AYUDAS CINE ESPAÑA - LARGOMETRAJES, CORTOMETRAJES
AYUDAS PRODUCCIÓN CINE ESPAÑA
¿Qué ayudas pueden obtener las empresas productoras cinematográficas para sus producciones audiovisuales en España?
- España ofrece a las empresas productoras cinematográficas la opción de acogerse a una doble posibilidad de subvenciones, las que otorga el estado español y las que convoca anualmente cada Comunidad Autónoma según sus bases reguladoras, y que serán compatibles en la medida en que no haya una expresa incompatibilidad entre las que otorga cada administración.
- El régimen de ayudas para la producción de películas cinematográficas u otras obras audiovisuales está regulado en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, en la cual se establecen como principios generales los siguientes:
- 1. Las ayudas son compatibles con la percepción de otras que tengan la misma finalidad siempre que el importe conjunto no supere los límites establecidos para cada actividad subvencionada, y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista entre ayudas generales y ayudas selectivas.
- 2. Las ayudas son intransmisibles.
- 3. Se entiende que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo previo a que se presenta la solicitud de calificación.
- 4. Las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, incluidas las que se realizan en régimen de coproducción con empresas extranjeras objeto de estas ayudas deberán tener nacionalidad española o estar en disposición de obtenerla al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 55/2007, Ley del Cine. Según su artículo 5 obtienen la nacionalidad española aquellas obras realizadas por una empresa de producción española o de otro Estado miembro de la Unión Europea a las que se les expida por órgano competente certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que se cumplen los requisitos establecidos en dicho artículo 5 y que constan relacionados anteriormente en el apartado de requisitos para la obtención del certificado de nacionalidad española.
- 5. Para obras en régimen de coproducción con empresas extranjeras únicamente podrá acceder a las ayudas el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España en su porcentaje de participación.
- 6. El importe total de la ayuda se verá minorado si no se cumple alguno de los siguientes requisitos: Usar en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas. Utilizar de forma mayoritaria el territorio español para el rodaje. Realizar la posproducción en estudio y trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Este requisito es también exigible en las producciones de obras de animación. En caso de no cumplir alguno de estos requisitos as ayudas a las que la empresa productora podrá optar se minorarían en un 10 % por cada uno de los requisitos incumplidos en la realización de la película. Lo dispuesto en el presente apartado no será aplicable en el caso de obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.
- 7. La cuantía que percibe cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas no puede superar el 10 % de la dotación presupuestaria a la línea en la que concurre dicha empresa. Independientemente de lo anterior, la convocatoria correspondiente puede limitar el número máximo de ayudas que cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas puede obtener en el ejercicio.

SUBVENCIONES PARA LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES EN ESPAÑA
- En cuanto al procedimiento de concesión de las Ayudas para la producción de largometrajes y cortometrajes, se establecen las siguientes normas comunes a todas las Ayudas:
- 1. El procedimiento de concesión de las Ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva según los créditos anuales destinados a las mismas. Se inicia de oficio para cada tipo de Ayuda mediante convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones. Las convocatorias, según el objeto de las Ayudas, contienen la cuota individualizada de las mismas, y en caso de no resultar posible su determinación los criterios objetivos utilizados para su concreción, que en todo caso tendrán en cuanta la disponibilidad presupuestaria, el importe de gastos subvencionables, el de la máxima ayuda que se puede conceder, la evaluación de solicitudes realizada por el órgano correspondiente y, si procede, la cantidad solicitada. En cada convocatoria se pueden establecer criterios de reparto de la dotación presupuestaria anual según la puntuación obtenida por los proyectos o películas cinematográficas. Asimismo puede determinarse una puntuación mínima para acceder a las Ayudas.
- 2. El procedimiento se lleva a cabo según las líneas de Ayudas por convocatoria única o por convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, según los requisitos previstos legalmente. La convocatoria abierta debe establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de las solicitudes correspondientes con los respectivos procedimientos de selección que se realizan en el ejercicio. Cuando se hayan concedido las ayudas correspondientes a la finalización de un ejercicio y no se hubiera agotado el importe máximo a conceder, se podrá trasladar la cantidad íntegra no aplicada al siguiente procedimiento de selección.
- 3. Las convocatorias pueden referirse a uno o varios supuestos contemplados en el objeto de cada una de las modalidades de ayuda según las políticas concretas de fomento que se considere necesario que sean acometidas en cada ejercicio.
¿Qué requisitos se deben tener para ser persona beneficiaria de una Ayuda a la producción audiovisual en España?
- Además de estar en situación concreta que fundamente la concesión de la ayuda, quienes la soliciten deben cumplir los siguientes requisitos generales: No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplir la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres según lo previsto en el R.D. 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003:
- Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la comercialización y explotación de dichas obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de derechos de tal naturaleza.
- Este requisito se entiende cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra esté distribuida entre las empresas coproductoras de la misma. La titularidad se debe mantener durante un período mínimo de tres años desde que se califica la obra.
- Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico, y estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con este personal y con las industrias técnicas en la última obra audiovisual de la misma empresa productora que haya obtenido alguna ayuda pública estatal.
- Acreditar el cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente del pago del guion del proyecto que se haya presentado a la convocatoria de ayudas en los siguientes términos: En el caso de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto se acreditará al menos un 50 % del importe del guion; en las ayudas selectivas debe acreditarse como mínimo el pago del 33 %; y en las ayudas a la producción de cortometrajes debe acreditarse estar al corriente de pago según las cláusulas del contrato que se formalice entre las partes.
- Excepto en los casos en que el guionista es a la vez productor o desempeña la misma persona la función de guionista y productora empresaria individual no se admiten contratos en los que se exime el pago parcial o total del guion.
¿Qué requisitos debe seguir la agrupación de personas jurídicas para obtener la condición de beneficiario de la Ayuda?
- Cuando la actividad subvencionable se realiza de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiario deben constituir una agrupación de empresas productoras que actúan a través de quien la agrupación designa como su representante o empresa productora-gestora con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las empresas productoras a los efectos de solicitar la ayuda, de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
- No puede disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción y, en su caso, las infracciones previstas en la Ley General de Subvenciones, Artículos 39 y 65.
- Debe designarse empresa productora de cine - gestora de la agrupación a la que tenga mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de gasto deberá designarse una de ellas.
- Las productoras de cine no independientes que participan en las ayudas a las que pueden acceder como beneficiarias no podrán ostentar un porcentaje de titularidad sobre el proyecto mayor del 60 %, ni tener la condición de representante o empresa productora-gestora de la agrupación. Para la constitución de la agrupación de empresas debe utilizarse el modelo de acuerdo normalizado del Ministerio de Cultura y Deporte.
- En la solicitud de la ayuda deben constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.
- Asimismo, deben constar los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, que podrán ser objeto de posteriores modificaciones siempre que se produzcan antes de la solicitud de calificación de la obra.
- Corresponde a la persona beneficiaria, o en su caso a la empresa productora-gestora, del proyecto cumplir los requisitos previstos que justifiquen la ayuda concedida, así como el resto de obligaciones reguladas en la Ley General de Subvenciones respecto de las actividades subvencionables que se hubieran comprometido a realizar, sin que su cumplimiento ni la responsabilidad derivada del mismo puedan quedar condicionados en ningún caso por la existencia de acuerdos privados sobre derechos y obligaciones derivados de la producción con otras personas titulares de los derechos de propiedad de la obra, con otras empresas coproductoras o con terceras personas, ni por su participación en el coste total de la obra subvencionada.
- Todas las empresas participantes en la producción del proyecto deben reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.
¿Qué obligaciones generales tienen las personas beneficiarias de una Ayuda a la producción audiovisual?
- Además de las obligaciones específicas que se establecen en cada modalidad de ayudas las obligaciones de carácter general son las siguientes:
- a) Acreditar la realización de la actividad y aportar los documentos que sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) que justifican la aplicación de los fondos recibidos, y en especial la documentación que acredita la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda.
- b) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y, en su caso, por el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos auditados según la legislación aplicable, y conservar los documentos que justifican la aplicación de los fondos recibidos que puedan ser objeto de estas actuaciones, durante un plazo de cuatro años desde la fecha en que se concede la ayuda.
- c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la AEAT y de la Seguridad Social, y no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o de reembolso con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y realización del pago. No podrá realizarse el pago sin acreditar el cumplimiento por la persona beneficiaria de estos requisitos, y el incumplimiento ocasiona la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
- d) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) la percepción de cualesquiera subvenciones o ayudas nacionales e internacionales que financien la actividad subvencionada en el momento en que se conozcan, a los efectos de comprobar el cumplimento de la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas de conformidad con el importe máximo permitido.
- El exceso de subvenciones recibidas según los importes máximos previstos en la Ley del Impuesto de Sociedades y en el RD 1084/2015 ocasiona la minoración de la ayuda en el exceso de dicho límite. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) aplicará esta minoración cuando en el ejercicio de sus competencias compruebe que las ayudas directas a una obra audiovisual otorgadas por Administraciones Públicas superen el importe máximo que en cada caso corresponde. Los rendimientos financieros que se generan por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán al proyecto subvencionado.
- e) Difundir la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) en la realización del proyecto objeto de la ayuda mediante la inserción en cartela única y de forma independiente al resto de otras colaboraciones en la actividad, con la frase “Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales/Ministerio de Cultura y Deporte/Gobierno de España”, o bien con la inserción de la frase “Con la financiación del” seguida por el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
- f) En las películas con participación española mayoritaria debe incluirse en los títulos de crédito de cabecera el sello “Es Cine Español”, de conformidad con el modelo que figura en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
- g) Entrega una copa de la producción objeto de la ayuda a la Filmoteca Española para el cumplimiento de los fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español. Esta entrega se realizará en el soporte de conservación estipulado en cada convocatoria. La copia depositada en la Filmoteca Española en cumplimiento de dicha obligación no podrá ser retirada ni transferida para su depósito en otras instituciones para el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de depósito que éstas pudieran imponer, y pasa a formar parte de los fondos fílmicos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
- h) En el caso de que la producción no sea calificada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), remitir a este organismo una copia de la misma y de los títulos de crédito para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria de la ayuda.
- i) Entregar en la Filmoteca Española los materiales empleados en la promoción de la producción objeto de la ayuda ante los medios de comunicación, que se regularán en la convocatoria correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones de los apartados h), i) y j) en los plazos determinados en cada convocatoria dará lugar al reintegro de un 30 % de la ayuda recibida.
- j) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para custodiar en la Filmoteca Nacional el material entregado con la solicitud de la ayuda que se especificará en cada convocatoria: guion, memorias de producción y dirección o documentación similar de cada producción objeto de ayuda a los efectos de investigación. Esta documentación no está disponible para su consulta por los investigadores hasta después de dos años tras la calificación de la producción, y en caso de que no la obra no llegase a ser calificada nunca hasta 5 años después de la publicación en el BOE de la resolución definitiva de la concesión de ayudas anuales.
- k) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a hacer uso de los materiales a que se refieren los apartados anteriores en sus actividades de promoción, preservación, investigación y difusión en territorio español, en el extranjero y a través de su página web cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha del estreno. En todo caso, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) solicitará a la empresa productora su autorización, pudiendo ésta oponerse o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que puede perjudicar a la explotación de la obra.
Corresponde a la persona beneficiaria o empresa productora-gestora del proyecto el cumplimento de los requisitos de justificación de la Ayuda concedida anteriormente relacionados, así como el resto de obligaciones comprendidas en la Ley General de Subvenciones sobre las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a realizar, sin que su cumplimiento ni responsabilidad derivada del mismo puedan estar condicionados por acuerdos privados sobre los derechos y obligaciones derivados de la producción con otras personas titulares de los derechos de propiedad del largometraje, con otras empresas coproductoras o con terceros, ni por su participación en el coste total de producción del largometraje subvencionado.
¿Cómo se realiza el reintegro y graduación de incumplimientos y la devolución a iniciativa de la persona beneficiaria de una Ayuda para la producción de largometrajes y cortometrajes en España?
- Se procede al reintegro de las cantidades percibidas de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se ha percibido la subvención en los supuestos regulados y según el procedimiento establecido en la Ley General de Subvenciones. La obligación de reintegro será independiente en todo caso de la imposición de sanciones que sean exigibles conforme a la ley.
- En caso de incumplimiento parcial la fijación del importe que debe ser reintegrado se determinará según el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiaros una actuación que tienda de forma inequívoca a la satisfacción de los compromisos que implica la ayuda.
- Se entiende por devolución a iniciativa del beneficiario la devolución voluntaria del importe percibido sin previo requerimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). En este caso se calcularán los intereses de demora que correspondan según lo previsto en la Ley General de Subvenciones desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se realiza la devolución efectiva.
Normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto en España
Además de los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria anteriormente citados, para acceder a las Ayudas Generales y Selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto deben cumplirse los siguientes:
- Acreditar el carácter cultural mediante la obtención del certificado que lo acredita según el procedimiento establecido y que se detalla en el apartado siguiente.
- Estar al corriente en el pago de reembolso por subvenciones, que se determina en el apartado correspondiente.
- Tener en la empresa empleada, o al memos incorporada al proyecto, una persona con discapacidad de grado igual o superior al 33 % reconocido por organismo competente, que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no se exige cuando se trata de proyectos de carácter documental o experimental.
- Incluir en el proyecto como medidas de accesibilidad universal el subtitulado especial y la audio descripción según la normativa técnica aplicable, que se acreditará en el momento de solicitar la calificación del largometraje presentando certificación del cumplimiento de este requisito expedida por empresa homologada.
- Acreditar cuando se presenta la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una determinada financiación para su producción en el porcentaje sobre el presupuesto establecido en cada tipo de ayuda. A estos efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) tendrá en cuenta, además de otros importes que se puedan establecer en cada convocatoria, los siguientes:
- 1. El importe de los contratos de adquisición anticipada de los derechos de explotación del proyecto formalizados por la empresa que solicita la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras con empresas que presten servicios de comunicación audiovisual o sus empresa productoras filiales que operan en territorio español para su explotación en España.
- En el caso de adquisición anticipada de los citados derechos por empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública se admite el importe que figure en la resolución de adquisición aunque todavía no se haya formalizado el contrato.
- 2. El importe de los contratos formalizados por la empresa que solicita la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto en empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan obtenido una recaudación mínima de 1.000.000 de euros en caso de ayudas generales, y de 100.000 euros para las ayudas selectivas, en el ejercicio anterior al de la convocatoria en su distribución en salas comerciales de exhibición en España.
- 3. El importe de los contratos formalizados por la empresa que solicita la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto con empresas de ventas internacionales, así como el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación en el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución de contenidos, plataformas online y canales de televisión internacionales, o en ambos casos los precontratos siempre que incluyan un precio determinado.
- 4. El importe de ayudas públicas nacionales e internacionales siempre que tengan resolución de concesión de las mismas. Los contratos a que se refieren los apartados anteriores, deben referirse únicamente al proyecto de largometraje para el que se solicita la ayuda.
- 5. Los recursos propios aportados por la empresa que solicita la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje destinados a la producción siempre que estén garantizados por aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía establecida la convocatoria correspondiente.
- En las ayudas selectivas cuando la cuantía de recursos propios no supere el 5 % del presupuesto del proyecto la acreditación se puede realizar mediante certificado bancario. Asimismo, los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda que se destinan a la producción que estén auditados en la forma determinada en la convocatoria.
- 6. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la Ayuda que se destinan a la producción deben estar auditados en la forma determinada en la convocatoria.
- 7. Las capitalizaciones hasta un 10% del presupuesto del largometraje para ayudas generales, y de hasta un 5% en el caso de ayudas selectivas.
- 8. El importe de las aportaciones destinadas a la producción por inversiones privadas, amparadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta el límite máximo del 5% del presupuesto global. Este límite no se aplica cuando las aportaciones se justifican mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporta contrato en el que conste de forma fehaciente que la transferencia o descuento se ha producido con anterioridad a la fecha de inicio del rodaje de la producción.
- 9. Otros recursos establecidos en la convocatoria correspondiente.
- 10. Que al menos el 50% del presupuesto de la producción declarado a efectos del reconocimiento de su coste se realiza en España o revierte en autores/as, equipos técnicos, artísticos o de servicios con la nacionalidad española. En caso de coproducciones con empresas extranjeras este requisito se aplica a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española en la coproducción.
- 11. Incluir en el proyecto un plan de sostenibilidad medioambiental según se determine en cada convocatoria, que se acreditará en el momento de solicitar el reconocimiento del coste del largometraje. El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, da lugar a la exigencia del reintegro de la cantidad total de la ayuda recibida, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
- Las ayudas generales y las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto en España son incompatibles. Dentro del mismo ejercicio presupuestario un proyecto sólo puede participar en una de las dos líneas de ayuda. Un mismo proyecto puede presentarse a distintos procedimientos de selección una misma línea de ayudas en diferentes ejercicios presupuestarios hasta un máximo de 3 procedimientos de selección.
- En el mismo ejercicio presupuestario un proyecto sólo puede participar en una de las dos líneas de ayudas.
- De la dotación anual del Fondo de Protección a la Cinematografía se reserva al menos un 10% a la línea de ayudas selectivas para las producciones de largometrajes sobre proyecto.
¿Cómo se acredita el carácter cultural de una producción audiovisual?
- La concesión de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto tiene como requisito que los proyectos acrediten su carácter cultural.
- El certificado que acredita el carácter cultural de una producción se expide de oficio sin que se necesite solicitud expresa y sin tramitación para específica los proyectos beneficiarios de las ayudas selectivas para producción de largometrajes sobre proyecto si ha sido valorado y confirmado dicho carácter por el Comité asesor de ayudas a la producción de largometrajes.
- Para las ayudas generales para producción de largometrajes sobre proyecto la acreditación de su carácter cultural exige la expedición del certificado cultural correspondiente expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), que lo expedirá si se cumplen al menos tres de los siguientes requisitos:
- a) Que el largometraje tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales de España. Cuando se trate de coproducciones con empresas extranjeras la producción puede tener como versión original una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
- b) Que el contenido del largometraje esté ambientado principalmente en España.
- c) Que el argumento central esté relacionado directamente con la literatura, con la música, con la danza, con la arquitectura, con la pintura, con la escultura o con cualquier otra expresión artística.
- d) Que el guion sea una adaptación de una obra literaria preexistente.
- e) Que el argumento central tenga carácter biográfico sobre personas de relevancia histórica o cultural.
- f) Que el argumento central incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios integrados en un patrimonio o tradición cultural del mundo.
- g) Que permita un conocimiento mejor de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, antropológica o filosófica.
- h) Que el argumento central esté relacionado directamente con asuntos o temáticas que forman parte de la actualidad social, cultural o política de España, o que tengan alguna incidencia sobre éstas.
- i) Que la producción se dirija específicamente a público infantil y contenga valores acordes con los principios y fines recogidos en la normativa española sobre educación y/o valores acordes con la democracia.
- j) Que tenga un interés cultural/y o social especial para el público europeo y/o para el público iberoamericano.
- La solicitud del certificado cultural se entiende implícitamente formulada junto con la Ayuda que se pretende.
- El titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) es el encargado de expedir el certificado cultural en favor de los proyectos que resultan beneficiarios de la ayuda.
- Se puede revocar el certificado cultural cuando al presentarse la producción a calificar se comprueba que no se cumplen los requisitos que justificaban su concesión, e implica el reintegro de las ayudas recibidas.
¿Cómo se regula el reembolso de las ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
- Las ayudas pueden ser reembolsadas total o parcialmente cuando los ingresos generados por la explotación de la obra en salas de exhibición cinematográfica en España es tres veces superior al coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y siempre que esto signifique un beneficio real para la empresa productora.
- Para determinar el beneficio real del largometraje se tiene en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenido por taquilla en España de los siguientes gastos en los seis meses siguientes al estreno comercial de la producción. Se considera estreno comercial de una película en España la primera sesión cinematográfica que genera ingresos de taquilla posteriormente a la fecha de su calificación. Los gastos son:
- a) Las cantidades que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas, y las cantidades relativas a la liquidación de derechos de autoría legalmente reconocidos.
- b) Los gastos que se derivan de la exhibición cinematográfica.
- c) Los gastos que se derivan de la distribución del largometraje, entre los que se incluye la comisión de distribución y los gastos mínimos garantizados de distribución, y los relativos a promoción, publicidad y tiraje de copias para la distribución en España.
- d) La participación de terceros en los rendimientos de taquilla en España, bien por inversiones financieras o por bonus de talento.
- e) Los gastos que se derivan del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), entre los que se incluye los gastos de guion.
- En el plazo máximo de doce meses desde la fecha del estreno comercial en sala de exhibición cinematográfica del largometraje la persona beneficiaria de la ayuda debe presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) por declaración responsable realizada en modelo oficial disponible en la página web del Instituto la declaración correspondiente de ingresos según lo establecido anteriormente.
- Una vez determinado el beneficio real la persona beneficiaria queda obligada al reembolso en las siguientes circunstancias:
- a) Si el beneficio real supera el 250% del importe de la ayuda recibida debe reembolsar el 25% de dicho importe.
- b) Si el beneficio real supera el 350% del importe de la ayuda recibida debe reembolsar el 50% de dicho importe.
- c) Si el beneficio real supera el 500% del importe de la ayuda recibida debe reembolsar el 100% de dicho importe.
Ayudas generales para la producción de largometrajes y cortometrajes sobre proyecto en España
Las Ayudas Generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en España, reguladas en la Ley 55/2007, Ley del Cine, tienen por objeto la financiación del coste de producción de los proyectos que además de cumplir los requisitos generales establecidos en dicha ley cumplen los siguientes requisitos específicos:
- Que el coste mínimo del largometraje que reconozca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) sea de 1.300.000 euros, con las siguientes excepciones.
- a) Para los largometrajes de carácter documental el coste mínimo debe ser de 300.000 euros.
- b) Para las coproducciones internacionales con países de la Unión Europea y países miembros del Consejo de Europa el coste mínimo debe ser de 300.000 euros.
- c) Para coproducciones internacionales con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria el coste mínimo debe ser de 150.000 euros.
- d) Para al resto de coproducciones internacionales el coste mínimo debe ser de 700.000 euros.
- Que se acredite cuando se presenta la solicitud de la Ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de al menos el 35% del presupuesto previsto para la producción del largometraje.
¿Qué personas pueden ser beneficiarias de una Ayuda General para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
Pueden acceder a estas Ayudas Generales Ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto en España:
- a) Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico según la definición de las mismas que se establece en la Ley 55/2007, Ley del Cine.
- b) Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, que se vaya a realizar en coproducción con empresas productoras independientes.
¿Cómo se realiza la convocatoria y cuál es la cuantía de las Ayudas Generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
- La convocatoria de Ayudas Generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en España tiene carácter plurianual y puede realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En la convocatoria se establecerá para cada procedimiento la dotación máxima que se puede conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.
- Dentro del crédito anual que se destina a Ayudas Generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en España se reserva un máximo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, y un mínimo del 8% para proyectos de animación, en ambos casos siempre que se alcance la puntuación mínima establecida en cada convocatoria. La parte del crédito que no se agote se traslada a la línea general.
- En cada convocatoria se establece la cuantía máxima de ayuda por proyecto, que sin sobrepasar el importe del crédito anual será como máximo de 1.400.000 euros, y siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
- Este porcentaje puede ampliarse hasta el 60% del coste reconocido para los proyectos que tengan la calificación de obras audiovisuales difíciles según la definición establecida en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, o estén incluidas en la relación de obras que se estipulan en dicha Ley en cuanto a los importes máximos de Ayudas.
¿Cómo se valoran los proyectos para la obtención de una Ayuda General para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
La evaluación de cada proyecto se realiza por el órgano gestor según los siguientes criterios objetivos con la puntuación relativa máxima que se indica en cada caso según el baremo que se establecerá de forma pormenorizada en cada convocatoria.
- a) Relevancia cultural y de autoría del proyecto: Hasta 10 puntos. Basada en:
- 1. Versión original, que incluye las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de personas sordas.
- 2. Guion original o adaptación de una obra literaria en alguna de las lenguas cooficiales de España.
- 3. Trayectoria del director o directora del proyecto: Se valora la participación en festivales, y en su caso los premios obtenidos; el resultado que se haya obtenido en taquilla por proyectos anteriores; y la condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.
- b) La solvencia de la empresa productora, o de la empresa productora-gestora que solicita la Ayuda, hasta 18 puntos.
- c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basa en:
- 1. Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España. Se tiene especial atención a la distribución independiente.
- 2. Los contratos suscritos con una empresa de ventas internacionales. Se tiene especial atención a los contratos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas cooficiales del estado español en el diálogo, o alternativamente en la suma total de los importes de contratos de cesión o licencia de derechos de explotación en el ámbito internacional con empresas de distribución, con plataforma on-line y con canales de televisión internacionales.
- 3. Suma de contratos con prestadores de servicios de comunicación audiovisuales para la explotación en España, o con sus empresas productoras filiales que operan en España.
- 4. Que sean coproducciones internacionales con participación técnico-artística española.
- 5. Que sean empresas productoras independientes con el 100% de la titularidad de la obra.
- 6. Las ayudas públicas nacionales o de programas internacionales que se han obtenido por el proyecto.
- d) El impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 31 puntos. Basado en:
- 1. La condición de película documental o de animación.
- 2. El presupuesto del largometraje y el gasto realizado o repercutido en España.
- 3. El fomento de la igualdad de género por la participación de mujeres en el proyecto tiene una reserva de 8 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos detallados en cada convocatoria es necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto en el caso de guionistas en que se permite coparticipación masculina si todas las personas copartícipes tiene el mismo nivel de responsabilidad, lo que debe reflejarse en los títulos de crédito.
- 4. La incorporación de personas con contrato de prácticas o de formación, así como becarios/as y estudiantes en prácticas.
- 5. Otros criterios con impacto socioeconómico establecidos en cada convocatoria, como son la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no sean obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad o tener alguna certificación medioambiental.
- La valoración de la solvencia se realiza según el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y la participación y obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos establecidos en cada convocatoria obtenidos por un largometraje de nacionalidad española producido por las empresas solicitantes de la Ayuda con las siguientes condiciones:
- 1. La empresa solicitante de la Ayuda aislada o en conjunto las empresas vinculadas al inicio del rodaje del largometraje elegido.
- 2. Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico la solvencia se refiere únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea también una agrupación de interés económico y que en el momento de la Ayuda ostente la administración de la agrupación o sea el socio mayoritario, con los requisitos establecidos en cada convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje por el que se solicita la Ayuda.
- 3. El largometraje lo elige la empresa solicitante, pudiendo optar por un único largometraje o bien por un largometraje distinto para cada criterio de valoración.
El largometraje elegido debe haber sido estrenado en primera opción de explotación en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores a la convocatoria, añadiendo en su caso, hasta que las ayudas se convocan, o bien ha participado en festivales y certámenes en ese período. En caso de que sea una solicitud de ayuda para un proyecto de animación el plazo es de doce años. Estos plazos pueden tener excepciones según lo indique cada convocatoria.
La participación de la empresa solicitante de la ayuda, por sí sola o en conjunto con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido puede:
- Ser propietario de la titularidad de la obra al menos en un 15% en el momento de obtención del certificado de nacionalidad.
- Haber ejecutado al menos el 5% del presupuesto si el largometraje elegido ha obtenido ayuda general sobre proyecto.
- Haber sido socia con mayor participación si el largometraje elegido se produjo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, o haber tenido la administración de la misma, en los dos casos en la fecha de inicio del rodaje.
¿Cómo se determina la cuantía individual de cada Ayuda General para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
Según la disponibilidad presupuestaria se determinará la cuantía individual de cada Ayuda según las siguientes reglas:
- a) A cada proyecto se le asigna una puntuación total resultado de sumar la que se haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración anteriormente citados.
- b) Únicamente pueden acceder a las ayudas los proyectos que han obtenido como mínimo la puntuación total que se establece en cada convocatoria, que no puede ser inferior a 60 puntos.
- c) Las ayudas se distribuyen según las siguientes puntuaciones:
- 1. Los que obtienen entre 100 y 75 puntos reciben el 100% de la ayuda solicitada.
- 2. Los que obtienen menos de 75 puntos hasta 65 puntos reciben el 85% de la ayuda solicitada.
- 3. Los que obtienen menos de 65 puntos hasta 60 puntos reciben el 75% de la ayuda solicitada.
- d) Se establece una prelación de los proyectos según la puntuación total obtenida por éstos.
- e) En caso de producirse un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible no es suficiente para atenderlos a todos, para deshacer el empate se acude a la puntuación obtenida por los proyectos en el orden establecido de evaluación relacionado.
- El plazo máximo de dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección es de 4 meses desde el día siguiente al que se publica el extracto de la convocatoria, salvo que en dicha convocatoria se posponga este plazo.
- Las empresas productoras pueden introducir modificaciones si no suponen una reducción mayor del 305 del presupuesto por el que se obtuvo la ayuda, incluyendo gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, cumpliendo siempre con los requisitos específicos contenidos en las normas comunes a las ayudas generales y selectivas y en las ayudas generales. Las modificaciones que supongan una reducción del presupuesto superior al 30% implica la devolución total de la ayuda.
- El pago de la Ayuda se abona, en cuanto al 70%, en el ejercicio económico en que se convoca la ayuda; y el 30% restante en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente toda vez que se haya acreditado la financiación del proyecto en al menos el 80%, y haber abonado al menos el 50% de los gastos del guion, excluyéndose los importes que no estén relacionados directamente con la elaboración del guion como son las primas por alcanzar determinados objetivos, de conformidad con lo establecido en cada convocatoria.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa beneficiaria para obtener una Ayuda General para la producción de largometrajes sobre proyecto en España?
Además de las obligaciones generales establecidas en las Ayudas para la producción de largometrajes y cortometrajes, la empresa beneficiaria tiene las siguientes obligaciones específicas:
- Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o al organismo autonómico competente antes de los 6 meses siguientes a la fecha de primer pago de la ayuda, o antes de 9 meses si se trata de largometrajes de animación, documentales o coproducciones internacionales.
- Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o al organismo autonómico competente la finalización del rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en un plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses en el caso de largometrajes de animación, documentales o coproducciones internacionales, desde el inicio del rodaje.
- En las películas de animación se considera inicio del rodaje la fecha en que se incorpora el movimiento a los dibujos, y fecha de finalización del rodaje cuando se finalizan las filmaciones, que debe ser en todo caso en fecha anterior al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias se deben acreditar documentalmente.
- Acreditar el coste de la película según lo establecido en la Orden ECD/2784/2015 en un plazo máximo de 8 meses desde la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española del largometraje.
- Asumir el compromiso de mantener la propiedad de la titularidad de los derechos de la película durante un plazo de tres años desde la la fecha de calificación mediante declaración responsable.
- Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) la relación de ingresos generados por la explotación del largometraje según lo establecido en las normas comunes a ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
- Acreditar cuando se solicita la calificación que el largometraje sobre el que se solicita la ayuda incluye el subtitulado especial y la audio descripción según la normativa técnica aplicable, justificando estos requisitos mediante certificación efectuada por empresa homologada.
- Acreditar con anterioridad a recibir el pago el cumplimiento efectivo de estar al corriente de, al menos, el pago del 50% del precio del guion, excluyendo los importes que no estén relacionados directamente con la elaboración del guion como son las primas por alcanzar determinados objetivos. Excepto en los casos en los que la misma persona desempeña la función de guionista y productor/a empresaria individual no se admiten contratos en los que se exime el pago parcial o total del guion.
- Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición de España, independientemente de que el gasto se haya soportado por la empresa productora o por la empresa distribuidora, al menos el 8% del presupuesto declarado de la obra después de deducir los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras.
- Este porcentaje se recude al 5% de forma proporcional a la ayuda recibida por el proyecto según lo que se establezca en cada convocatoria. La obligación se entiende cumplida cuando el gasto es igual o superior a 300.000 euros.
- Efectuar el estreno del largometraje en un plazo máximo de 12 meses desde la notificación del certificado de nacionalidad, y debe tener lugar como mínimo, aunque no es necesario que se haga de forma simultánea en el número de salas de exhibición, ya sea en complejos cinematográficos o en salas de exhibición con una única pantalla, que se indica a continuación:
- 1. Largometrajes con coste reconocido superior a 2.000.000 de euros: 60 locales.
- 2. Largometrajes con coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 de euros: 40 locales.
- 3. Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 15 locales. Debe exhibirse el largometraje en versión original en al menos 8 locales.
- 4. Largometrajes de carácter documental: 5 locales.
- Acreditar cuando se solicita el reconocimiento del coste que el largometraje incluye un plan se sostenibilidad medioambiental según se determina en cada convocatoria.
- Acreditar el 80% de la financiación del proyecto durante el año natural siguiente al de la concesión de la ayuda.
- El incumplimiento de las obligaciones reseñadas anteriormente daría lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de destino de gastos y plazo de estreno del largometraje y número de locales de exhibición que pueden ser objeto de incumplimiento parcial según lo establecido en el reintegro y graduación de incumplimientos.