DESGRAVACIONES FISCALES PRODUCCIONES AUDIOVISUALES CANARIAS

¿Cuál es la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? (“Tax Rebate”)

Según el Artículo 36.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, para que se pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la elaboración de un soporte físico previo a su producción industrial seriada que se realicen en Canarias, las entidades inversoras deben cumplir los requisitos generales que se establecen para tales deducciones en el territorio español, y que se detallan más adelante.

Los porcentajes de deducción que establece el citado artículo 36.1 de la Ley de Sociedades Anónimas se han incrementado, y los porcentajes a aplicar son los siguientes:

  • Del 54 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. Este porcentaje se puede aplicar si la ayuda no excede del 50 por ciento de los costes subvencionables, según se establece por el Reglamento 651/2014 de la Comisión de la Unión Europea, en el que se determinan las categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
  • Del 45 por ciento sobre el exceso del importe aplicado según lo establecido en el párrafo anterior.

Estos límites aplicables a la deducción se pueden incrementar en el caso de La Palma, La Gomera y Hierro hasta el límite conjunto del 60/90 por ciento, o del 70 por ciento..

Además, se establece por la Ley 19/1994 con efectos a partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 que el importe máximo de deducción a aplicar la citada deducción para producciones cinematográficas españolas realizadas en Canarias se fija en 36 millones de euros por largometraje y de 18 millones de euros por capítulo en el caso de series.

Fernando Fernández Álvarez
Actualizado: 12/03/2025 655
DESGRAVACIONES FISCALES PRODUCCIONES AUDIOVISUALES CANARIAS
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DESGRAVACIONES FISCALES PRODUCCIONES AUDIOVISUALES EN CANARIAS

¿Cuál es la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? (“Tax Rebate”)

Según el Artículo 36.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, para que se pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la elaboración de un soporte físico previo a su producción industrial seriada que se realicen en Canarias, las entidades inversoras deben cumplir los requisitos generales que se establecen para tales deducciones en el territorio español, y que se detallan más adelante.

Los porcentajes de deducción que establece el citado artículo 36.1 de la Ley de Sociedades Anónimas se han incrementado, y los porcentajes a aplicar son los siguientes:

  • Del 54 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. Este porcentaje se puede aplicar si la ayuda no excede del 50 por ciento de los costes Subvencionables, según se establece por el Reglamento 651/2014 de la Comisión de la Unión Europea, en el que se determinan las categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
  • Del 45 por ciento sobre el exceso del importe aplicado según lo establecido en el párrafo anterior.

Estos límites aplicables a la deducción se pueden incrementar en el caso de La Palma, La Gomera y Hierro hasta el límite conjunto del 60/90 por ciento, o del 70 por ciento..

Además, se establece por la Ley 19/1994 con efectos a partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 que el importe máximo de deducción a aplicar la citada deducción para producciones cinematográficas españolas realizadas en Canarias se fija en 36 millones de euros por largometraje y de 18 millones de euros por capítulo en el caso de series.

¿Qué requisito esencial se debe cumplir para obtener la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? (“Tax Rebate”)

Para obtener esta deducción en Canarias, además de los requisitos generales que se dirán se debe obtener el Certificado Canario de Producción Audiovisual, documento que emite el Gobierno de Canarias y que acredita que una obra audiovisual cumple los requisitos establecidos para su consideración como producción canaria. Este certificado es esencial para que las productoras puedan acceder a los incentivos fiscales y beneficios específicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Los  requisitos para obtener este certificado son los siguientes:

1. Inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias: Este registro se establece para personas físicas o jurídicas que realicen producciones  cinematográficas o audiovisuales, o bien actividades de distribución y exhibición, así como a laboratorios, estudios de rodaje y doblaje, entre otros. 

2. Nacionalidad española de la producción: La producción debe cumplir con los criterios establecidos a nivel nacional para acreditar la nacionalidad española.

3. Aportación del productor canario: En caso de producción general, la aportación del productor canario debe superar el 20% del coste total de la obra audiovisual. En el caso de coproducción financiera, la aportación del co-productor canario no debe ser inferior al 10% ni superior al 25% del coste de producción.

4. Tiempo de Rodaje en Canarias: Se requiere que una parte del rodaje se realice en las Islas Canarias. Los días mínimos de rodaje con la primera unidad de filmación, en interiores o exteriores, varían según el presupuesto de la producción:

a) Largometrajes de imagen real: Si el presupuesto es inferior a 2 millones de euros, el tiempo mínimo de rodaje en Canarias debe ser 11 días. Si el presupuesto oscila entre 2 y 4 millones de euros, el tiempo mínimo debe ser 14 días. Si el presupuesto oscila entre 4 y 8 millones de euros, el tiempo mínimo debe ser 16 días. Y si el presupuesto es superior a 8 millones de euros, el tiempo mínimo debe ser 18 días

Excepción: En el caso de realizar un gasto mínimo acreditado del 15 por ciento del presupuesto en procesos de postproducción en Canarias, el rodaje mínimo requerido se reduce a 9 días.

b) Series de imagen real: Debe realizarse en Canarias al menos el 20% del tiempo de rodaje de los capítulos que comprenden una temporada. Excepción: El porcentaje se reduce al 15 por ciento si se acredita un gasto mínimo acreditado del 15% del presupuesto en procesos de postproducción en Canarias.

c) Documentales: No se exige tiempo mínimo de rodaje en Canarias.

d) Obras de animación: Si el presupuesto es superior a 5 millones de euros, el tiempo  mínimo de rodaje en Canarias debe ser el 15% del tiempo de producción. Si el presupuesto es inferior a 5 millones de euros, el tiempo mínimo debe ser el 20% del tiempo de producción. Los trabajos de renderización no pueden ser superiores al 20% del tiempo de producción correspondiente a la parte española.

5. Contratación de personal con residencia fiscal en Canarias: En el caso de largometrajes y series de ficción, al menos una persona del personal creativo (director, director de fotografía, guionista, compositor…); y al menos nueve personas del personal técnico  que pertenezcan a un mínimo de cinco equipos de trabajo distintos, como son producción, dirección, cámara, sonido, arte, vestuario, maquillaje, efectos especiales o postproducción, entre otros. En el caso de documentales, al menos dos personas del personal creativo, incluyendo director, director de fotografía, guionista, productor ejecutivo o compositor de la música original. Y en el caso de obras de animación el jefe de equipo de la oficina de producción en Canarias o, en su defecto, lead de animación, animador senior o un actor/actriz de doblaje en papel principal o secundario.

6. Documentación requerida: Se debe presentar memoria justificativa que detalle la identificación de la productora solicitante, incluyendo datos de inscripción en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias; el título definitivo y sinopsis de la obra en castellano; una relación de los títulos de crédito; el coste total de la producción, desglosando las aportaciones de cada coproductor y sus porcentajes; la identificación del personal artístico y técnico con residencia fiscal en Canarias, adjuntando certificaciones de domicilio fiscal y copias de los contratos de trabajo; las fechas y lugares de rodaje, indicando la duración total en interiores y/o exteriores en Canarias; y una copia de la producción en soporte digital para su visionado por parte del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de cultura. Posteriormente, se deberá depositar una copia de la obra en perfectas condiciones de exhibición y conservación en la Filmoteca Canaria.

¿Qué gastos se pueden deducir por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? (“Tax Rebate”)

En cuanto a los gastos que se pueden deducir, la base de la deducción está constituida por el coste de la producción,  gastos de obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite del 40 por ciento del coste de la producción. A este total se le minora el importe de las subvenciones que se hayan recibido para financiar las inversiones que dan derecho a deducción fiscal. Y al menos el 50 por ciento de la base de la deducción debe ser de gastos que se realicen en territorio español.

¿Quiénes se pueden beneficiar de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? (“Tax Rebate”)

Se pueden beneficiar de la deducción fiscal los productores cuya sede de actividad económica radique en las Islas Canarias.

¿Cómo se obtiene la deducción fiscal por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? (“Tax Rebate”)

El importe de la deducción fiscal es el crédito fiscal a deducir de la cuota del Impuesto de Sociedades. En caso de que no hubiera importe suficiente para aplicar la totalidad de la deducción, el resto pendiente se puede ir deduciendo en los ejercicios fiscales siguientes.

¿Cuál es la deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en Canarias? (“Tax Rebate”)

En el caso de productores con residencia fiscal en Canarias que realicen una producción extranjera (siendo por tanto una empresa de servicio a la producción), se pueden deducir de hasta un 54 por ciento respecto del primer millón de gastos elegibles para obras audiovisuales en general, y de un  45 por ciento del resto de gastos aptos en territorio canario, salvo en el caso de obras de animación  que se pueden deducir de gastos elegibles que alcancen 200.000 euros.

El límite máximo de deducción es de 36 millones de euros por largometraje, y de 18 millones de euros por cada capítulo en cuanto a series.

¿Cuáles son las producciones internacionales que pueden obtener una deducción fiscal por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en Canarias? (“Tax Rebate”

Las producciones extranjeras son aquellas obras audiovisuales como largometrajes cinematográficos, series de ficción y de animación o documentales que no  sean calificadas como españolas y por tanto no han obtenido un certificado de nacionalidad que acredite su nacionalidad española. Estas producciones para obtener la deducción fiscal deben tener un coste mínimo global de 2 millones de euros.

¿Qué gastos se pueden deducir las producciones cinematográficas extranjeras en Canarias? (“Tax Rebate”)

Se pueden deducir aquellos gastos realizados en las Islas Canarias que estén directamente relacionados con la producción, como son el de personal creativo si tienen residencia fiscal en España o en algún estado miembro del Espacio Económico Europeo, así como los gastos de utilizar industrias técnicas y otros departamentos y proveedores relacionados con la producción, así como los gastos de preproducción y postproducción.

Los gastos elegibles que pueden ser objeto de deducción fiscal se detallan en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

¿Quiénes se pueden beneficiar de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en Canarias? (“Tax Rebate”)

Las productoras o empresas de servicios a la producción que tienen domicilio fiscal en Canarias, que están registradas en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y que han realizado un largometraje u obra audiovisual extranjera pueden acceder a la deducción fiscal por inversiones en producciones cinematográficas.

¿Cómo se obtiene la deducción fiscal por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? (“Tax Rebate”)

El importe de la deducción fiscal de los gastos elegibles se deduce de la cuota del Impuesto de Sociedades a partir del período impositivo en el que haya finalizado la producción. 

¿Qué ventajas ofrece la Zona Especial Canaria (ZEC)?

Las empresas productoras de cine y aquéllas que tengan relación con la producción audiovisual se pueden constituir como entidad ZEC, lo que implica tributar a un tipo impositivo reducido del 4 por ciento en el Impuesto de Sociedades en lugar del tipo general vigente en España del 25 por ciento si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Constitución de la entidad: La entidad debe ser una persona jurídica o una sucursal de nueva creación. Asimismo, es obligatorio que la entidad tenga su domicilio social y la sede de dirección efectiva dentro del ámbito geográfico de las Islas Canarias. 

2. Residencia de los Administradores: Al menos uno de los administradores de la entidad, o en el caso de sucursales un representante legal, debe residir en las Islas Canarias.

3. Inversión inicial: Para entidades ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria, se requiere una inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos, ya sean materiales o intangibles. Para entidades en las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote, la inversión mínima es de 50.000 euros. Esta inversión debe realizarse dentro de los dos primeros años a partir de la inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC. 

4. Creación de empleo: En Tenerife y Gran Canaria la entidad debe crear al menos cinco puestos de trabajo en los primeros seis meses desde su inscripción en el ROEZEC. En el resto de islas (La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) el requisito es de al menos tres puestos de trabajo en el mismo plazo.  La entidad debe mantener este promedio de empleo durante todo el período en que disfrute de los beneficios del régimen ZEC. 

5. Actividad económica: La entidad debe realizar actividades económicas incluidas en el anexo de la Ley 19/1994, que abarca sectores como servicios, comercio, industria, tecnologías de la información, entre otros. Si la entidad realiza otras actividades no incluidas en el régimen ZEC, debe llevar una contabilidad separada para estas. 

6. Autorización e Inscripción: Es necesario obtener una autorización previa del Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC) antes de iniciar las actividades. Una vez obtenida la autorización, la entidad debe inscribirse en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ROEZEC). 

¿Qué empresas audiovisuales pueden beneficiarse del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria?

Las actividades autorizadas para su desarrollo en la Zona Especial Canaria (ZEC) son producción, servicios de producción, asistencia en rodajes, postproducción, fotografía y publicidad y distribución audiovisual. 

¿Qué ventajas fiscales (“Tax Rebate”) puede obtener una entidad registrada en la Zona Especial Canaria?

Las entidades registradas en la Zona Especial Canaria (ZEC) obtienen un tipo reducido al 4 por ciento en el Impuesto de Sociedades; están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; están exentas en el IGIC a la importación, ya sea de materias primas como de material de inversión o productos terminados, así como exentas de impuestos en operaciones entre entidades registradas en la Zona Especial Canaria (ZEC); se les aplica los Convenios de Doble Imposición Internacional, y asimismo tienen exención en origen de la retención por repatriación de capitales aplicando la Directiva matriz-filial; y por último se les suprime la restricción de aplicación de la deducción por doble imposición interna por dividendos.

Las deducciones fiscales que se obtienen por ser una entidad registrada en la Zona Especial Canaria (ZEC) son compatibles con las deducciones fiscales que se han indicado previamente.

Asimismo Canarias cuenta con otros instrumentos fiscales que se pueden aplicar al sector audiovisual, y son compatibles con los que se han desarrollado anteriormente. Entre estos instrumentos destacan:

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Permite reducir en la Base Imponible del Impuesto de Sociedades hasta un 90 por ciento del beneficio no distribuido. Las entidades productoras pueden captar esta Reserva de otras empresas e invertirla en sus producciones siempre que tengan el “Certificado Canario de Obra Audiovisual” que concede el Gobierno de Canarias. La Reserva se puede aplicar a largometrajes, cortometrajes, series de ficción, de animación o documentales que se hayan producido en Canarias.

  • Deducción por I+D y por IT: Las entidades productoras , como en el resto del Estado, pueden aplicar una deducción cuando la actividad desarrollada sea calificada como Investigación y Desarrollo, pero cuando sean actividades directamente ejecutadas en Canarias el porcentaje de deducción será del 45 por ciento (25 por ciento en el resto del estado español), llegando al 75,6 por ciento en los primeros años de ejecución del proyecto. En cuanto a la deducción por Innovación Tecnológica en Canarias asciende al 45 por ciento, mientras que en el resto del Estado es un 12 por ciento. Además, en caso de insuficiencia de cuota se puede solicitar a la Agencia Tributaria la monetización del importe restante que no se haya deducido. Para obtener estas deducciones se debe formalizar un proceso de precalificación del componente I+D O IT del proyecto mediante Informe Motivado. Estos incentivos fiscales se pueden aplicar para proyectos de animación digital, postproducción y videojuegos.

¿Qué requisitos generales deben cumplir las producciones cinematográficas españolas para obtener una deducción fiscal en España? (“Tax Rebate”)

Con carácter general para el territorio español, y que por tanto incluye a Canarias, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y que tiene efecto para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, ha modificado la Ley del Impuesto de Sociedades sobre la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, así como de series audiovisuales de ficción, animación o documental, establece una serie de modificaciones de la Ley del Impuesto de Sociedades con el objeto de dar un impulso a la producción audiovisual y proporcionar una posibilidad de inversión más atractiva, ya que se permite que además del productor que hace inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental que permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, el contribuyente que participe en la financiación de dichas producciones puede aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas si cumple los siguientes requisitos:

a) Que la producción obtenga el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural de la obra por su vinculación con la realidad cultural española o que contribuya al enriquecimiento de la diversidad cultural de las producciones cinematográficas que se exhiben en España. Ambos certificados deben ser emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o por el órgano correspondiente de cada Comunidad Autónoma que tenga la competencia en la materia. Como modificación de la legislación anterior estos certificados son vinculantes para la Administración tributaria competente en la materia independientemente del momento en que se emiten. 

b) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o Filmoteca similar de cada Comunidad Autónoma que tenga el reconocimiento oficial.

c) Para que al contribuyente que participa en la financiación de la producción se le pueda aplicar la deducción deberá suscribir con el productor un contrato de financiación que debe presentar junto con los certificados a que se refiere el apartado a), y que deben comunicar a la Administración tributaria tanto el productor como el contribuyente participante anteriormente a  que finalice el período impositivo en que se genera la deducción.

d) La productora debe  mantener el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante 3 años, sin perjuicio de poder comercializar total o parcialmente los derechos de explotación que se derivan de la misma a uno o más terceros.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el certificado de nacionalidad española de una producción cinematográfica?

El certificado de nacionalidad española de una producción cinematográfica se concede por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), y según la Ley del Cine y normativa asociada se deben cumplir los siguientes requisitos para su concesión.

1. La productora debe estar domiciliada en España, o bien en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y tener sucursal en España.

2. Un porcentaje significativo de los actores, técnicos y creativos debe ser de nacionalidad española o de países del Espacio Económico Europeo, incluyendo puestos como director/a, guionista/s, compositor/es, actores/actrices principales, etc.

3. La obra debe realizarse en cualquiera de las lenguas oficiales de España, en castellano, en alguna de las lenguas cooficiales o de un país del Espacio Económico Europeo. Si está en otro idioma se debe justificar su pertinencia artística o cultural.

4. El guion y la obra deben tener una conexión cultural significativa con España o con los países del Espacio Económico Europeo. Esta conexión se valora mediante un baremo de puntos definido en la normativa.

5. Del presupuesto de la película un porcentaje debe gastarse en territorio español incluyendo contratación de servicios, alquiler de equipos, contratación de personal, etc.

6. La producción debe cumplir con la legislación laboral, fiscal y de Seguridad Social en España, así como con la normativa medioambiental y los estándares éticos establecidos.

7. Presentar una solicitud al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) que incluya guion de la obra, contratos de producción, presupuesto detallado, certificados de nacionalidad o residencia del equipo técnico y artístico, informe justificando la conexión cultural de la obra y documentación que acredite los gastos en España.

La producción cinematográfica debe obtener una puntuación mínima en un sistema de valoración diseñado por el ICAA, donde se tienen en cuenta el guion, el idioma, el equipo, la localización y la temática cultural.

En el caso de coproducciones internacionales, se debe cumplir con la normativa específica sobre participación proporcional de cada país, dependiendo de si se trata de una coproducción mayoritaria o minoritaria española.

La documentación se presenta mediante solicitud al ICAA, que evaluará si la película cumple los requisitos. En caso de que se  cumplan se emite el certificado que acredita la nacionalidad española de la obra.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el certificado que acredita el carácter cultural de una producción cinematográfica?

El certificado que acredita el carácter cultural