Desgravaciones Fiscales en Bilbao: Oportunidades para Productores Audiovisuales

Descubre cómo las desgravaciones fiscales en Bizkaia ofrecen un escenario propicio para los productores audiovisuales. Conoce los incentivos, requisitos y beneficios de la Norma Foral 9/2022.

Fernando Fernández Álvarez
Actualizado: 27/01/2025 1940
Desgravaciones Fiscales en Bilbao: Oportunidades para Productores Audiovisuales
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Normativa sobre desgravaciones fiscales en Bizkaia

En Bizkaia fue aprobada por las Juntas Generales el día 23 de noviembre de 2022 la Norma Foral 9/2022 por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura (Boletín Oficial de Bizkaia de 2 de Diciembre de 2022), y que entró en vigor el día 1 de enero del presente año. Esta Norma ofrece un tratamiento fiscal más competitivo para las producciones audiovisuales, además de incluir las producciones audiovisuales extranjeras y los nuevos formatos digitales, y su objetivo es competir con normativas fiscales de otras comunidades en las desgravaciones de producciones audiovisuales incrementando los incentivos fiscales, que pueden llegar al 70% de los gastos del proyecto y que engloba a producciones extranjeras y nuevos formatos digitales. Se pretende con esta Norma impulsar el interés de producir obras audiovisuales en Bizkaia, proporcionar medidas que atraigan a producir en su territorio a personas y empresas relacionadas con el sector, con especial énfasis en los proyectos audiovisuales producidos en euskera. Esta Norma cuenta además con la autorización que ha otorgado la Comisión Europea al nuevo régimen fiscal, lo que permite al contribuyente tener una garantía y seguridad jurídica plena, y convierte a Bizkaia en el único territorio de España que cuenta con esta autorización para incentivar fiscalmente las obras audiovisuales, y que engloba a producciones extranjeras y a nuevos formatos digitales. 

¿A quién aplica y la normativa de incentivos fiscales para el fomento de la cultura en Bizkaia? 

La deducción se aplica a las producciones audiovisuales nacionales o extranjeras, ya sean largometrajes, cortometrajes, series de ficción, obras de animación o documentales, que se produzcan para cine, televisión o nuevos formatos digitales, con el requisito de que tengan la calificación de carácter cultural

¿Cómo beneficiarse de ella? 

Para obtener esta calificación las producciones audiovisuales deberán cumplir al menos dos de los siguientes requisitos

  1. La versión original deberá ser en una lengua oficial del estado español. En caso de coproducciones con empresas extranjeras la producción podrá tener como versión original una lengua de la Unión Europea.
  2. El contenido la producción deberá estar ambientado mayoritariamente en España.
  3. El contenido debe tener relación directa con manifestaciones artísticas tales como literatura, música, pintura, arquitectura, escultura, etc.
  4. El guion deberá ser una adaptación de una obra literaria previa.
  5. La producción debe tener carácter biográfico o reflejar hechos o personajes históricos, sin perjuicio de las adaptaciones realizadas en el guion.
  6. La producción que incluya relatos o hechos de personajes mitológicos que puedan estar integrados en tradiciones culturales del mundo.
  7. Permita mejorar el conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, filosófica o antropológica.
  8. El contenido de la obra se relacione y forme parte de la realidad social, cultural o política española.
  9. En el guion uno o varios de los protagonistas o personajes secundarios estén directamente relacionados con la realidad social, cultural o política española.
  10. La producción audiovisual se dirija al público infantil o juvenil y contenga valores en consonancia con la Ley de Educación y normas que la modifiquen o sustituya. 

Este certificado cultural se da de oficio por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) u Organismo similar de la Comunidad Autónoma competente en la materia para los proyectos beneficiarios de ayudas después de haber sido valorado por la Comisión de Ayudas a la Producción de Largometrajes y Cortometrajes, y se expedirá para el caso de producciones sobre proyecto por el ICAA cuando concurran al menos dos de los requisitos anteriormente citados mediante solicitud presentada al Instituto u organismo similar de Comunidad Autónoma. 

¿Qué deducciones fiscales se obtienen en Bizkaia por la producción de obras audiovisuales? 

La deducción se aplica a producciones nacionales e internacionales de largometrajes, cortometrajes, series de ficción, animación o documentales, así como otras producciones de nuevos formatos digitales, previa acreditación de su carácter cultural. La base de la deducción comprende el coste de la producción, los gastos ocasionados por la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción del productor o empresa productora. 

La deducción fiscal puede suponer para la producción audiovisual entre el 35% y el 60% del coste de gastos e inversiones que se hayan generado en Bizkaia, y se incrementará en el 10% si la obra se rueda en euskera en su integridad, hasta alcanzar la deducción máxima del 70%. 

La tabla de deducciones establecida en la Norma Foral es la siguiente: 

  • El 60% para las producciones en las que la base de la deducción (gastos de producción, de obtención de copias, promoción y publicidad generados en Bizkaia) donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal supere el 50% del importe total de gasto. 
  • El 50% si los gastos producidos en Bizkaia que comprenden la base de la deducción supone entre el 35% y el 50% del gasto total ocasionado en el Territorio. 
  • El 40% cuando los gastos oscilen entre el 20% y el 35%. 
  • Para los demás supuestos el porcentaje a deducir será del 35%. 

En el caso de que el rodaje se produjera íntegramente en euskera los porcentajes antedichos se incrementarían en un 10%. 

En los supuestos de coproducción los importes de deducción se determinarán en función de los respectivos porcentajes de cada productor. 

¿Qué condiciones establece la Norma Foral para aplicar las desgravaciones? 

El importe a deducir junto con el resto de ayudas que haya percibido el contribuyente por cada producción audiovisual no podrá superar el 50% del presupuesto global de la producción, exceptuando el caso de que sea una coproducción internacional con persona o empresa de la Unión Europea que no podrá superar el 60% del presupuesto global. Este límite no se aplicará en el caso de producciones audiovisuales consideras “difíciles”, y como tal se consideran los cortometrajes; las películas que sean la primera obra del director o directora; obras con la versión original íntegra en euskera; obras de presupuesto inferior a un millón de euros; y obras con dificultad de introducción en el mercado por su temática o por causas inherentes a la propia producción. Será el contribuyente el que acreditará la dificultad, y deberá solicitar de la Administración Tributaria la calificación de “obra difícil”. 

Para poderse aplicar la deducción será necesario que la obra obtenga el certificado de carácter cultural ya mencionado, y que se deposite una copia nueva y en perfecto estado en la Filmoteca Vasca o en organismo o institución que tenga competencias para ser depositaria de la copia y pueda ponerla a disposición del público. Este último requisito no será necesario si la deducción es aplicada por el productor ejecutivo o se trate de una obra de nacionalidad española. 

Resumen de la información de interés sobre desgravaciones fiscales para un productor audiovisual en Bizkaia 

A continuación, presentaremos de manera concisa y clara los puntos más relevantes sobre las desgravaciones fiscales en Bizkaia para los productores audiovisuales. Estos puntos destacados permitirán comprender de manera precisa las oportunidades y beneficios que brinda la Norma Foral 9/2022, así como las condiciones y requisitos necesarios para aplicar las deducciones fiscales.

  • La Norma Foral 9/2022 en Bizkaia actualiza y amplía los incentivos fiscales para la producción audiovisual, incluyendo producciones extranjeras y nuevos formatos digitales.
  • Se busca competir con otras comunidades en las desgravaciones fiscales, ofreciendo incentivos de hasta el 70% de los gastos del proyecto.
  • El objetivo es atraer producciones audiovisuales a Bizkaia, especialmente las producidas en euskera.
  • La normativa cuenta con la autorización de la Comisión Europea, lo que garantiza seguridad jurídica.
  • Para calificar como obra cultural, la producción audiovisual debe cumplir al menos dos de los requisitos establecidos, como tener relación con manifestaciones artísticas o reflejar hechos históricos.
  • Las deducciones fiscales pueden ser del 35% al 60% de los gastos e inversiones generados en Bizkaia, y se incrementan en un 10% si la obra se rueda en euskera en su totalidad, llegando al máximo de deducción del 70%.
  • Los porcentajes de deducción varían según el porcentaje de gastos generados en Bizkaia.
  • En el caso de coproducciones, los importes de deducción se determinan según los porcentajes de cada productor.
  • Existen límites de deducción y excepciones para producciones consideradas "difíciles".
  • Se requiere obtener un certificado cultural y depositar una copia de la obra en la Filmoteca Vasca u otro organismo competente. 

¿Qué servicios ofrece “CAMALEÓN CINEMA SERVICES” al Productor que quiera conocer la desgravación fiscal a que tiene derecho por su producción audiovisual, o que quiera optar a una subvención en Bizkaia? 

Desde “CAMALEÓN CINEMA SERVICES BIZKAIA” ofrecemos el asesoramiento necesario para conocer en profundidad qué requisitos se deben cumplir para poder aplicar las deducciones fiscales que corresponden a la producción audiovisual en Bizkaia en proyecto o ya realizada, disponemos de personal cualificado para informar de los requisitos que se deben cumplir para conseguir los certificados aludidos, y que son imprescindibles para tener derecho a la desgravación fiscal, así como los trámites necesarios para obtener dichos certificados. 

Asimismo, ayudamos a conseguir las subvenciones que el Gobierno Vasco concede a la realización de producciones audiovisuales, estudiamos si cumplen con los presupuestos previstos para cada modalidad, e informamos del plazo y requisitos de la última convocatoria que se haya publicado, gestionamos la solicitud de las ayudas y subvenciones a que puede optar la producción audiovisual, y ayudamos a obtener la financiación que necesita cada proyecto.