difusión de datos correspondientes a dicha deducción según se establece en la Comunicación de la Comisión. La Hacienda Tributaria de Navarra publicará la información e3n las condiciones requeridas en dicha Comunicación.

      ¿Qué gastos se incluyen en la base de la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales (Tax Rebate) en Navarra?

      • La Orden Foral 69/2021, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra establece los gastos que forman parte de la base de la deducción, los criterios para determinar qué gastos se entienden efectuados en territorio navarro; el contenido y procedimiento del informe que la Dirección General del departamento de cultura competente debe emitir sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la deducción para que el contribuyente (productora) incorpore a su declaración/liquidación sobre la deducción; y el procedimiento para la presentación ante la citada Dirección General de la justificación de la inversión realizada y del cumplimiento del resto de requisitos de la deducción aplicada.

      Gastos que forman parte de la base de la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales (Tax Rebate) en Navarra.

      • 1. La base de la deducción prevista en la Ley Foral del Impuesto de Sociedades se compone de:
      • a. El coste de la producción hasta la obtención de una copia estándar o de un máster digital, con las siguientes características y límites:
      • La remuneración del productor ejecutivo sin que pueda exceder del mayor de los límites: El 10% del coste de la producción o 100.000 €. 
      • Sólo se reconoce como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o jurídicas cuyo objeto social sea el de producción ejecutiva, entre otros posibles.
      • Cuando existe una relación mercantil entre la empresa productora y el productor ejecutivo debe acompañarse el contrato con la factura.<