Escrito por: Equipo Fiscal y de Producción de Camaleón Cinema Services
Expertos en producción audiovisual y asesoría fiscal con más de 20 años de experiencia en el sector
Actualizado: 12/12/2025
Tax Rebate Canarias 2026: deducción cine Canarias e incentivos fiscales Canarias audiovisual
El tax rebate Canarias es uno de los incentivos más competitivos de Europa para cine, series, animación y documental. En esta guía explicamos de forma práctica la deducción cine Canarias y los incentivos fiscales Canarias audiovisual: porcentajes (54%/45%), límites máximos (36 M€ / 18 M€), requisitos, certificados, base de deducción, compatibilidades (ZEC, RIC, I+D/IT) y preguntas frecuentes.
Si estás valorando rodar en Canarias y necesitas apoyo integral, visita nuestras categorías de servicios: Productora de cine, productora de cine en Islas Canarias, servicios de rodaje y producción, postproducción y contacto.
Para el marco estatal (España) y la parte específica de inversores/financiación, revisa también nuestros artículos en el blog: Tax Rebate cine España (art. 39.7 LIS) y Deducciones fiscales al cine en España (Tax Credit y Tax Rebate).
Resumen rápido del Tax Rebate Canarias (2025)
| Elemento | Dato clave | Comentario |
| Porcentaje (primer millón) |
54% sobre el primer millón de base |
Aplicable en los términos del art. 36 LIS y su marco de ayudas de Estado. |
| Porcentaje (exceso) |
45% sobre el exceso |
Para base superior al primer millón. |
| Límite máximo |
36 M€ (largometraje) / 18 M€ (capítulo) |
Topes máximos por obra (efectos desde 01/01/2021). |
| Requisito diferencial Canarias |
Certificado Canario de Producción Audiovisual |
Emitido por el Gobierno de Canarias. |
| Límite deducción sobre cuota |
90% (general) / 100% (La Palma, La Gomera, El Hierro) |
Límite conjunto con otras deducciones del art. 36 LIS. |
| Compatibilidades |
ZEC / RIC / I+D e IT |
Instrumentos del REF Canarias que pueden complementar el incentivo. |
Actualización normativa 2025
⚠️ Novedades y aclaraciones importantes (2025)
- Producciones extranjeras (art. 36.2 LIS): La AEAT especifica que el gasto mínimo elegible en España es de 1.000.000€ (o 200.000€ para obras de animación o postproducción realizadas íntegramente en Canarias). No se exige un "coste global mínimo de 2M€" para la obra completa.
- Límite de deducción sobre cuota íntegra: La deducción del art. 36 LIS (apartados 1 y 2) no puede exceder, conjuntamente, del 90% de la cuota íntegra (general) o del 100% para producciones en La Palma, La Gomera y El Hierro.
- Normativa de referencia: Ley 27/2014 (LIS), Ley 19/1994 (modificación REF), Real Decreto 1514/2018 (reglamento art. 36 LIS), y consultas vinculantes AEAT (V0279-23, V2330-16, entre otras).
- Certificados: Además del Certificado Canario, las producciones españolas requieren certificado de nacionalidad y carácter cultural del ICAA (o autoridad autonómica competente).
Producciones españolas en Canarias (art. 36.1 LIS): ¿cuál es la deducción? ("Tax Rebate")
Según el artículo 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), las entidades productoras que inviertan en largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental que obtengan el certificado de nacionalidad española y el certificado de carácter cultural (emitidos por el ICAA u órgano autonómico competente), y que además cumplan el requisito canario del Certificado Canario de Producción Audiovisual, pueden aplicar la siguiente deducción:
Porcentajes y límites de la deducción (producciones españolas en Canarias)
| Tramo / elemento | Aplicación | Detalle |
| Primer millón de base |
54% |
Aplicable si la ayuda no excede del 50% de los costes subvencionables (marco de ayudas de Estado). |
| Exceso sobre el primer millón |
45% |
Aplicable sobre el exceso del importe del tramo anterior. |
| Importe máximo deducción |
36 M€ (largometraje) |
Tope máximo por largometraje. |
| Importe máximo deducción |
18 M€ (capítulo) |
Tope máximo por capítulo en series. |
| Límite sobre cuota íntegra |
90% (general) / 100% (La Palma, La Gomera, El Hierro) |
Límite conjunto con art. 36.2 LIS. |
Importante: Los porcentajes y límites indicados (54%/45%, 36M€/18M€) tienen efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, según la redacción vigente del art. 36.1 LIS. Para producciones realizadas en La Palma, La Gomera y El Hierro, el límite de deducción sobre la cuota íntegra puede alcanzar el 100% (en lugar del 90% general).
Requisito esencial: Certificado Canario de Producción Audiovisual
Para obtener la deducción en Canarias, además de los requisitos generales de España (certificados ICAA), se debe obtener el Certificado Canario de Producción Audiovisual, emitido por el Gobierno de Canarias, que acredita que la obra cumple los requisitos para su consideración como producción canaria y el acceso a los incentivos del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias.
Requisitos principales del Certificado Canario
| Requisito | Qué implica | Notas |
| 1) Registro audiovisual Canarias |
Inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias |
Incluye producción, distribución, exhibición, laboratorios, estudios de rodaje/doblaje, etc. |
| 2) Nacionalidad española |
La producción debe cumplir criterios nacionales de obra española |
Certificado ICAA (ver requisitos generales más abajo). |
| 3) Aportación del productor canario |
Producción general: > 20% del coste |
En coproducción financiera: 10%–25% del coste. |
| 4) Rodaje/producción en Canarias |
Mínimos según tipología y presupuesto |
Detalle en tabla inferior. |
| 5) Personal (residencia fiscal Canarias) |
Exigencias de personal creativo/técnico según obra |
Detalle en tabla inferior. |
| 6) Documentación |
Memoria, créditos, presupuesto, contratos, copia digital, depósito Filmoteca Canaria, etc. |
Ver checklist completo más abajo. |
Mínimos de rodaje/producción en Canarias
Mínimos de rodaje/producción en Canarias (según tipología y presupuesto)
| Tipo de obra | Regla general | Excepciones |
| Largometraje imagen real |
<2M€: 11 días · 2–4M€: 14 días · 4–8M€: 16 días · >8M€: 18 días |
Si hay gasto mínimo acreditado del 15% en postproducción en Canarias: mínimo 9 días. |
| Series imagen real |
≥ 20% del tiempo de rodaje de la temporada en Canarias |
Se reduce a 15% si se acredita gasto mínimo del 15% en postproducción en Canarias. |
| Documentales |
No se exige mínimo |
— |
| Animación |
>5M€: 15% del tiempo de producción · <5M€: 20% del tiempo de producción |
Renderización: no superior al 20% del tiempo de producción correspondiente a la parte española. |
Requisitos de contratación (residencia fiscal en Canarias)
Requisitos de contratación (residencia fiscal en Canarias) según tipología
| Tipo de obra | Personal creativo | Personal técnico / otros |
| Largometrajes y series (ficción) |
≥ 1 persona creativa (director, DOP, guionista, compositor…) |
≥ 9 personas técnicas de ≥ 5 equipos distintos (producción, dirección, cámara, sonido, arte, vestuario, maquillaje, VFX, post, etc.) |
| Documentales |
≥ 2 personas creativas (incl. director, DOP, guionista, productor ejecutivo o compositor) |
— |
| Animación |
Jefe de equipo oficina de producción en Canarias (o lead/senior) / actor-actriz de doblaje |
— |
Base de la deducción: qué gastos se pueden deducir
La base de la deducción está constituida por:
- Coste de producción de la obra audiovisual.
- Gastos de obtención de copias y soportes.
- Gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, con el límite del 40% del coste de producción.
A este total se le minoran las subvenciones recibidas para financiar inversiones con derecho a deducción fiscal. Además, al menos el 50% de la base debe corresponder a gastos realizados en territorio español.
Nota importante: Para producciones en Canarias, los gastos elegibles deben estar vinculados a la actividad realizada en el archipiélago y cumplir los requisitos del Certificado Canario (rodaje, postproducción, personal con residencia fiscal en Canarias, etc.).
¿Quiénes pueden beneficiarse y cómo se aplica la deducción?
Se pueden beneficiar de la deducción fiscal los productores cuya sede de actividad económica radique en las Islas Canarias. El importe de la deducción fiscal es un crédito fiscal a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
Si no hubiera cuota suficiente para aplicar la totalidad de la deducción en el período impositivo de su generación, el resto pendiente puede deducirse en los ejercicios fiscales siguientes, respetando el límite conjunto del 90% (o 100% en La Palma, La Gomera y El Hierro) de la cuota íntegra.
Aplicación práctica: La deducción se genera en el período impositivo en el que se obtienen los certificados (nacionalidad, carácter cultural y Certificado Canario) y se cumplen los requisitos de inversión. Si la productora es una productora de cine con sede en Canarias, puede aplicar el crédito fiscal directamente en su declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Tax Rebate Canarias para producciones extranjeras (servicios a la producción) – art. 36.2 LIS
El artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducción para producciones extranjeras (obras audiovisuales que no obtienen certificado de nacionalidad española) realizadas por productoras o empresas de servicios a la producción con domicilio fiscal en Canarias.
Porcentajes y límites (producciones extranjeras en Canarias)
Deducción para producciones extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS)
| Elemento | Aplicación | Detalle |
| Porcentaje (primer millón) |
54% |
Sobre el primer millón de gastos elegibles en Canarias. |
| Porcentaje (exceso) |
45% |
Sobre el exceso del primer millón. |
| Límite máximo |
36 M€ (largometraje) / 18 M€ (capítulo) |
Topes máximos por obra. |
| Gasto mínimo elegible en España |
1.000.000€ |
Requisito general (AEAT). |
| Gasto mínimo (animación/postproducción íntegra en Canarias) |
200.000€ |
Umbral reducido para obras de animación o postproducción realizadas íntegramente en Canarias. |
| Límite sobre cuota íntegra |
90% (general) / 100% (La Palma, La Gomera, El Hierro) |
Límite conjunto con art. 36.1 LIS. |
Aclaración importante (2025): Según las consultas vinculantes de la AEAT (V0279-23, entre otras), el requisito de gasto mínimo elegible en España es de 1.000.000€ (o 200.000€ para animación/postproducción íntegra en Canarias). No se exige un "coste global mínimo de 2M€" para la obra completa, sino que el umbral se refiere a los gastos elegibles realizados en territorio español.
Gastos elegibles (producciones extranjeras en Canarias)
Los gastos elegibles para la deducción del art. 36.2 LIS son aquellos realizados en Canarias directamente relacionados con la producción:
- Personal creativo con residencia fiscal en España o en un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE).
- Utilización de industrias técnicas y otros proveedores con domicilio fiscal en España.
- Gastos de preproducción y postproducción realizados en España.
- Otros gastos vinculados a la producción en Canarias (según el Real Decreto 1514/2018).
Beneficiarios: Productoras o empresas de servicios a la producción con domicilio fiscal en Canarias, registradas en el ICAA, que hayan realizado un largometraje u obra audiovisual extranjera.
Aplicación: La deducción se aplica contra la cuota del Impuesto sobre Sociedades a partir del período impositivo en el que haya finalizado la producción. Si necesitas asesoramiento para estructurar tu producción extranjera en Canarias, consulta nuestros servicios de rodaje y producción o contacta con nosotros.
Zona Especial Canaria (ZEC): qué es y qué ventajas ofrece
La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal especial del REF Canarias que permite a las empresas productoras de cine y audiovisual constituirse como entidad ZEC y tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades (en lugar del tipo general del 25%).
Requisitos para ser entidad ZEC
- Entidad o sucursal de nueva creación con domicilio social y dirección efectiva en Canarias.
- Residencia de administradores en Canarias (mayoría).
- Inversión mínima: 100.000€ en Tenerife/Gran Canaria o 50.000€ en otras islas.
- Creación de empleo: 5 puestos en Tenerife/Gran Canaria o 3 en el resto de islas.
- Actividad incluida en la Ley 19/1994 (producción, servicios de producción, asistencia en rodajes, postproducción, fotografía y publicidad, distribución audiovisual).
- Autorización previa e inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC (ROEZEC).
Ventajas fiscales de la ZEC
Ventajas fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC)
| Ventaja | Detalle |
| Tipo reducido IS |
4% en el Impuesto sobre Sociedades (vs. 25% general). |
| Exención ITP/AJD |
Exención en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. |
| Ventajas IGIC |
Exenciones en IGIC (incluida importación en supuestos específicos). |
| Convenios doble imposición |
Aplicación de convenios de doble imposición y directivas UE (matriz-filial). |
| Compatibilidad |
Compatible con las deducciones fiscales audiovisuales (art. 36 LIS). |
Importante: La ZEC es especialmente atractiva para productoras de cine en Islas Canarias que buscan optimizar su carga fiscal y reinvertir en nuevos proyectos. Para más información sobre cómo constituir una entidad ZEC, consulta nuestro blog o contacta con nosotros.
Otros instrumentos del REF: RIC e I+D / Innovación Tecnológica (IT)
Además del tax rebate Canarias y la ZEC, el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias ofrece otros instrumentos complementarios para el sector audiovisual:
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
La RIC permite a las empresas con sede en Canarias dotar una reserva con cargo a beneficios no distribuidos, reduciendo la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Los importes dotados deben materializarse en inversiones elegibles (equipamiento, infraestructuras, etc.) en un plazo determinado.
Deducciones por I+D e Innovación Tecnológica (IT)
Las deducciones por I+D e Innovación Tecnológica (IT) son especialmente relevantes para proyectos de animación digital, postproducción y videojuegos. Estas deducciones pueden complementar el tax rebate y optimizar la fiscalidad de producciones con alto componente tecnológico. Para más información sobre postproducción en Canarias, visita nuestra página de servicios.
Requisitos generales en España (ICAA): nacionalidad y carácter cultural
Con carácter general (España, incluyendo Canarias), para producciones españolas (art. 36.1 LIS) se exige contar con:
- Certificado de nacionalidad española emitido por el ICAA u órgano autonómico competente.
- Certificado de carácter cultural emitido por el ICAA u órgano autonómico competente.
- Depósito de copia en filmoteca reconocida (Filmoteca Española o filmoteca autonómica).
Requisitos para el certificado de nacionalidad española
- Productora domiciliada en España o en el EEE con sucursal en España.
- Porcentaje significativo de equipo artístico/técnico/creativo español o del EEE.
- Idioma en lenguas oficiales de España/cooficiales o del EEE (o justificar otro idioma por razones artísticas).
- Conexión cultural valorada por baremo (contenido, localizaciones, etc.).
- Porcentaje del presupuesto gastado en España (mínimo 50% de la base de deducción).
- Cumplimiento normativo (laboral, fiscal, Seguridad Social, medioambiente).
- Solicitud al ICAA con guion, contratos, presupuesto y documentación justificativa.
En coproducciones, se aplica normativa específica (convenios internacionales, Convención Europea de Coproducción Cinematográfica, etc.).
Requisitos para el certificado de carácter cultural
El certificado de carácter cultural acredita que la obra audiovisual cumple criterios de calidad cultural y contribuye al desarrollo del patrimonio cinematográfico español. Los criterios incluyen:
- Contenido cultural (temática, valores, representación de la diversidad cultural española).
- Calidad artística y técnica (valoración del guion, dirección, fotografía, montaje, etc.).
- Contribución al sector (formación de profesionales, innovación técnica, etc.).
La solicitud del certificado de carácter cultural se realiza ante el ICAA (o autoridad autonómica competente) junto con la documentación de la obra (guion, memoria artística, presupuesto, etc.). Para más detalle sobre el marco estatal y financiación, consulta nuestro artículo sobre Tax Rebate cine España (art. 39.7 LIS).
Checklist del productor: documentación y trámites
✅ Documentación para el Certificado Canario de Producción Audiovisual
- Memoria descriptiva de la producción (sinopsis, ficha técnica, localizaciones, etc.).
- Créditos completos (equipo artístico, técnico y creativo).
- Presupuesto detallado y desglose de gastos en Canarias.
- Contratos de personal creativo y técnico con residencia fiscal en Canarias.
- Copia digital de la obra finalizada.
- Depósito de copia en la Filmoteca Canaria.
- Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias.
- Certificado de nacionalidad española (ICAA) y certificado de carácter cultural (ICAA).
- Justificantes de gastos (facturas, nóminas, contratos, etc.).
✅ Trámites ante el ICAA (producciones españolas)
- Solicitud de certificado de nacionalidad española (antes del inicio de rodaje o durante la producción).
- Solicitud de certificado de carácter cultural (una vez finalizada la obra).
- Depósito de copia en Filmoteca Española o filmoteca autonómica reconocida.
- Comunicación a la Administración tributaria (si hay financiador que aplica deducción).
✅ Aplicación de la deducción (Impuesto sobre Sociedades)
- Generación de la deducción en el período impositivo en el que se obtienen los certificados y se cumplen los requisitos de inversión.
- Aplicación del crédito fiscal contra la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (límite 90% o 100% según isla).
- Arrastre del importe pendiente a ejercicios fiscales siguientes (si no hay cuota suficiente).
- Mantenimiento del porcentaje de titularidad durante 3 años (para financiadores).
Preguntas frecuentes (FAQ): deducciones fiscales largometrajes Canarias
¿Cuál es la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? ("Tax Rebate")
Según el artículo 36.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, para que se pueda aplicar la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la elaboración de un soporte físico previo a su producción industrial seriada que se realicen en Canarias, las entidades inversoras deben cumplir los requisitos generales que se establecen para tales deducciones en el territorio español, y que se detallan más adelante.
Los porcentajes de deducción que establece el citado artículo 36.1 de la Ley de Sociedades Anónimas se han incrementado, y los porcentajes a aplicar son los siguientes:
- Del 54 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. Este porcentaje se puede aplicar si la ayuda no excede del 50 por ciento de los costes subvencionables, según se establece por el Reglamento 651/2014 de la Comisión de la Unión Europea, en el que se determinan las categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
- Del 45 por ciento sobre el exceso del importe aplicado según lo establecido en el párrafo anterior.
- Estos límites aplicables a la deducción se pueden incrementar en el caso de La Palma, La Gomera y El Hierro hasta el límite conjunto del 60/90 por ciento, o del 70 por ciento.
Además, se establece por la Ley 19/1994 con efectos a partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 que el importe máximo de deducción a aplicar la citada deducción para producciones cinematográficas españolas realizadas en Canarias se fija en 36 millones de euros por largometraje y de 18 millones de euros por capítulo en el caso de series.
¿Qué requisito esencial se debe cumplir para obtener la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? ("Tax Rebate")
Se debe obtener el Certificado Canario de Producción Audiovisual (Gobierno de Canarias), que acredita el cumplimiento de requisitos para su consideración como producción canaria y el acceso a incentivos del REF. Entre los requisitos: inscripción en el Registro Audiovisual de Canarias, nacionalidad española, aportación del productor canario, mínimos de rodaje/producción en Canarias, contratación de personal con residencia fiscal en Canarias y documentación justificativa (incluido depósito en Filmoteca Canaria).
¿Qué gastos se pueden deducir por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? ("Tax Rebate")
La base incluye coste de producción, obtención de copias y publicidad/promoción (hasta el 40% del coste). Se minoran las subvenciones y al menos el 50% de la base debe corresponder a gastos realizados en territorio español.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? ("Tax Rebate")
Los productores cuya sede de actividad económica radique en Canarias. Si eres una productora de cine con sede en el archipiélago, puedes aplicar el crédito fiscal directamente.
¿Cómo se obtiene la deducción fiscal por inversiones en producciones cinematográficas españolas en Canarias? ("Tax Rebate")
La deducción se aplica como crédito fiscal contra la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Si no hay cuota suficiente, el importe pendiente puede deducirse en ejercicios fiscales siguientes, respetando el límite del 90% (o 100% en La Palma, La Gomera y El Hierro) de la cuota íntegra.
¿Cuál es la deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en Canarias? ("Tax Rebate")
Para empresas de servicios a la producción con residencia fiscal en Canarias, el art. 36.2 LIS establece hasta el 54% sobre el primer millón de gastos elegibles y 45% sobre el resto de gastos aptos en territorio canario. El límite máximo es de 36 M€ por largometraje y 18 M€ por capítulo. El gasto mínimo elegible en España es de 1.000.000€ (o 200.000€ para animación/postproducción íntegra en Canarias).
¿Cuáles son las producciones internacionales que pueden obtener una deducción fiscal por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en Canarias? ("Tax Rebate")
Son obras audiovisuales que no sean calificadas como españolas (sin certificado de nacionalidad española). Para acceder a la deducción, deben cumplir el requisito de gasto mínimo elegible en España de 1.000.000€ (o 200.000€ para animación/postproducción íntegra en Canarias).
¿Qué gastos se pueden deducir las producciones cinematográficas extranjeras en Canarias? ("Tax Rebate")
Gastos realizados en Canarias directamente relacionados con la producción: personal creativo con residencia fiscal en España o en un Estado del EEE, utilización de industrias técnicas y proveedores/departamentos vinculados, y gastos de preproducción y postproducción. El detalle de gastos elegibles está regulado en el Real Decreto 1514/2018.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en Canarias? ("Tax Rebate")
Productoras o empresas de servicios a la producción con domicilio fiscal en Canarias, registradas en el ICAA, que hayan realizado un largometraje u obra audiovisual extranjera. Para más información sobre nuestros servicios de rodaje y producción, visita nuestra web.
¿Cómo se obtiene la deducción fiscal por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en Canarias? ("Tax Rebate")
La deducción de los gastos elegibles se aplica contra la cuota del Impuesto sobre Sociedades a partir del período impositivo en el que haya finalizado la producción.
¿Qué ventajas ofrece la Zona Especial Canaria (ZEC)?
Una entidad ZEC puede tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades si cumple requisitos como: entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y dirección efectiva en Canarias; residencia de administradores; inversión mínima (100.000€ en Tenerife/Gran Canaria o 50.000€ en otras islas); creación de empleo (5 puestos en Tenerife/Gran Canaria o 3 en el resto); actividad incluida en la Ley 19/1994; autorización previa e inscripción en ROEZEC.
¿Qué empresas audiovisuales pueden beneficiarse del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria?
Actividades autorizadas: producción, servicios de producción, asistencia en rodajes, postproducción, fotografía y publicidad, y distribución audiovisual. Si eres una productora de cine en Islas Canarias, puedes beneficiarte de este régimen.
¿Qué ventajas fiscales ("Tax Rebate") puede obtener una entidad registrada en la Zona Especial Canaria?
Tipo reducido del 4% en Impuesto sobre Sociedades; exención en ITP/AJD; ventajas/exenciones en IGIC (incluida importación en supuestos); aplicación de convenios de doble imposición y directivas UE (matriz-filial); y otras ventajas. Además, la ZEC es compatible con las deducciones fiscales audiovisuales (art. 36 LIS).
¿Qué requisitos generales deben cumplir las producciones cinematográficas españolas para obtener una deducción fiscal en España? ("Tax Rebate")
Certificados de nacionalidad y de carácter cultural (ICAA u órgano autonómico competente), depósito de copia en Filmoteca reconocida; y, si hay financiador que aplica deducción, suscripción de contrato de financiación con el productor y comunicación a la Administración tributaria antes de finalizar el período impositivo de generación de la deducción. También se debe mantener el porcentaje de titularidad durante 3 años.