PRODUCCION AUDIOVISUAL BARCELONA

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PRODUCTORA AUDIOVISUAL BARCELONA | Camaleón Cinema  ™

PRODUCTORA AUDIOVISUAL BARCELONA

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PRODUCTORA AUDIOVISUAL BARCELONA

  • Productora audiovisual BarcelonaBarcelona se ha convertido en uno de los destinos turísticos más visitados de España. Con una historia de las más antiguas de Europa, Barcelona cuenta con una gran variedad de tesoros artísticos que a menudo son utilizados como localizaciones para producciones de video, cine y publicidad. Sus iglesias románicas y la influencia que han ejercido en ella artistas como Dalí, Gaudí, Miró ó Picasso, hacen de Barcelona una ciudad única en Europa.

PRODUCTORA PUBLICIDAD Y COMERCIALES BARCELONA

  • Camaleón Cinema Services ofrece soluciones globales de produccion audiovisual y rodaje para empresas que quieren rodar sus proyecto en la provincia de Barcelona. Prestamos asesoramiento a nuestros clientes desde la fase de preproducción para conseguir la mayor eficiencia y calidad. También realizamos servicios de produccion audiovisual para cine, publicidad y televisión tanto a nivel nacional como internacional en Barcelona.

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¿Qué localizaciones ofrece Barcelona?

LOCALIZACION BARCELONA

  • Localización Barcelona. A orillas del mar Mediterráneo y a 120 km de los Pirineos, Barcelona ofrece muchas posibilidades. Uno de los lugares más conocidos de la ciudad son las Ramblas, situadas entre la Plaza Cataluña y el antiguo puerto, posiblemente sean el lugar con más vida de la ciudad. En este paseo se encuentran el Teatro del Liceo y el Mercado de la Boquería. Cerca de Las Ramblas, podemos encontrar la Catedral de Barcelona y la plaza de San Jaime, donde está la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

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  • En Barcelona hay varios lugares declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco: el Parque Güell, la Casa Milà, el Palacio de la Música, el Hospital de Santa Cruz, el Palacio Güell, la Sagrada Familia, la Casa Batlló y la Casa Vicens. Gracias a los Juegos Olímpicos de 1992, la ciudad sufrió una gran transformación que dio lugar a obras como la Torre de Collserola de Norman Foster, el Palau Sant Jordi de Arata Isozaki o la Torre de Telecomunicaciones de Montjuic de Santiago Calatrava.
  • El Templo inacabado de la Sagrada Familia, obra del conocidísimo arquitecto modernista Antoni Gaudí atrae cada año a Barcelona a millones de visitantes. El Parque Güell, la Pedrera y la Casa Batlló son otras de las obras de este famoso arquitecto. En la ciudad hay numerosos parques. Los más conocidos son el Parque Güell, el Parque de Montjuic, y el Parque de la Ciudadela situado en el centro de la ciudad, donde está el Parlamento de Cataluña.
  • Además, Barcelona cuenta con nueve playas que ocupan más de 4,2 kilómetros de costa. Están muy bien comunicadas con el centro y completamente equipadas. Todas cuentan con bandera azul. Muy cerca de la Ciudad de Barcelona pueden encontrarse multitud de enclaves naturales únicos como la Costa Brava "costa salvaje". Debe este nombre al brusco encuentro entre la montaña y el mar. Los Pirineos se encuentran a tan solo 120 km de la ciudad. 

¿Por qué rodar en Barcelona ?

RODAR EN BARCELONA

  • Rodar en Barcelona - Productora audiovisual. Barcelona está situada entre el mar y la montaña. Con un pie en la tradición y otro en la vanguardia. La capital de Cataluña tiene la reputación de ser la ciudad más cosmopolita y moderna de España gracias a toda la renovación que se realizó para los Juegos Olímpicos de 1992. Los parajes naturales que alberga, el buen clima, su historia, o la belleza de sus pueblos hacen que Barcelona sea un lugar idóneo para realizar una produccion audiovisual en Barcelona de cine, televisión, documental o publicitaria.
  • La provincia Barcelona dispone de excelentes infraestructuras tanto de comunicación como de alojamiento, personal artístico y técnico bilingüe local con experiencia en todo tipo de producciones audiovisuales. Nuestra compañía de produccion audiovisual, Camaleón Cinema Services dispone de todo tipo de equipos cinematográficos de cámara, Iluminación y grip. De esta manera podemos ofrecer el mejor precio de mercado en barcelona, sin competencia.
  • Además, la produccion audiovisual en barcelona es muy importante ya que es la segunda ciudad más importante de España en creación de contenidos audiovisuales ya sean videos comerciales, largometrajes, documentales o televisión.

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CLIMA BARCELONA

  • Barcelona cuenta con un clima mediterráneo. Se caracteriza por tener inviernos húmedos y suaves, y veranos secos. La temperatura media anual se sitúa en torno a los 18ºC.  Las estaciones más lluviosas son las intermedias, otoño y primavera. Contando con 6 meses de verano, bajo el dominio del anticiclón subtropical, hay pocos días con temperaturas extremas. La humedad media anual es del 70% debido a su proximidad al mar. Estas características facilitan la produccion audiovisual en barcelona.

INFRAESTRUCTURAS

  • Barcelona es un lugar muy importante para las comunicaciones entre Francia y España debido a las conexiones por tren y autopista. La ciudad dispone de una amplia red de carreteras y autopistas. La AP-7 conecta toda la costa mediterránea con Francia. La A-2 nace en Madrid, pasa por Zaragoza y Barcelona llegando también a la frontera francesa. El aeropuerto internacional de Barcelona-El Prat es el lugar por donde llegan la mayor parte de los visitantes. Es el segundo con más tráfico de toda España, en 2017 movió a más de 47 millones de pasajeros. Ofrece vuelos directos a todas las principales ciudades de Europa y tiene conexiones con ciudades de todos los continentes. El aeropuerto de Gerona y el de Reus se encuentran a poco más de una hora de la ciudad condal.
  • Barcelona cuenta con uno de los puertos más importantes del Mediterráneo debido a su gran capacidad para mover mercancías y a la pesca. El tráfico de cruceros también es muy denso En cuanto a transporte público, la ciudad dispone de 150 líneas de autobús, 12 líneas de metro y 8 líneas de cercanías. Además, la ciudad cuenta con una gran infraestructura hotelera y gastronómica.
  • Desde Camaleón Cinema Services, ofrecemos servicios completos de produccion audiovisual en barcelona con equipos de cámara, iluminación y grip propios, sin intermediarios. Consúltenos, estaremos encantados de atenderle.

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¿Qué desgravaciones fiscales se pueden obtener por una produccion audiovisual realizada en Barcelona?

DESGRAVACIONES FISCALES AUDIOVISUAL

  • Barcelona, y por extensión Catalunya, está sujeta al régimen fiscal de deducciones y desgravaciones que es común al resto del territorio español, con la excepción de Canarias, Navarra y País Vasco, y por tanto su regulación en materia fiscal en cuanto a producciones audiovisuales se rige por el artículo 36, apartados 1 y 2, de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece los criterios para poder acogerse al régimen de beneficios fiscales para producciones audiovisuales españolas y extranjeras que se realicen en territorio español, y cuya información se encuentra detallada en España.

¿Qué subvenciones pueden obtener las empresas productoras cinematográficas para sus producciones audiovisuales en Catalunya?

  • SUBVENCIONES AUDIOVISUALES Y CINE 
  • Subvenciones Audiovisuales y Cine en Barcelona. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales establece anualmente las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la produccion de obras audiovisuales, que en el año 2018 ha establecido, entre otras, las siguientes categorías a que se puede optar por las empresas productoras:
  • -Subvenciones para la produccion audiovisual de cortometrajes cinematográficos en barcelona.
  • -Subvenciones para la produccion audiovisual de largometrajes cinematográficos de ficción en barcelona.
  • -Subvenciones para la produccion audiovisual de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión en barcelona.
  • -Subvenciones para la produccion audiovisual de obras audiovisuales de animación en barcelona.
  • Las subvenciones para la produccion de cortometrajes cinematográficos que concede el Instituto Catalán de las Empresas Culturales se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, definido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y que se lleva a cabo a través de un sistema de comparación de las solicitudes que se presenten, eligiéndose las que mayor valoración obtengan según los acuerdos prefijados en la convocatoria. El proceso de selección utilizará los mismos criterios para todas las solicitudes, por lo tanto, todos los proyectos gozan de las mismas oportunidades.

¿Qué subvenciones se conceden a la produccion de cortometrajes cinematográficos?

  • SUBVENCIONES CORTOMETRAJES BARCELONA
  • Las subvenciones para la produccion audiovisual de cortometrajes cinematográficos en Barcelona se concederán a empresas de produccion audiovisual independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español, entendiendo por empresa de produccion audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; que no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; que su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y que en los últimos tres ejercicios fiscales no haya facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual. Se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

  • Los requisitos para optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general, son los siguientes:
  • a) El cortometraje tendrá un plazo de inicio y finalización regulado, que deberá ser puesto en conocimiento del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en plazos asimismo establecidos en el Acuerdo.
  • b) La empresa solicitante se debe encargar de la produccion ejecutiva del proyecto, de tal forma que el productor ejecutivo debe depender de aquella contractualmente. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se debe facturar a nombre de dicha empresa.
  • c) El cortometraje estará destinado a ser difundido en salas comerciales o participar en festivales, premios y muestras cinematográficas, en su versión original de calificación o en aquella que se determine según la correspondiente base reguladora.
  • d) Los cortometrajes en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán.
  • e) No tener sanciones ni condenas judiciales por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • Únicamente serán objeto de subvención los costes de produccion del cortometraje según las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
  • La cuantía de las ayudas, la documentación que se debe aportar, los criterios de valoración y la forma de pago se establecen cada ejercicio mediante Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

¿Qué subvenciones se conceden a la produccion de largometrajes de ficción?

  • SUBVENCIONES LARGOMETRAJES BARCELONA
  • Las subvenciones para la produccion de largometrajes cinematográficos de ficción están distribuidas en tres modalidades:
  • a) Proyectos de autor y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador.
  • b) Proyectos de autor con vocación de mercado.
  • c) Proyectos con alta capacidad de internacionalización.
  • Los destinatarios son los que se han reseñado en la categoría de subvenciones para la produccion de cortometrajes.
  • Los requisitos para poder solicitar la subvención son los siguientes:
  • a) El rodaje de la obra audiovisual tendrá un plazo de inicio establecido en el Acuerdo de cada año, y en caso de no haberse iniciado en el momento de presentar la solicitud la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio del rodaje en un plazo no superior a los15 días previos, y el fin del rodaje en un plazo no superior a los 30 días siguientes.
  • b) De la misma forma que en las subvenciones para la produccion de cortometrajes, la empresa solicitante debe encargarse de la produccion ejecutiva del proyecto, y el productor ejecutivo debe depender de aquélla contractualmente. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se debe facturar a nombre de dicha empresa.
  • c) No se admiten coproducciones en las que la participación de la empresa productora solicitante sea únicamente financiera.
  • d) Deben incorporarse al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, produccion, dirección, fotografía o montaje, tres alumnos/as o graduados/as de centros de estudios de enseñanza audiovisual.
  • e) Las obras audiovisuales en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán.
  • f) La obra audiovisual deberá estar finalizada en el plazo establecido en cada Acuerdo publicado por cada ejercicio.
  • g) El largometraje cinematográfico se deberá estrenar en salas comerciales de exhibición cinematográfica en Cataluña en el transcurso de los nueve meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa de gastos.
  • h) Se establece en cada Acuerdo un presupuesto para cada una de las modalidades a que pueden optar las empresas productoras.
  • i) Se deberán hacer exhibiciones, como mínimo, en el número de salas comerciales de exhibición cinematográfica en Cataluña en función de las modalidades, que se establecerán en cada Acuerdo.
  • j) Deberán realizarse las inversiones mínimas en promoción y publicidad para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica del Estado español que se especifiquen en cada Acuerdo, y su financiación deberá proceder de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas titulares de canales de televisión pública o privada, distribuidoras de diferentes tipos de explotación, coproductores, fuentes de financiación privada, subvenciones que sean compatibles con la solicitada, préstamos bancarios, o recursos propios de la empresa productora debidamente acreditados. Se aceptan también capitalización de honorarios o retribuciones con un límite máximo establecido.
  • l) Los solicitantes pueden pedir subvención para un largometraje por convocatoria o bien para un máximo de dos largometrajes por convocatoria si al menos uno de estos es un largometraje cinematográfico de ficción realizado en régimen de coproduccion con otras empresas productoras nacionales o internacionales.
  • Los requisitos específicos de cada modalidad son los siguientes:
  • -Para los proyectos de autor con vocación de mercado debe disponer de una estrategia de marketing que incluya el lanzamiento del largometraje cinematográfico en salas de exhibición estatales y catalanas, con especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías en la distribución.
  • -Para los proyectos con alta capacidad de internacionalización se debe disponer de un plan de marketing y de lanzamiento de la obra cinematográfica.
  • Los gastos subvencionables son los previstos con carácter general para la produccion de obras audiovisuales, y la cuantía, documentación a presentar, criterios de valoración y forma de pago se establecerán en cada ejercicio en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

¿Qué subvenciones se conceden a la produccion de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión?

  • SUBVENCIONES TELEVISION BARCELONA
  • A las subvenciones para la produccion de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión se puede optar por dos modalidades: produccion de miniseries y largometrajes televisivos de ficción y documentales destinados a ser emitidos por televisión, a las que pueden optar las empresas mencionadas en las subvenciones concedidas para la produccion de cortometrajes.
  • En cuanto a los requisitos necesarios para optar a las subvenciones deberán cumplirse, además de los previstos en la base general, los ya expresados sobre las empresas solicitantes que deben encargarse de la produccion ejecutiva; la incorporación al rodaje en régimen de prácticas de al menos un alumno o alumna; el formato deberá ser digital; y la obligación de incluir una versión doblada o subtitulada en catalán.
  • Los requisitos diferenciadores que deben cumplirse en esta modalidad son los siguientes:
  • a) Disponer de un contrato definitivo o, en su defecto, de una carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña., en el que se indique el importe de las aportaciones.
  • b) Tener garantizado en el momento de la solicitud de la subvención un mínimo del 50 por ciento de la financiación del proyecto y acreditarlo, procedente de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicas o privadas, o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, coproductores (nacionales, internacionales o financieros), fuentes de financiación privadas, subvenciones públicas, préstamos bancarios para la produccion del proyecto, así como los recursos propios de la empresa productora debidamente acreditados.
  • e) Se fija un plazo máximo de ejecución de la produccion en cada Acuerdo.
  • Las subvenciones que se concedan no serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales destinadas al mismo objeto, pero sí serán compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas.
  • De la misma forma que se ha expresado para otras categorías, los gastos subvencionables son los previstos con carácter general para la produccion de obras audiovisuales, y la cuantía, documentación a presentar, criterios de valoración y forma de pago se establecerán en cada ejercicio en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

¿Qué subvenciones se conceden a la produccion de obras audiovisuales de animación?

SUBVENCIONES ANIMACIÓN BARCELONA

Por último, las subvenciones para la produccion de obras audiovisuales de animación se conceden según las siguientes modalidades:

a) Series de animación destinadas a ser emitidas por televisión.

b) Largometrajes cinematográficos de animación que empleen y pongan de relieve los valores artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana.

Los destinatarios son los mismos que para el resto de categorías, y entre los requisitos a cumplir resaltamos los siguientes:

a) Las series de animación deberán tener una duración estipulada en el Acuerdo.

b) Deben tener garantizada al menos el 30 por ciento de la financiación de la serie de animación y acreditarlo; y debe proceder de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión, públicas o privadas; y resto de fuentes reseñadas en otras categorías; posteriormente a la concesión de la subvención deberán tener garantizado como mínimo el 75 por ciento de la financiación y acreditarlo en las fechas determinadas por el Acuerdo.

c) Disponer de una carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña o con plataformas de vídeo a la carta (on demand) de pago por suscripción accesibles desde territorio español, en la que se especifique el importe de su respectiva aportación al proyecto.

d) La serie de animación debe estar finalizada en un plazo máximo determinado por el Acuerdo.

Además, los largometrajes cinematográficos de animación deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El contenido del proyecto no puede derivar de ninguna serie de televisión ya producida.

b) Tener garantizada una financiación estipulada en el Acuerdo, y su procedencia será la reseñada en otras categorías.

c) Disponer de un plan de marketing y de lanzamiento de la obra audiovisual.

d) La obra audiovisual deberá estar finalizada en los plazos que estipula el Acuerdo.

De la misma manera que sucede en las otras categorías los gastos subvencionables son los previstos con carácter general para la produccion de obras audiovisuales, y la cuantía, documentación a presentar, criterios de valoración y forma de pago se establecerán en cada ejercicio en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.